Sentencia Civil Nº 441/20...re de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 441/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 513/2012 de 25 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 441/2013

Núm. Cendoj: 39075370042013100325


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000441/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Maria Jose Arroyo Garcia

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 25 de septiembre de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 166/10, Rollo de Sala nº 0000513/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Reinosa.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la COMUNIDAD PROPIETARIO C/ DIRECCION000 NUM000 , Angustia , Estrella , Gustavo , Mónica , Mauricio , Severiano y María Cristina , representados por el Procurador D. JOSÉ DOMINGO DE LA PEÑA y defendidos por el Letrado D. David Alonso González y parte apelada D. Juan Luis , representado por la Procuradora Dª. ELVIRA GUTIÉRREZ VALTUILLE, y asistido del Letrado D. JOSÉ MANUEL GONZALEZ DIEGO.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Reinosa, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Peña Gómez y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado D. Juan Luis a que indemnice a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Nestares con la cantidad de mil quinientos treinta y cuatro euros con diecisiete céntimos ( 1.534,17 € ) por los conceptos arriba señalados, desestimando el resto de las pretensiones planteadas. Todo ello sin expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación legal de La Comunidad de Propietarios inmueble sito en Nestares DIRECCION000 nº NUM000 y otros se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente las pretensiones de la demanda. El único motivo de impugnación es el error del juzgador en la valoración de la prueba.

La parte actora, recurrente, ejercita acción de reclamación por vicios o defectos de la construcción y acumulativamente por responsabilidad contractual, dirige la acción exclusivamente frente al promotor, D. Juan Luis .

Los defectos reclamados son : manchas en fachada por escorrentía del agua, fisuras longitudinales en revestimiento de la fachada; manchas de humedad en viviendas por filtraciones de agua desde la fachada e insuficiente ventilación de la cámara de aire; defectos en carpintería interior por colocar la madera sin secar; defectos en tarima por colocar material de muy baja calidad y colocarlo sin secar; los defectos en carpintería interior y tarima se producen en 5 viviendas, no existen defectos en el 3º izquierda y no se hace reclamación alguna al respecto. La sentencia de instancia concede exclusivamente los defectos consistentes en manchas y fisuras en fachadas, el resto de defectos, aunque reconoce su existencia, desestima la reclamación, por no diferenciar el perito el importe de reparación entre los elementos comunes y los privativos, y respecto a la tarima por no constar la superficie de cada vivienda ni las memorias de calidades, incluso un vecino reconoce haber recibido 800 Euros para reparar el suelo.

SEGUNDO.- Debemos partir de la inexistencia de discusión sobre la existencia de defectos constructivos en todas las viviendas, excepto el tercero izquierda y en varios elementos comunes. Para dar respuesta al recurso debe analizarse uno por uno cada uno de los defectos reclamados en demanda.

Los defectos consistentes en manchas y fisuras en fachadas son reconocidos en sentencia y no son impugnados por el demandado, el importe de dichos defectos es 1.534,17 Euros.

Por la prueba pericial practicada en autos, a cuyo perito no se le hizo aclaración alguna ni por la parte ni por el juzgador, consta acreditado que existen humedades en las viviendas cuyo origen está en la falta de impermeabilización de la fachada y en la falta de suficiente aireación de la cámara de aire, elementos comunes ambos. El importe para la reparación de dichos defectos asciende a 2.125,16 Euros. Es cierto que el perito no fija cúal es la cuantía para pintar las humedades de cada vivienda una vez arreglado el origen. Pero dicha falta de especificación no puede determinar la desestimación de la pretensión cuando existe prueba del defecto y de la forma de reparar el mismo.

Una vez reparado el origen de las humedades el Presidente de la Comunidad deberá encargarse de pintar aquellas viviendas que presenten humedades y necesiten ser pintadas.

Aunque en la demanda se alude a carpintería interior, jambas, colocadas sin secar, y cuya reparación asciende a 487,46 euros, lo cierto es que no se reclama ni en el suplico de la demanda, apartado A), ni en el recurso apartado B) punto a) de la alegación 1ª y suplico del recurso. En virtud del principio rogatorio esta Sala no examina dicho defecto al no ser objeto de reclamación.

Procede ahora examinar el problema de la tarima flotante de cada una de las viviendas, excepto el tercero izquierda.

Por la pericial se ha acreditado que las viviendas, no se le hizo aclaración alguna sobre cuántas viviendas visitó ni si las viviendas eran de distinta superficie, tienen colocada una tarima flotante de muy baja calidad, no es hidrófuga y presenta una dureza muy baja, además de haberse colocado sin secar. Es cierto que no consta la memoria de calidades, pero el hecho de colocar una tarima de tan baja calidad, que le hacen impropia para un uso continuo de la misma, permite calificar dicha tarima como un defecto constructivo.

El perito valora la sustitución de la tarima en 5 viviendas en 17.092,81 euros más 7% de IVA, lo que permite concluir que la sustitución de la tarima en cada una de las 5 viviendas asciende a 3.657,85 Euros vivienda.

Uno de los Propietarios del NUM001 NUM002 , Sr. Severiano , reconoce que recibió 800 Euros para reparar el suelo, dicha cantidad deberá descontarse del importe de reparación de la tarima en su vivienda, al no constar que renunciase a reclamar el precio real de reparación.

TERCERO.- Conforme al art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales de la 1ª instancia al demandado sin hacer imposición de las de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad, El Rey,

Fallo

Estimando el recurso de Apelación Interpuesto por la representación legal de la Comunidad de Propietarios inmueble DIRECCION000 nº NUM000 de Nestares y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia de Reinosa en juicio ordinario nº 166/10 y con revocación de la misma debemos condenar y condenamos al demandado, Sr. Juan Luis a pagar a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 3.915,48 euros, a Dª Estrella la cantidad de 3.657,85 Euros; a D. Gustavo y Dª Mónica la cantidad de 3.657,85 Euros; a D. Mauricio la cantidad de 3.657,85 Euros; a Dª Angustia la Cantidad de 3.657,85 Euros y a D. Severiano y Dª María Cristina la cantidad de 2.857,85 Euros. Con imposición de las costas procesales de la 1ª instancia al demandado y sin hacer imposición de las costas procesales de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.


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