Sentencia Civil Nº 443/20...re de 2008

Última revisión
23/09/2008

Sentencia Civil Nº 443/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 810/2007 de 23 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 443/2008

Núm. Cendoj: 08019370172008100381

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA

ROLLO Nº 810/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 883/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 443

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de septiembre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 883/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona, a instancia de INSTAL.LACIONS TEKRA S.L., contra MONUMENTAL CARS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 2.007, por el Sr. Magistrado titular del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por D. Jaume Moya i Mañas, en nombre y representación de la entidad INSTAL.LACIONS TEKRA S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la entidad MONUMENTAL CARS S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 8.195'4 euros en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por esa cantidad. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Julio de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- La entidad Instal.lacions Tekra SL sostiene en su demanda que instaló el aire acondicionado en las viviendas particulares de los Sres Luis María , Javier y Alejandro. Asimismo mantienen que reparó los lavabos de las viviendas de los dos últimos, conviniéndose el total pago de lo realizado a través de la demandada Monumental Cars SL. Ante el impago reclama de ésta el abono de 11.356,80 euros a que ascienden sus trabajos con más los intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre .

La demandada combate la bondad de lo reclamado. Examina las facturas y respecto a las 2,4,5 y 8 considera que incluyen material y mano de obra, las números 3, 6 y 7 las rechaza por no constar emisor ni IVA e incluir en el concepto de mano de obra la ya facturada.

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda valora la documentación aportada y considera acreditada únicamente la obligación de pago de 8195,4 euros. No aplica los intereses de la Ley 3/2004 por considerar que no se trata de una operación comercial y no impone costas.

El recurso que debe resolverse lo plantea la demandante Instal.lacions Tekra.

Sostiene la actora en su recurso que la prueba ha sido erróneamente valorada y persigue la condena a la íntegra cantidad reclamada en demanda con renuncia en esta alzada de los intereses de la Ley 3/2004 , aquietándose en este punto a lo resuelto en la sentencia de instancia.

La sentencia para argumentar la estimación parcial respecto a la instalación de los tres aparatos de aire acondicionado razona que como lo presupuestado como opción b no asciende a 3375,78 sino a 2355 cantidad a la que adiciona el IVA, el total de un aparato asciende a 2731,80 por lo que los tres instalados ascienden a los 8195,4 euros a que condena a la demandada.

SEGUNDO.- Como indica el recurrente, para valorar el precio de las instalaciones realizadas debe acudirse al documento número 1 acompañado a la demanda y no impugnado de adverso así como a los documentos aportados en el acto de la audiencia previa por la recurrente consistentes en las facturas que recogen el precio pagado por la recurrente a la empresa Electro-Stocks Girona por los aparatos instalados en las viviendas. (folios 87 a 90).

Y examinados todos ellos resulta que el precio de cada aparato de aire acondicionado atendido el presupuesto aceptado por las partes, documento numero 1 de la demanda), es el de 3.375,78 euros y no los 2.731,80 euros que se dicen en la sentencia recurrida.

Escogida la opción B de las ofrecidas, para llegar al precio de los aparatos debe sumarse a las cantidades consideradas por la sentencia combatida y que son los aparatos específicados para dicha opción, todos los conceptos expresados con anterioridad en el presupuesto y que son comunes a ambas opciones.

De la documentación aportada al acto de la audiencia previa resulta en apoyo de lo anterior que el precio total de cada equipo es de 2355 euros, la cantidad de la que parte el juzgador de instancia, pues un equipo consiste en un subequipo FUJASF7U (compuesto de una unidad interior 3NFE2036 y una exterior 3MFE2037) y un subequipo FUJASF9U2 (compuesto de una unidad exterior 3NFE2267 y dos interiores 3 NFE2266). Si ese fuera el precio de la instalación de cada aparato se estaría instalando a precio de coste, obviando los restantes conceptos que toda instalación exige y en concreto la mano de obra que en este caso ascendía a 1020,78 euros.

El pago de la instalación debe realizarse de conformidad con el presupuesto aceptado en el modo en que ha quedado expuesto.

TERCERO.- Resta únicamente examinar la restante cantidad reclamada y correspondiente a los trabajos realizado en los lavabos de dos de las viviendas citadas.

La sentencia sobre el particular indica que los trabajos comprendidos en la factura de fecha 1 de septiembre de 2004 y de importe 99,06 euros, negada su realización y no probada ésta por la demandante no pueden incluirse en la condena.

La Sala tampoco puede compartir este razonamiento ni la aplicación que del artículo 217 LEC se efectúa.

Consta documentado en autos a través de las correspondientes facturas y no ha sido discutido por la demandada que con anterioridad, concretamente en diciembre de 2003 y marzo de 2004 la actora realizó en los citados domicilios trabajos similares abonados sin problema a la actora como ésta admite en su demanda. (Folios 22 y 23). El modo en que la parte demandada se opone a su pago en la contestación limitándose a valorar el contenido de la factura referida sobre la que indica que se refiere exclusivamente a mano de obra por no contener concepto alguno de material permite calificar su oposición de inconsistente.

Existe pues una fuerte presunción de que los citados trabajos se llevaron a cabo máxime cuando como ya se ha dicho consta una intervención previa en esos sanitarios con aportación de material para su instalación lo que convierte en totalmente verosímil una actuación posterior en el sentido reclamado al ser la empresa actora la que habitualmente los realizaba.

El hecho de que en el fax de junio de 2004 remitido por Luis María con los datos para facturar se aluda a los aparatos de aire acondicionado y no se hiciera referencia a estos trabajos carece de relevancia pues fueron posteriores a él, concretamente se realizaron durante el mes de agosto pese a facturarse en septiembre. (Folios 19,18,22 y 23).

CUARTO.- Estimado el recurso no procede efectuar especial declaración sobre las costas de la alzada. Estimada consecuentemente de modo íntegro la pretensión deducida por la actora por ser el pronunciamiento correspondiente a los intereses rechazado únicamente respecto a la ley aplicable y no en cuanto a la procedencia de su devengo las costas de primera instancia deben imponerse a la demandada Monumental Cars SL.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por INSTAL.LACIONS TEKRA S.L. contra la sentencia de fecha 28 de Junio de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona en autos de juicio ordinario núm. 883/2006 de que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la expresada resolución y en su lugar y con estimación de la demanda deducida por INSTAL.LACIONS TEKRA S.L. contra MONUMENTAL CARS S.L. debemos CONDENAR a ésta última a abonar la cantidad de once mil trescientos cincuenta y seis euros con ochenta céntimos (11.356'80 euros) con más los intereses legales devengados por la citada cantidad desde la presentación de la demanda y al pago de las costas causadas.

No procede efectuar especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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