Sentencia Civil Nº 442, A...re de 2000

Última revisión
05/12/2000

Sentencia Civil Nº 442, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 85/2000 de 05 de Diciembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 442


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION QUINTA

VIGO

 

APELACION CIVIL

 

Retracto 543/99 J.P.I. nº 8 Vigo. Rollo 85/2000.

 

 ILMOS SRES MAGISTRADOS:

 PRESIDENTE

D. JUAN MANUEL LODO ALLER

 MAGISTRADOS

D. JOSE FERRER GONZALEZ

D. CELSO MONTENEGRO VIEITEZ

 

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta por D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, DON JOSE FERRER GONZALEZ Y D. CELSO MONTENEGRO VIEITEZ, Magistrados han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

 SENTENCIA 442

 

En Vigo, a cinco de diciembre de dos mil.

 

 En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Retracto 543/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 8 de Vigo, y promovidos entre las partes, de una como apelante Fondo de Promoción de Empleo del Sector de C.N:, representado por el procurador D. Emilio Alvarez Buceta y asistido del Letrado D. Marcial Suarez y como apelado D. Eugenio  y Dª. María Teresa , representados por el Procurador D. José Marquina Vázquez y asistidos del Letrado Sr. Suarez Abelenda sobre retracto de comuneros.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

 

PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha 21 de enero de dos mil el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instancia num. 8 de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando la demanda deducida por D. Eugenio  y Dª. María Teresa , representados por el Procurador Sr. Marquina Vázquez, contra Fondo de Promoción de Empleo del Sector de C.N., representado por el Procurador Sr. Alvarez Buceta, debo disponer y dispongo la subrogación de los actores, en las mismas condiciones de la venta, en el lugar del rematante-comprador, con respecto a la mitad indivisa de las fincas siguientes 1) Rústica a labradío secano y cañaveral, llamado "F..." de la mesura de setecientos sesenta metros cuadarados. Linda Norte de Florentino; Sur Herederos de Manuel; Este camino de servicio y Oeste camino de servicio para esta y otras fincas que separa terreno del ayuntamiento. Inscripción Libro 568 folio 8 vto finca 16.638. Inscripción 8ª R. Propiedad num. 3 de Vigo. 2) Urbana. Terreno situada en el nombramiento de "Fontes" que mide trescientos dos metros cuadrados. Limita Norte Juan; Sur Antonio, Este sendero y Oeste camino de servicio. Inscripción libro 587 folio 2, finca 19.257 inscripción 8ª Registro de la Propiedad num. 3 de Vigo adquiridas por el demandado en subasta pública, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que otorgue escritura de compraventa a favor de los retrayentes-actores y de no verificarlo en el plazo o termino que se señale en ejecución de sentencia con reembolso al comprador demandado del precio de remate y de cualquier otro pago de legítimo abono efectuado por el demandado como consecuencia de su adquisición, todo ello con imposición de costas."

 

 Y contra dicha sentencia por el Fondo de Promoción de Empleo del Sector de C.N. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se deje sin efecto la condena en costas impuesta por la sentencia recurrida.

 

SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ferrer González, quien expresa el parecer de la Sala.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO. El recurso de apelación interpuesto por el demandado tuvo como único objeto su condena en costas, alegando que ni su conducta antes del proceso ni su conducta durante el mismo, en el que se había allanado, se había hecho merecedora de tal condena.

 La imposición de costas en el procedimiento de retracto se rige, al igual que en los restantes juicios declarativos, por lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que excluye de la condena al demandado cuando "se allanare a la demanda antes de contestarla", por lo que cuando el allanamiento se produce después de que haya transcurrido el plazo para la contestación rige el criterio general de vencimiento objetivo, salvo apreciación de circunstancias excepcionales, del párrafo primero de la norma citada.

 En el presente caso el demandado se personó en el procedimiento fuera del plazo concedido para ello por lo que de tuvo por contestada la demanda, no produciéndose el allanamiento hasta que, estando ya los autos conclusos para dictar sentencia, se solicitó y se celebró la vista que prevé el artículo 756 L.E.C. Aún dando por supuesto que la iniciación del presente proceso de retracto no se debió a una conducta incumplidora previa del demandado, como este alegó, las circunstancias excepcionales que justificarían la no imposición de las costas solo podrían venir referidas a la existencia o no de justa causa para no haber podido realizar el allanamiento hasta el tardío momento procesal en que se produjo, y tal justa causa no puede apreciarse solo porque aquella sea una asociación cuya formación de voluntad requiera de la reunión de un consejo rector sino que era necesario que se acreditase que tal reunión no se celebró hasta una fecha posterior a aquella en que se personó en autos, y tal hecho no fue siquiera alegado ni en la primera instancia ni en esta apelación. Al no poder apreciarse tales circunstancias excepcionales regía, como se razonó en la sentencia que se recurre, el principio de vencimiento objetivo que se funda, como señala la s. T.S. de 1 de marzo de 2000, en que el proceso no debe ocasionar un perjuicio patrimonial a la parte a quien en el mismo se le ha reconocido su derecho.

 

 SEGUNDO. Al confirmarse la sentencia las costas de la segunda instancia habrán de serle impuestas a la parte recurrente„ en aplicación de los dispuesto en el artículo 896 L.E.C.

 

 Por lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLO

 

 Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Fondo de Promoción de Empleo del Sector de C.N. contra la sentencia dictada en el Juicio de Retracto número 543/99....

 

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