Última revisión
14/11/2007
Sentencia Civil Nº 443/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 371/2007 de 14 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 443/2007
Núm. Cendoj: 36038370032007100452
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:2844
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00443/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 443/2007
En PONTEVEDRA, a catorce de Noviembre de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0397/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados (Rollo de Sala número 371/07) en el que son partes como apelante "FONTACOBA, S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María-Belén Álvarez Sánchez; y como apelada "TABIMAX GALICIA, S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Rosario Castro Cabezas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de marzo de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Melón en representación de TABIMAX GALICIA S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a FONTACOBA S.L., representada por el Procurador Sr. Santos Conde, al pago de la cantidad de las facturas números 062/04,070/04 y 075/04, con los intereses desde la fecha de la demanda.
Sin especial pronunciamiento sobre COSTAS".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "FONTACOBA, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "TABIMAX GALICIA, S.L.".
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 18 de junio de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente demanda de juicio ordinario en la que la entidad actora TABIMAX GALICIA, SL reclamaba a la demandada FONTACOBA, SL un principal de 23.269,22 euros, condenando a la segunda a abonar el importe de las facturas 062/04, 070/04 y 075/04 -es decir, 20.029,1 euros- más intereses legales, con causa en contrato de ejecución de obra concertado por las partes en mayo de 2004, y en aplicación de los arts. 1.091, 1544, 1.108 y demás concordantes del CC.
SEGUNDO.- En primer término procede confirmar la sustancial obligación de pago por la interpelada de las tres facturas indicadas -fs. 16 a 18-, fruto de la probada correspondencia a trabajos constructivos, ejecutados por la actora y no abonados por la demandada. Con acierto interpreta el órgano judicial la documental incorporada, partiendo de indiscutida oferta de obra de 25.5.2004, poniéndola en conexión con lo declarado en juicio por los representantes legales de ambas sociedades litigantes, y con lo testificado por los principales intervinientes en la ejecución, desembocando en valoración conjunta coherente y acomodada a los arts. 217, 316 y 376 LEC .
Así, se analiza debidamente el precio de ladrillos suministrados y colocados; en el apartado de horas de administración ponderadas, y en relación a obras en cubierta, se demuestra la utilización de tabiques palomeros -no previstos inicialmente-, vinculándose la documental con el testimonio del Gerente y del Encargado de Obras, Srs. Sergio y Carlos José ; y, atendiendo al testimonio de la Aparejadora Sra. Luisa y a carta de la demandada de fecha 30.12.2004, se concreta la terminación de la ejecución por la actora en diciembre de dicho año, lo que motiva el rechazo de la factura 013/05 emitida el 30.3.2005.
Considerando de este modo, se concreta de principio la deuda en 20.029,01 euros, no prosperando la interpretación probatoria de la apelante, teñida de parcialidad, frente a la independiente y razonable motivación judicial.
TERCERO.- Se estimará, sin embargo, el recurso en los siguientes aspectos:
a) En referencia a las tres facturas estudiadas aceptadas, procederá aplicar un IVA del 7%, y no del 16%, teniendo en cuenta la condición de "Promotora" de la demandada, y conforme a art. 91.3.1, en relación con el 84.1 , LIVA, y de acuerdo a expreso reconocimiento del representante en juicio de la actora que, en la práctica, aceptó de inmediato la rectificación. Tratándose de facturas pendientes de pago y compensación fiscal, huelga hablar de actos propios, mala fe o enriquecimiento injusto en los términos alegados por la apelada, imponiéndose la simple aplicación del precepto legal. De manera que, operando el 7% sobre las tres bases imponibles -2.774,27, 7.212 ,30 y 7.279,90 euros- se obtienen respectivas sumas de 2.968,46, 7.717,16 y 7.789,49 euros, que totalizan la deuda de 18.475,11 euros.
b) Tal cantidad se verá reducida, de acuerdo a compensación regulada en arts. 1.195 ss. CC , en función de los relevantes desembolsos realizados por la demandada debidos a defectos de ejecución de la actora, que se acreditan con firmeza mediante fundamental testimonio en juicio de la Aparejadora Doña. Luisa , y a través de oportuna documental ratificada, a los efectos dispuestos en el art. 217.3 LEC .
Concreta la Aparejadora en Sala la generalizada defectuosa colección de marcos que motivó la reparación por otra empresa; y pone de relieve la masa compacta originada en el foso del ascensor como consecuencia del inadecuado vertido de escombros y mortero, achacable a la actora, que preciso la posterior contratación de empresa que tirara pared, picara con minipala, vaciara, y reedificara el muro. Dicho esencial testimonio, no desvirtuado por el Encargado de Obra Don. Carlos José , engarza con los 15.048,55 y 428 euros facturados a fs. 62 y 63 por las empresas CONDE y MINIEXCAVADORAS DE NOALLA, SL, cuyos representantes -Srs. Evaristo y Miguel Ángel - ratifican, en cuantía y conceptos, los trabajos reparadores efectuados.
La deuda de 18.475,11 euros deberá reducirse, entonces, en 15.476,55 euros, deduciéndose la deuda definitiva principal de 2.998,56 euros, suma a la que se aplicarán intereses legales del art. 576 LEC , habida cuenta la necesaria concreción judicial y la constancia del incumplimiento por ambas partes de las respectivas obligaciones de correcta edificación y pago del precio pactado.
La conclusión obtenida comportará la parcial estimación de apelación y demanda, así como la revocación en parte de la sentencia recurrida, dándose por reproducidos los restantes razonamientos jurídicos de la impugnada en cuanto no se opongan a la presente resolución.
CUARTO.- Conforme a lo declarado no procederá efectuar pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394.2 y 398.2 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Joaquín Gabriel Santos Conde, en nombre de FONTACOBA, SL, revocar parcialmente la sentencia impugnada, dictada en fecha 15 de marzo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cambados , y estimar en parte la demanda, condenando a la entidad mercantil demandada FONTACOBA, SL a abonar a la mercantil demandante TABIMAX GALICIA, SL la cantidad de DOS MIL, NOVECIENTOS NOVENTA y OCHO euros con CINCUENTA y SEIS céntimos (2.998,56 euros), con aplicación de intereses legales del art. 576 LEC . Ello desestimándose los restantes pedimentos de la demanda. Y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
