Sentencia Civil Nº 442/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 442/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 308/2009 de 24 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 442/2010

Núm. Cendoj: 28079370092010100442


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00442/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 442/10

RECURSO DE APELACIÓN 308/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 333/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 77 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 308/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apeladas DOÑA Flor , DOÑA Leticia y DOÑA Miriam , representadas por el Procurador Sr. D. Jacobo García García; de otra, como demandada y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº. NUM000 Y NUM001 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª. Silvia Albite Espinosa; de otra, como demandados y hoy apelantes DON Apolonio , DON Bruno , DOÑA María Cristina , DOÑA Angelica , DOÑA Celia , DON Evelio , DOÑA Eva , DOÑA Juana , DON Isaac , DOÑA Patricia , DON Narciso , DON Rodolfo , DOÑA Zaira , DON Victorino , DOÑA Araceli , DOÑA Concepción y DON Juan Manuel , representados por el Procurador Sr. D. Carlos José Navarro Gutiérrez; y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Gregoria ; sobre nulidad de acuerdos junta de propietarios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 77 de Madrid, en fechas 6/9/07, 23/11/07, 26/11/07 y 12/5/08, se dictaron autos y sentencia, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

- Auto de 6/9/07 : "Se desestima el recurso de reposición planteado por el Procurador Don Carlos Navarro Guillén en nombre y representación de Don Apolonio , Don Bruno y Doña María Cristina contra la resolución de 15 de junio de 2007.".

- Auto de 23/11/07 : "Que no ha lugar a admitir la intervención en el presente proceso, como parte demandada, de Doña Eva , Doña Juana , Don Isaac , Doña Patricia , Don Narciso , Doña Rodolfo , Doña Zaira , Don Victorino , Doña Araceli , Doña Concepción y Don Juan Manuel .".

- Sentencia de 26/11/07 : "Que estimando como estimo la demanda planteada por el Procurador Jacobo García García, en nombre y representación de Doña Leticia , Doña Flor y Doña Miriam , contra la Comunidad de PROPIETARIOS DE LOS Nº NUM000 Y NUM001 DE LA CALLE000 de Madrid, declaro la nulidad de los acuerdos de aprobación de instalación de ascensores adoptados en la Junta de 13 de Noviembre de 2006. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente proceso a ninguna de las partes.".

- Auto de 12/5/08 : "Que desestimando como desestimo el recurso de reposición interpuesto por el Procurador D. Carlos Navarro Gutiérrez, en representación de Doña Eva , Da. Juana , D. Isaac , DA Patricia , D. Narciso , D. Rodolfo , DA Zaira , D. Victorino , DA Araceli , DA Concepción y D. Juan Manuel , contra el Auto de 23 de noviembre de 2007 y debo confirmar y confirmo la citada resolución en todos sus extremos.".

Segundo.- Notificadas las mencionadas resoluciones y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, a excepción de Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº. NUM000 y NUM001 de Madrid, del que se dio traslado a las contrapartes, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, salvo la apelante Doña Gregoria .

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintidós de septiembre del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de las resoluciones apeladas.

Primero.- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que el pleito del que trae causa la presente apelación se originó en virtud de demanda interpuesta en impugnación de un acuerdo adoptado el 13 de noviembre de 2006 por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada relativo a la instalación de ascensores en la finca.

Sentado lo anterior y constando en las actuaciones que la Comunidad de Propietarios demandada se allanó a la demanda tras así acordarse en Junta de 3 de mayo de 2007, la pretensión de los aquí apelantes de ser tenidos como parte demandada al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no puede ser acogida.

Así, según lo ya expuesto, no ofreciendo lugar a la duda de venir referido el acuerdo litigioso a un elemento común, el interés de los aquí apelantes no puede ser protegido de divergir del mayoritario de la Comunidad pues, no olvidemos, ésta se rige por el sistema de adopción de acuerdos en su órgano de gobierno: la Junta de Propietarios.

Por ello, constando en autos que la Comunidad, por medio de dicho órgano, adoptó la decisión de allanarse a la impugnación del acuerdo adoptado en su día referente a la instalación de ascensor en la finca, de no estar conformes con el mismo los pretendidos intervinientes debieron de impugnar dicho acuerdo en tanto en cuanto revelaba la voluntad mayoritaria, no cabiendo, permaneciendo vigente el mismo, el pretender por la vía de la intervención ex artículo 13 de la LEC , defender su particular postura en tanto en cuanto, en definitiva, no actúan "en beneficio de los intereses de la comunidad" (como se razona en sentencias citadas en el recurso), pues tales intereses no son los que pretenden los apelantes sino los reflejados en el acuerdo de allanarse a la demanda de impugnación de acuerdo comunitario.

Segundo.- Por ello, no apreciándose tampoco la infracción que se alude al haberse continuado la tramitación del juicio pues el citado artículo 13 de la LEC señala que la solicitud de intervención "no suspenderá el curso del procedimiento", procede la desestimación del recurso de apelación con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimando los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de D. Apolonio , D. Bruno , Dª. María Cristina , Dª. Angelica , Dª. Gregoria , Dª. Celia , D. Evelio , Dª. Eva , Dª. Juana , D. Isaac , Dª. Patricia , D. Narciso , D. Rodolfo , Dª. Zaira , D. Victorino , Dª. Araceli , Dª. Concepción y D. Juan Manuel , contra los Autos de 6.9.07, 23.11.07 y 12.5.08 y Sentencia de 26.11.07, dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº. 77 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario allí seguidos con el número 333/07, confirmamos las indicadas resoluciones.

Todo ello con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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