Sentencia Civil Nº 442/20...re de 2011

Última revisión
11/10/2011

Sentencia Civil Nº 442/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 560/2009 de 11 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CARRASCO LOPEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 442/2011

Núm. Cendoj: 28079370212011100435

Núm. Ecli: ES:APM:2011:13465

Resumen:
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Daños causados en la vivienda del actor por filtraciones desde la arqueta de la Comunidad de Propietarios, que cesan una vez que esta fue reparada.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, sobre reclamación de cantidad a Comunidad de Propietarios, por daños causados en la vivienda del actor.La Sala declara que la estimación de la demanda es consecuencia de haber valorado el tribunal de instancia la totalidad de los hechos admitidos y probados, no de un examen parcial de todo ello interpretado de forma subjetiva, e incluso errónea, como se comprueba revisando la grabación del Juicio.Ffueron hechos admitidos por la demandada no solo la realidad de los daños reparados por la actora, sino también el origen de los mismos, y un dato relevante que es haber cesado las filtraciones tras reparar "la arqueta" la Comunidad de Propietarios.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00442/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7008950 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 560 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 861 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

Ponente:LA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

AA

De: OCASO,S.A., C.P. ALAMEDA000 NUM000

Procurador: MARIA DEL PILAR CORTES GALAN, MARIA DEL PILAR CORTES GALAN

Contra: BIHARKO ASEGURADORA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA JESUS MATEO HERRANZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.: ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En MADRID, a once de octubre de dos mil once. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 861/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado: BIHARKO ASEGURADORA, y de otra, como demandados-apelantes: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ALAMEDA000 NUM. NUM000 y OCASO SEGUROS.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 20 de noviembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª. JESUS MATEO HERRANZ en nombre y representación de BIHARKO ASEGURADORA, contra OCASO SEGUROS y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ALAMEDA000 NUM000 de ALCORCON (MADRID), representados por la Procuradora Dña Mª. PILAR CORTES GALAN, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a que abonen solidariamente a la reseñada actora la cantidad de 2.998,- euros que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda e incrementado en dos puntos desde la presente Sentencia y hasta su total pago , y todo ello con expresa imposición de las costas para la referida demandada. "

SEGUNDO.- Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 22 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La Comunidad de Propietarios de la ALAMEDA000 nº NUM000 de Alcorcón y la aseguradora OCASO SEGUROS recurren la sentencia que estima la demanda promovida por BIHARKO ASEGURADORA en ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de seguro, una vez indemnizados los daños sufridos en la vivienda asegurada propiedad de D. Fulgencio, debidos a las filtraciones de agua procedentes de la arqueta de desagüe, elemento común, siendo los motivos infracción del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y error en la apreciación de la prueba porque tanto del informe aportado por la actora como del resto de pruebas, en concreto la testifical del "fontanero" y de su informe pericial se inferiría que la avería tenía como causa una defectuosa instalación de la tubería privativa.

SEGUNDO .- Se admitió por las demandadas que la vivienda asegurada en la actora tuvo humedades que no han reparado procedentes de filtraciones desde la arqueta de desagüe pero no así que fuera debido a su mal estado sino a un problema de la tubería privativa que estaba mal conectada por ser corta y faltarle "el codo final" por lo que el agua no se recogía en la arqueta sino que se salía filtrándose a la vivienda del Sr. Fulgencio -asegurada en la actora-; esta discrepancia en torno a la causa de las filtraciones/humedades ha sido resuelta en el sentido de declarar probado la Juez de conformidad con las periciales aportadas con la demanda y lo aclarado por los peritos que emitieron dichos informes, en concreto por el Sr. Alfredo , que el origen estaba en una avería de la arqueta, que es elemento común , por lo que debían indemnizar los daños las demandadas, quienes apelan porque consideran que la prueba que debería haber sido tenida en cuenta era la testifical del Sr. Carlos María y de la Sra. Clemencia y el informe que aportó en el Juicio al contestar la demanda, pruebas que acreditaban su versión de los hechos.

La estimación de la demanda es consecuencia de haber valorado el tribunal de instancia la totalidad de los hechos admitidos y probados, no de un examen parcial de todo ello interpretado de forma subjetiva, e incluso errónea , como se comprueba revisando la grabación del Juicio; fueron hechos admitidos por la demandada no solo la realidad de los daños reparados por la actora sino también el origen de los mismos, y un dato relevante que es haber cesado las filtraciones tras reparar "la arqueta" la Comunidad de Propietarios, reparación que no fue ejecutada por el testigo , Don. Carlos María, de profesión fontanero, así lo declaró en el Juicio, y desconocer qué se reparó exactamente y cuál fue su coste porque en el recurso al igual que en el Juicio se hizo constante referencia como causa justificadora de haber reparado la comunidad lo barato o escasa entidad de la reparación a los efectos de justificar asumir un cargo no debido, pero esto no se probó como tampoco quedó acreditado que la causa fuera la alegada por las apelantes.

Consta admitido por la parte demandada que hubo filtraciones desde antiguo, aproximadamente desde 2003, y que esto cesó tras reparar la avería a su costa; y este dato último valorado conjuntamente con las pruebas practicadas, concretamente con el informe pericial firmado por D. Alfredo quien lo aclaró , además de reiterar en el Juicio que la causa de las filtraciones era estar "rota la arqueta" comunitaria, negando que pudiera ser una escasa longitud de las tuberías; que la Comunidad al reparar haya instalado tuberías de mayor longitud, etc, no significa que las existentes fueran cortas o insuficientes, y tampoco se probó por las apelantes, sin que se pueda entender desvirtuada la valoración de la prueba de ese referido dato manifEstado por un profano como era el perjudicado Sr. Fulgencio ni de lo declarado por el fontanero, SR. Carlos María, quien no reparó la avería ni tampoco abrió la arqueta, por lo que no fue testigo directo de cómo se hallaba la misma ni las tubería de la vivienda asegurada antes de la reparación.

No constan elementos objetivos acreditados que desvirtúen la valoración que de la prueba ha realizado la Juez de instancia debiendo en consecuencia ser confirmada la Sentencia.

TERCERO .- Desestimado el recurso deben serle impuestas las costas a las apelantes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el tribunal HA DECIDIDO DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la ALAMEDA000 Núm. NUM000 de ALCORCÓN y OCASO SEGUROS contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid de 20 de noviembre de 2008 que debe ser confirmada con imposición de las costas de esta alzada a las apelantes.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno deviniendo firme.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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