Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 441/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1772/2015 de 27 de Octubre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 441/2015
Núm. Cendoj: 41091370022015100441
Núm. Ecli: ES:APSE:2015:3349
Núm. Roj: SAP SE 3349/2015
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 441/15
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev. 17
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1772/15-F
JUICIO Nº 1691/13
En la Ciudad de Sevilla a 27 de Octubre de dos mil quince.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre DIVORCIO
procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Beatriz
, representada por el Procurador D Jose Manuel Claro Parra, que en el recurso es parte apelante, contra D.
Hilario , representado por el Procurador D. Juan José Barrios Sánchez, que en el recurso es parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 26 de Noviembre de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' FALLO//Que, estimando en parte la demanda de DIVORCIO instados por el Procurador D. JOSE MANUEL CLARO PARRA en nombre y representación de Dª. Beatriz frente a su cónyuge D. Hilario ; debo declarar y declaro disuelto, por DIVORCIO , el matrimonio contraído por ambos con los efectos inherentes a tal declaración, estableciéndose: 1.- El uso del domicilio y ajuar familiar sito en C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 Sevilla será para la Sra Beatriz hasta liquidación de gananciales.
2.- Se establece la pensión de alimentos en 100.- € mensuales, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto. Los gastos extraordinarios serán abonados por la Sra. Beatriz 2/3 y por el Sr. Hilario 1/3 de los mismos, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público.
3.- No procede hacer pronunciamiento sobre pensión compensatoria. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas. '.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ .
Fundamentos
UNICO.- .El importe de 100 € que fija la sentencia es inferior a lo que se denomina el mínimo vital que está sobre 150 €, y ese importe que como su propio nombre indica es una cantidad casi imprescindible para la atención y cuidado del menor, se justifica cuando el progenitor tiene unos limitados y acreditados ingresos, y aunque en la sentencia del T.S. de 10 de Julio de 2015 rebaja la pensión de alimentos de 150 € a 100 €, lo hace y lo justifica porque esa cantidad impuesta en la sentencia dejaría en la absoluta indigencia al alimentante; en la sentencia de 2 de Marzo de 2015 dice que se deberá examinar el caso concreto y lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo, pues ante la mas mínima presunción de ingresos cualquiera que sea su origen y circunstancias se habrá que acudir a la solución que se predica como normal, aun a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante; de estas sentencias se concluye que una cantidad inferior a 150 €, solo se justifica si se constata la absoluta indigencia del progenitor alimentante y que el importe se debe establecer aun a pesar de que pueda suponer un gran sacrificio al progenitor; este no es el caso que nos ocupa en el que el progenitor tiene ingresos, y para jusficiarlos aporta alguna nómina, pudiendo haber aportado la declaración de la renta, incluso un certificado de la empresa, para que se constate los reales ingresos líquidos, pero con independencia de ello, su situación económica, evidencia que la pensión recogida en la sentencia no responde a la proporcionalidad exigida por el art. 146 C.C , y por tanto se debe aumentar a una cantidad que permita atender a las necesidades de la hija, necesidades que tambien debe atender la madre al acreditarse que tambien obtiene ingresos, considerandose adecuada la cantidad de 200 € mensuales; respecto a la contribución a los gastos extraordinarios, que la sentencia establece en un 2/3 para la Sra. Beatriz y 1/3 para el Sr. Hilario , lo habitual es que sean asumidos al 50 % salvo que exista una situación de una gran diferencia económica que pudiera justificar apartarse de la contribución al 50%, lo que en este caso no se produce, por lo que se debe revocar este particular y establecer que la contribución a los gastos extraordinarios será al 50 %. No se hace pronunciamiento sobre las costas de la alzada.Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación, revocamos la sentencia y fijamos como pensión de alimentos la cantidad de 200 € mensuales, asi como que los progenitores contribuiran al 50 € a los gastos extraordinarios.No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
