Última revisión
11/09/2007
Sentencia Civil Nº 442/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 71/2007 de 11 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 442/2007
Núm. Cendoj: 46250370112007100317
Núm. Ecli: ES:APV:2007:2633
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 71-07 bis
Sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, dimanante del Rollo principal 181/06 y a su vez de los Autos: 931/04
del Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Valencia.
IMPUGNANTE: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
Letrado de la Administración de la Seguridad Social , c/Colón, nº 60, 46004 Valencia, Servicio Jurídico Delegado Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
IMPUGNADO: D. Luis Francisco
Procurador.- Dña. Rita
Letrado.- D. Luis Francisco .
SENTENCIA Nº 442/07 SECCI
SECCIO N UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados:
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
En la ciudad de Valencia, a once de septiembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, el rollo incidental nº 71/07, dimanante del rollo de apelación nº 181/06 promovidos por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y asistido del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra D. Luis Francisco , representado por la Procuradora Rita y asistido del Letrado D. Luis Francisco ; sobre "impugnación de tasación de costas por indebidas", pendientes ante la misma en virtud de impugnación de la tasación de costas por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Antecedentes
PRIMERO.-
La sentencia dictada en el rollo de apelación nº 181/06, de fecha 26-4-2006 contiene el siguiente: "FALLO: PRIMERO.-
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria., contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 14 de los de Valencia en juicio ordinario de la LEC 1/2000 nº. 931/2004.
SEGUNDO.-
SE DESESTIMA el recurso de apelación planteado por la Tesorería general de la Seguridad Social contra la misma sentencia.
TERCERO.-
SE CONFIRMA la citada resolución.
CUARTO.-
SE IMPONEN las costas de esta alzada derivadas de su respectivo recurso a cada apelante.
SEGUNDO.-
Declarada la firmeza de la sentencia, la Procuradora Dª. Rita solicitó en fecha 14-12-06, que se practicara la correspondiente tasación de costas, la cual se practicó en fecha 5-1-07, impugnándose la misma por la Tesoreria General de la Seguridad Social en fecha 26-1-07. Por providencia de fecha 5-2-07, se tuvo por efectuada la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada, formándose el presente rollo incidental nº 71/07 señalándose para la celebración de la vista del juicio verbal correspondiente el día 6-9-07, a cuyo acto asistieron los Letrados de las partes.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Practicada tasación de costas de la alzada impugna la misma por indebidas la condenada en costas de la apelación, la Tesorería General de la Seguridad Social, en lo que se refiere al IVA incluido en la minuta del Letrado contrario y en la relación de derechos del Procurador de la misma parte en consideración que tales costas cabe considerarlas como indemnización de la parte vencedora del juicio y no remuneración a su abogado y procurador, no quedando sujetas tales cantidades a retención del IRPF e IVA al quedar exentas de tributación según la normativa reguladora del impuesto de IVA.
SEGUNDO.-
Y, al respecto, cabe estar al criterio seguido con anterioridad por este Tribunal en la S. nº. 329/2006, de 12 de junio, al señalar que, desde el momento que la condena en costas supone un crédito del favorecido con ella y no con los profesionales que le han representado y defendido, configurándose como una indemnización de los gastos tenidos en un procedimiento judicial que se ha ganado, justo y conforme a derecho es que el concepto de IVA se incluya en la tasación, pues no deja de ser un gasto del que ha de responder el cliente destinatario del servicio, y habiendo este salido vencedor en el pleito, lógico es que salga incólume de cualquier gasto que se derive del mismo dado el criterio del vencimiento que respecto de las cotas contempla el art. 394 de la L.E.C., como en igual sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en reiteradas resoluciones, incluyendo el IVA en la tasación, al tratarse de un gasto que tiene su origen directo o inmediato en la existencia de dicho proceso (SS. T. S. 27-11-02, 11-12-02, 15-2-03, 14-5-03, 6-11-03, 26-11-03, 19-2-04, 5-7-04, 24-11-04, 9-12-04, 1-4-05, 26-4-05, 25-10-05...).
Siendo, en definitiva, que esto es lo único que se evidencia de las actuaciones, optando el reclamante en costas por abonar el IVA. Y no así que, en su caso con apoyo en las nuevas orientaciones marcadas por la DGT a las que alude la impugnante, hubiera decidido no hacerlo, entonces sí, sin cobertura para repercutir del condenado en costas dicho impuesto.
Es, por lo expuesto, que corresponde desestimar la impugnación realizada, ratificando al efecto la tasación realizada.
TERCERO.-
La desestimación de la impugnación determina que corresponda imponer las costas generadas por este incidente a la parte impugnante, en virtud del principio objetivo del vencimiento (artículos 398 y 394 de la LEC 1/2000).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA la impugnación de la tasación de las costas de la alzada la Tesorería General de la Seguridad Social formulada por indebidas, declarándola debidas
SEGUNDO.-
Se imponen las costas derivadas de este incidente a la parte impugnante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.
?
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, que será entregado a la parte instante de la tasación, archívese el presente rollo incidental.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
