Sentencia Civil Nº 443/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 443/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 834/2009 de 13 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BACHS ESTANY, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 443/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100281


Encabezamiento

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 834/2009

Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Barcelona

Autos de procedimiento verbal núm. 1387/2008

Sentencia Núm. 443

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Francisco Herrando Millán

María del Mar Alonso Martínez

Barcelona, 13 de septiembre de 2010.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 834/2009, los Autos de recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del

Estado, en nombre y representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y la Guardia Civil), parte actora, contra la sentencia de fecha 16 de

abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Barcelona en autos de procedimiento verbal núm. 1387/2008, se ha dictado la siguiente

sentencia.

Antecedentes

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil) contra Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y, en consecuencia: 1º.- Absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda. 2º.- No se efectúa expresa condena en costas".

Segundo.- Comparece en alzada la parte recurrente a través del Sr. Abogado del Estado.

Comparece en alzada la parte oponente a través del Procurador Sr. Martínez Sánchez.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 de julio del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos

Primero. Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 93 y f. y ss.) por los siguientes motivos: 1º) discrepa la parte recurrente de la apreciación de versiones contradictorias; 2º) sostiene la recurrente la concurrencia de culpas, ya que del relato fáctico se desprende que debió fijarse una responsabilidad concurrente; al 50%; avanzándose a la oposición, dice que plantear ahora ese concurso de culpas no es innovar en apelación; se puede pedir menos habiendo pedido más. Postula la revocación en el sentido indicado y que se condene a la demandada a abonar la mitad de los daños padecidos por la recurrente (221,78 euros).

Se opone al recurso la representación de la parte demandada (f. y ss.) por los siguientes motivos: 1º) deduce la recurrente que de las versiones contradictorias hay que concluir un concurso de culpas; pero no establece la culpa de cada cual en qué consiste; sin respaldo probatorio alguno se hace la afirmación de que ambos deben responder al 50%; las versiones son contradictorias; no se puede saber cuál es la real; todo actor tiene la carga de probar los hechos que alega; 2º) no procede la modificación del petitum; 3º) no hay base probatoria en la versión de la recurrente. Postula la confirmación con costas..

Segundo. El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

a) La demandante reclama 443,56 euros por los daños del vehículo oficial Citroën Xantia PGC-1021-B con placa civil B-2746-SS, asegurado por el Consorcio de compensación de Seguros, contra la aseguradora del Citroën Berlingo 0123GDF, acaecidos el 28-8-2008 sobre las 12 h. en la confluencia entre c/ Balmes 151 y c/ Córcega 285-287. Sostiene la actora que ambos vehículos estaban en el chaflán (zona de carga y descarga), perpendiculares a los coches estacionados y esperando que alguno saliera para hacerlo, cuando al ver un hueco el coche oficial inició marcha atrás para estacionar, al mismo tiempo que lo hizo el vehículo comercial (croquis al f. 19 y 22), produciéndose una colisión oblicua entre ambos. Sostiene la actora que la negligencia fue del vehículo asegurado por la demandada; acompaña parte amistoso del que resulta que ambos iniciaron marcha atrás para ocupar la plaza libre (f. 22) y peritaje (f. 24), así como rechazo del siniestro por la aseguradora Mapfre que en 3-10-2008 entendió que se trataba de culpa compartida (f. 29).

b) En el juicio celebrado el 18-3-2009 (f. 65 y ss. y DVD), la actora se ratifica en su demanda (min. 0'50 y ss. DVD), que reconoce que dejó salir al vehículo estacionado y que había no sólo un vehículo comercial sino dos esperando; y la demandada se opone a la misma argumentando (min. 2:22 y ss. DVD) que el accidente no ocurrió como se relata de adverso, que la responsabilidad es de la conductora del vehículo oficial; el Berlingo estaba asegurado en Mapfre y era conducido por la Sra. Evangelina ; se hallaba parada en doble fila esperando aparcar; observa la salida e inicia la maniobra; desde el exterior, desde su parte derecha, la conductora del vehículo de la parte actora realizó una rápida maniobra de marcha atrás sin apercibirse de la maniobra ya iniciada por la demandada; el resultado fue un leve raspado entre ambos; subsidiariamente, para el caso de que alguna participación se entienda que tuvo el coche comercial, invoca pluspetición al tratarse sólo de una raspadura en la puerta izquierda trasera, aceptándose sólo 173,03 euros -gastos de pintura- por dicho concepto; en fijación de hechos la actora corrige la demanda y reclama 443,56 euros y mantiene su versión; declara como testigo la conductora del vehículo oficial, Sra. Nuria , agente de la Guardia Civil, que declara (min. 10:05 y ss. DVD) que estaba a cargo del coche en aquel momento, no siendo en realidad su conductora, pero hizo la maniobra; a la vista del croquis, lo conoce por el expediente interno de Guardia Civil; se hallaba aparcada perpendicular y más atrás que el demandado; hizo maniobra hacia adelante para facilitar la salida del coche y vio la Sra. del otro que se montaba e iniciaba la maniobra; no le vio y le dio; no pudo esquivarlo; "no esperé a que ella hiciera lo mismo que yo"; estaba en doble fila igual que el otro vehículo; se quedó su delantera al lado de la demandada; en ningún momento le dijo que pensara que se fuera; cuando se montó le tuvo que ver que ya iba hacia atrás; hacia adelante recorrió unos metros, a medio cuerpo de ella y en paralelo; se quedó parada esperando que el otro saliera, más o menos un minuto; pensó que la otra tiraría para adelante; reconoce su firma; lo confeccionaron entre las dos; al final estuvieron de acuerdo en el dibujo; pensó que se iba; la otra le dijo que estaba mal aparcada; le dio con la parte trasera de la Berlingo; daños de pintura; no comparece la conductora del Berlingo, Sra. Evangelina (min. y ss. DVD); se suspende la vista.

c) Se reanuda la vista el 1-4-2009 (f. 78 y ss. y DVD) y declara la Sra. Evangelina (min. 1:44 y ss. DVD), conductora de la furgoneta; llegó al chaflán; la entrega era allí mismo; lo dejó en doble fila; al volver, vio un coche detrás a metro y medio, un turismo normal, bastante antiguo, a metro y medio suyo; es habitual; estaba a dos metros; su furgoneta es furgón y sólo ve por los retrovisores; se sentó y vio que no había otro coche en doble fila y realizó la maniobra de tirar dos palmos marcha atrás para que no le estorbara el contenedor y enfilar Balmes; empezó a ver una furgoneta fucsia que salía, fue dos metros más atrás y sintió golpes; imagina que se atravesó para aparcar donde estaba la furgoneta; no pensó que le hubiera dado; en realidad se empezó a ir; y al ver sus señales se paró; ella no iba a aparcar en el sitio dejado por el vehículo fucsia; se iba porque ya había hecho la entrega; los datos los rellenó un compañero de la Sra. que iba dentro; sólo firmó; se dio cuenta después que habían puesto que aparcaba no siendo cierto; fue un arañazo; ella ni siquiera hizo parte; no podía salir marcha adelante porque había un contenedor que se lo dificultaba, delante; ella estaba dentro de la furgoneta cuando salió el vehículo aparcado; veía el culo del vehículo actor antes de la salida de la furgoneta; iban de paisano; le dijeron que había que hacer parte porque era vehículo oficial; pretendía girar Balmes hacia abajo.

Tercero. La sentencia de instancia, de fecha 16-4-2009 (f. 81 y ss.), desestima la demanda por considerar versiones contradictorias, al no aparecer probado cuál de los dos vehículos inició primero la maniobra.

La recurrente discrepa de la declaración de versiones contradictorias a que llega el Juzgado de instancia y supone que, en tal caso, se debió determinar una culpa concurrente al 50%.

No pueden prosperar tales argumentos.

La sentencia de instancia prefiere absolver por versiones contradictorias sobre la base de que no consta exactamente quien inició primero la marcha atrás sin advertir que lo hacía el otro, sin imponer siquiera costas, cuando existen indicios más que suficientes que impiden la acción.

En primer lugar, y pese a que en cuanto al croquis y las observaciones no hay certeza de quién intervino en su fijación, sí hay acuerdo en la posición inicial de ambos vehículos.

De la posición de los daños del vehículo actor, según el parte amistoso (parte lateral izquierda sobre la puerta trasera), puesto en relación con la posición inicial de ambos vehículos en el croquis, se infiere que quien con toda probabilidad arrancó primero sería la furgoneta, situada más lejos del aparcamiento.

La conductora del vehículo actor debió hacerlo más rápidamente, pese a observar que la otra entraba y se ponía en marcha (como ha reconocido en juicio) y, dada su posición, debió y pudo estar más atenta, ya que la trayectoria posible del vehículo comercial estaba a su izquierda.

En segundo lugar, quien reclama aparentaba ser un turismo y en cambio pretendió a toda costa aparcar en zona reservada a vehículos comerciales (carga y descarga) lo que, aparte de constituir una infracción de la normativa de tráfico, innecesaria e incompatible en todo caso con la función desempeñada por los agentes, revela que se trató de alcanzar la plaza por velocidad, pese a la evidencia de existir, casi en paralelo, otro vehículo, ese sí comercial, aguardando en las inmediaciones, ignorando totalmente que la preferencia para ocupar dicha plaza de carga y descarga -si es que ese vehículo quería aparcar, ya que su conductora sostiene que daba marcha atrás sólo para abrirse hacia Balmes evitando el obstáculo parcial de un contenedor próximo- la ostentaba sin duda alguna el coche demandado a quien el actor debió ceder paso en lugar de intentar "cazar" una plaza que no le correspondía y a la carrera.

Para los fines de la presencia allí de los agentes esa actitud era totalmente innecesaria. Podían haberse quedado en doble fila, al pairo, sin ningún problema ni consecuencia práctica y ese accidente se habría evitado.

No puede, en consecuencia, acogerse el recurso, debiendo de confirmarse plenamente la sentencia de instancia.

Cuarto. La desestimación íntegra del recurso entraña la imposición de costas a la parte recurrente, cuya tesis raya la temeridad (art. 398 LEC ).

Fallo

Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Barcelona en autos de procedimiento verbal núm. 1387/2008 (Rollo núm. 834/2009) que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de la alzada al recurrente.

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncia, manda y firma este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, en esta misma fecha y, una vez ha sido firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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