Última revisión
19/07/2006
Sentencia Civil Nº 443/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 308/2006 de 19 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER
Nº de sentencia: 443/2006
Núm. Cendoj: 50297370052006100342
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1555
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00443/2006
SENTENCIA núm. 443 / 2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a diecinueve de Julio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000212/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASPE , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 308 de 2006, en los que aparece como parte apelante D. Felipe representado por el procurador Dª CRISTINA ANA PLAZA CACHO, y asistido por el Letrado Dª MARIA ASUNCION PEREA MARTINEZ, y como parte apelada "JUANJO TOMAS S.L." representado por el procurador Dª CARMEN BARINGO GINER y asistido por el Letrado D. ANTONIO FRAGUAS BORDONABA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de marzo de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Felipe contra la mercantil Juanjo Tomás S.L., y en consecuencia CONDENO a la demandada al pago a la demandante de la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (637'90 €) y CONDENO al pago de las costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2006.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;
PRIMERO.- Es objeto de discusión el importe que ha de pagar el demandado, Juanjo Tomás SL, en concepto de mano de obra por la construcción de la vivienda que dicha entidad encomendó al actor. D. Felipe , por contrato verbal del mes de mayo de 2003.
Según ambas partes, la propiedad se comprometía a aportar los materiales, y el contratista la mano de obra con inclusión de un 12% de beneficio industrial y el IVA correspondiente, determinándose el precio a razón de tanto por hora de cada uno de los trabajadores empleados según su categoría, y lo que se discute es la forma en que debe ser facturado tal concepto.
El actor reclama la factura nº 4 de 31 de marzo de 2005 en las que se incluyen 195 horas de oficial, mientras que el demandado se opone en razón de que fue cuando le fue presentada tal factura cuando se dio cuenta de que tanto en ella como las que le precedieron se incluían en el cómputo temporal no las horas efectivamente trabajadas sino también 20 minutos diarios de descanso por cada uno de los trabajadores, por lo que entiende que no debe la suma de 4.053'50 € reclamada sino tan solo 637'90 €, según el cálculo que aporta junto a su demanda.
La juzgadora de primer grado entiende que no se ha demostrado que el precio por mano de obra hubiera de incluir el tiempo de descanso, por lo que da lugar a la demanda tan sólo en proporción admitida por el demandado, con condena en costas al actor, al haber primeramente ofrecido y posteriormente consignado el demandado la suma que es definitiva es objeto de condena.
SEGUNDO.- Contra tal decisión se alza la parte actora mediante al recurso de apelación del que conocemos, en el que insiste en su petición inicial argumentando que no es un problema de pactos sino de coste de hora trabajada.
TERCERO.- Conforme al art. 1544 CC en el arrendamientos de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o prestar algún servicio por precio cierto, y según el art. 1588 CC en el arrendamiento de obra puede convenirse que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, en que también suministre material; en este último caso, aquél precio ha de referirse solamente a la mano de obra, pero en todo caso ha de ser fijado un precio cierto, de no ser así corresponde al proceso hacer su determinación ( STS 16-1-1985, 14-2-1987, 11-9-1996 ....)
Según expresa el mismo actor, el precio fue fijado en función de las horas trabajadas, por cada uno de los trabajadores empleados en la obra, hasta ahí hay acuerdo entre las partes, pero no hay acuerdo en si debe ser reducido el tiempo de descanso, por lo que estamos en el caso de indeterminación del precio a que hacíamos referencia.
Pues bien, la naturaleza de las cosas impulsa a pensar que quien arrienda una obra poniendo sólo el trabajo, ha de trasladar necesariamente todos los costes laborales al arrendatario, y sobre este coste añadir el beneficio industrial, por lo que esta Sala no participa de la solución alcanzada por la juzgadora de primer grado, conclusión que se refuerza por la declaración del testigo de la parte actora, que manifestó que el demandado sabía desde el principio que los operarios se tomaban el tiempo de descanso en discusión, pese a lo cual pagó las facturas que le fueron presentadas antes del objeto del litigio, y asimismo, afirma que en todo el tiempo que lleva trabajando para el actor la facturación se hizo del mismo modo sin que nunca antes se hubiera planteado el problema aquí contemplado.
TERCERO.- Las costas procesales de primera instancia se rigen por el art. 394 LEC 2000 y las de esta alzada por el art. 398 LEC 2000 .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
que estimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 1-3-2006, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Caspe en los autos nº 212/2005 , debemos revocar y revocamos la misma, y, dando lugar a la demanda en su integridad, condenamos a la demandada, Juanjo Tomás SL a pagar a la actora la suma de 4.053'50 € más los interese legales desde la reclamación judicial y al pago de las costas de primera instancia.
No hacemos imposición de las costas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
