Última revisión
19/11/2008
Sentencia Civil Nº 442/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 337/2007 de 19 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MANGA ALONSO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 442/2008
Núm. Cendoj: 24089370012008100497
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00442/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2007 0101011
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000337 /2007 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAHAGUN
Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000003 /2007
RECURRENTE : MARTINAUTO, S.L.
Procurador/a : JAVIER MUÑIZ BERNUY
Letrado/a : JUAN MUÑIZ BERNUY
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA NUM. 442/08
Iltmos. Sres:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
Dª.Maria Teresa Manga Alonso.- Magistrada suplente
En León a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 337/07 en el que han sido partes como apelante MARTINAUTO S.L. representado por el Procurador Ismael Ricardo Diez Llamazares y asistido del letrado Juan Muñiz Bernuy, actuando como Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA Maria Teresa Manga Alonso.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia de Sahagún, se dictó Sentencia en fecha 18 de junio de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la impugnación presentada por el Procurador D. DOMINGO ZAMORA DONCEL en nombre y representación de la mercantil MARTINAUTO S.L., sobre la tasación de costas practicada el 12 de abril de 2007, manteniéndose íntegramente dicha tasación; todo ello con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante.
SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personó la parte demandante dentro del término del emplazamiento y seguidos los demás trámites se señaló el día 5 de noviembre para deliberación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Se recurre la resolución de instancia sobre incidente de tasación de costas por el Procurador don Domingo Zamora Doncel, apelando la no inclusión del concepto concerniente a los derechos a percibir por la vía de apremio iniciada.
TERCERO.- Suplica el recurrente se atenga esta Sala, al tenor literal del artículo 26.3 del Real Decreto 1373/2003 de 7 de Noviembre , que dice: Una vez iniciada la vía de apremio, hasta su finalización, el procurador recibirá el 50% más de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 ; y a lo dispuesto en el artículo 583.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero : Aunque pague el deudor en el acto de requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas.
Con buen criterio la Secretaria encargada de la tasación primero y la Juzgadora después, estiman que las actuaciones efectuadas no pueden calificarse como apremio en sentido estricto. La fase tradicionalmente conocida como "procedimiento de apremio" consiste en la reducción o transformación a dinero de los bienes embargados. En el caso que nos ocupa debemos resaltar que no existe propiamente tal realización, ya que el Tribunal entrega directamente al ejecutante, por su valor nominal, la cantidad adeudada, resultado del embargo efectuado en saldos bancarios de inmediata disposición.
CUARTO.- En consecuencia procede rechazar el recurso interpuesto y confirmarse la resolución apelada, con imposición de las costas de esta alzada al apelante por así imponerlo el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación formulado por el representante procesal don Domingo Zamora Doncel, contra la sentencia de fecha 18 de Junio de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Sahagún, en los Autos de Ejecución de título Judicial número 3/2007 , incidente de impugnación de costas, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

