Sentencia Civil Nº 443/20...re de 2009

Última revisión
09/10/2009

Sentencia Civil Nº 443/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 528/2008 de 09 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 443/2009

Núm. Cendoj: 28079370092009100306

Núm. Ecli: ES:APM:2009:11794


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00443/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 528 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a nueve de octubre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 759/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Arganda del Rey, a los que ha correspondido el Rollo 528/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante WARSTEINER BRAUEREI HAUS CRAMER GMBH CO.KG, representada por la Procuradora Sra. Dª Maria Dolores de la Rubia Ruiz; y de otra, como demandados y hoy apelados DON Carlos y MKV 49, S.L., representados por la Procuradora Sra. Dª Lucia Vázquez Sánchez; sobre juicio cambiario. Prescripción.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda Del Rey, en fecha 30 de julio de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carolina Almarcha Alcolea, en nombre y representación de la entidad mercantil MVK 49 SL. y D. Carlos , frente a la demanda de Juicio Cambiario formulada por la Procuradora Dña. Carolina López Rincón, en nombre y representación de la mercantil Warsteiner Braverei Haus Cramer GMBH & Co. JKG, debo absolver y absuelvo a la entidad MVK, 49 S.L. y a D. Carlos de las pretensiones contra los mismos formuladas con expresa condena en costas a la actora ejecutante, alzándose los embargos que hubieren sido trabados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día siete de octubre del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo.- No puede prosperar el recurso por las siguientes razones: Primera, es claro que las cambiales litigiosas al carecer de fecha de vencimiento son pagaderas a la vista, pues así lo establece el artículo 2-a) de la Ley Cambiaria y del Cheque, y lo reconoce la propia demandante apelante cuando en el tercer párrafo del hecho SEGUNDO de su demanda dice "En garantía de pago, y con motivo de la deuda, mi representada libró cuatro letras de cambio, con vencimiento a la vista..."; Segunda, consecuentemente, aun de prescindirse del artículo 39 de la Ley Especial , el plazo de prescripción para el ejercicio de la correspondiente acción cambiaria sería el de tres años desde la fecha del contrato (29-10-1998), cuyo plazo cabría considerar interrumpido por la carta de 1-2-2001 en que se comunica la rescisión del contrato de préstamo garantizado por las letras en cuestión, lo que, empero, no obstaría a la prescripción de la acción, como con acierto se razona en instancia, al no formularse reclamación extrajudicial posterior hasta el 30-3-2004, sin que pueda conferirse efecto interruptivo alguno a la carta de 10-10-2001 por la que se consiente "traspasar" el préstamo a determinada cervecería; y Tercera, a mayor abundamiento, de seguirse la tesis recurrente y entender que dada la característica duradera del contrato garantizado, no cabría exigir el pago del crédito cambiario hasta que fuere incumplido por la parte prestataria, ello habría ocurrido mediante la anunciada rescisión el 1-2-2001, con iguales efectos en orden a la prescripción de la acción cambiaria.

Tercero.- La apelante habrá de soportar las costas de su desestimado recurso, conforme al artículo 398-1 de la Ley Procesal Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de WARSTEINER BRAVEREI HAUS CRAMER KG contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey, con fecha 30 de julio de 2007, en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo a la mencionada apelante las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.