Última revisión
28/11/2007
Sentencia Civil Nº 442/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 337/2006 de 28 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 442/2007
Núm. Cendoj: 03014370082007100388
Núm. Ecli: ES:APA:2007:2408
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 433 ( 337 ) 06.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 456 / 06.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM.442/07
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veintiocho de noviembre del año dos mil siete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Itmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por DÁTILES EL EDÉN, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. JUAN IVORRA MARTÍNEZ, con la dirección del Letrado D. RAFAEL NAVARRO SALA; siendo la parte apelada SUDA-CO, representada por la Procuradora D.ª FRANCISCA BIECO MARÍN, con la dirección del Letrado D. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ BAÑOS.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 6 de marzo del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Bieco Marín, en nombre y representación de la entidad Suda-Co., contra la entidad Dátiles El Edén , S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al primero la cantidad de 143.851,59 ?, con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y sin efectuar imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada , y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 / 11 / 07, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso , en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la Resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del Juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la Resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos , sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89 , y 956/88 ) la motivación por remisión a una Resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.
Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso , se contiene en la resolución apelada.
Ante la reclamación del importe de las ventas de dátiles concertadas entre las partes, la condenada a su pago reitera que parte de las mercancías reflejadas en las distintas facturas aportadas se sirvieron fuera de plazo , y que ello "imposibilitó la oferta a sus clientes", y que dejaron los dátiles "sin posibilidad de comercialización". Ni una sola prueba se ha articulado en este sentido, y fácil hubiera debido serle, de ser ciertos tales asertos , pues las reclamaciones contra ella por parte de sus clientes, por la tardanza en servirles los dátiles, hubieran sido múltiples. De otro lado, la mercancía se quedó en poder de la demandada, apelante, que no ha acreditado haber intentado, siquiera, su devolución.
Por último , el intento de compensar las cantidades debidas con los daños presuntamente ocasionados por una partida anteriores de dátiles que llegaron en mal estado, está abocada igualmente al fracaso, por los motivos vertidos en la Resolución recurrida; llamando la atención que, hasta que no se presentó la demanda, no se hicieran gestiones de ningún tipo para obtener el resarcimiento del perjuicio que se afirma que se le irrogó, o que, incluso, se efectuaran nuevos pedidos (cuyo importe es el que se demanda en el presente pleito).
Por todo lo dicho, y sin necesidad de mayores disquisiciones , se desestimará el recurso interpuesto.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de DÁTILES EL EDÉN, SL contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, de fecha 6 de marzo del 2007, en los autos de juicio ordinario n.º 456 / 07 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
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