Sentencia Civil Nº 442, A...re de 2000

Última revisión
15/11/2000

Sentencia Civil Nº 442, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 668 de 15 de Noviembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 442

Resumen:
ACTUALIZACIÓN DE RENTA. De lo actuado se colige la evidencia de que el arrendador no aceptó ni expresa ni tácitamente la propuesta de actualización de renta formulada por el arrendatario, sino por el contrario, consta que se opuso expresamente a la misma antes del litigio e incluso en el propio procedimiento, hasta que tal aceptación tiene lugar novedosamente en el escrito en que se formula el recurso de apelación. Es precisamente aquella actitud negativa del arrendador la que determina al arrendatario a optar por la interposición de la demanda tratando de poner fin a los sucesivos juicios de desahucio. Así las cosas, el pronunciamiento de la sentencia viene a sustituir la aceptación del arrendador, y por ello sus efectos se producen a partir del mes siguiente a la firmeza de la sentencia.  

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

      La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM   442

 

      En la ciudad de Ourense a quince de Noviembre de dos mil.

 

      VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal Civil procedentes del Jdo. mixto núm. 4 de Ourense seguidos con el n°. 0385/98, rollo de apelación núm. 0668/99, entre partes, como apelante D. JO..........., representado por el Procurador D. Jesús MARQUINA FERNÁNDEZ bajo la dirección del Letrado D. José A. FERNÁNDEZ LEDO y, como apelado D. LU.... ....., representado por el Procurador D. Ricardo GARRIDO RODRIGUEZ bajo la dirección del Abogado D. Carlos GONZÁLEZ COSTOYA. Es Ponente el Iltmo. Sr don José-Ramón Godoy Méndez.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Por el Jdo. mixto núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de julio de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. LU.......... y en su consecuencia se declara ajustada a Derecho la renta actualizada de 35.874 ptas mensuales correspondientes al arrendamiento litigioso para la cuarta anualidad, propuesta en la carta de 1 de junio de 1998, que el arrendatario deberá pagar con efectos del mes siguiente al de la firmeza de la sentencia que ponga término a este procedimiento. Asimismo se desestima la reconvención entablada imponiendo a la parte demandada-reconviniente el pago de las costas procesales".

 

      Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de JOSE AN................ recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

 

      Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- De lo actuado se colige la evidencia de que el arrendador no aceptó ni expresa ni tácitamente la propuesta de actualización de renta formulada por el arrendatario, sino por el contrario, consta que se opuso expresamente a la misma antes del litigio e incluso en el propio procedimiento, hasta que tal aceptación tiene lugar novedosamente en el escrito en que se formula el recurso de apelación.

 

      Es precisamente aquella actitud negativa del arrendador la que determina al arrendatario a optar por la interposición de la demanda tratando de poner fin a los sucesivos juicios de desahucio. Así las cosas, el pronunciamiento de la sentencia viene a sustituir la aceptación del arrendador, y por ello sus efectos se producen a partir del mes siguiente a la firmeza de la sentencia, por analogía con el supuesto de aceptación a que se refiere el articulo 101.2 y 3 del Texto Refundido de la

LAU.

 

      SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 896 de la LEC se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

 

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

 

      FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Jo............. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense en autos de Juicio verbal Civil n 389/98, Rollo de Apelación núm. 668/99, de fecha 31 de julio de 1999, que se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

 

      Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, jugando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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