Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 443/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 8195/2010 de 22 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 443/2010
Núm. Cendoj: 41091370082010100391
Encabezamiento
5
Or10-8195
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 945/08
Juzgado: de Primera Instancia número 13 de Sevilla
Rollo de Apelación: 8195/10-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a veintidós de diciembre de dos mil diez.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 945/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Armando contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 15/04/10 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 15/04/10 , que contiene el siguiente FALLO:
"ESTIMO en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de CASA DE ALHÓNDIGA 9 S.L. contra DON Armando , y condeno al mismo a que abone a la demandante la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS , más los intereses legales desde la fecha e la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VÍCTOR NIETO MATAS.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada en la primera instancia y condenada en la sentencia que puso fin a la misma impugna esta resolución alegando como motivos de su recurso, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva, en segundo término, la indebida valoración de la prueba respecto a la causa de la caída del muro y, en tercer término, de forma subsidiaria, la indebida apreciación del porcentaje de responsabilidad en la concurrencia de culpas.
SEGUNDO.- Se reclama por la actora y ahora apelada la indemnización de los perjuicios causados por la caída del muro medianero provocada por las obras efectuadas a instancias de la parte demandada. Esta alega su falta de legitimación pasiva por haber contratado la realización de esas obras a especialistas en la materia, esa alegación no puede tener el efecto que solicita toda vez que se ha acreditado que el propio recurrente se dedica profesionalmente y en razón del trabajo que desarrolla en una compañía inmobiliaria a efectuar trabajos de la clase que los que se señalan como causantes de los desperfectos, razón por la cual ha de considerarse responsables de los mismos. Este hecho se ha probado no solo por el reconocimiento efectuado de que trabajaban para una inmobiliaria sino también por acreditarse que esa inmobiliaria era la que gestionaba la obra y que el propio recurrente había efectuado contratación de otras similares a la contratista. Este primer motivo del recurso es procedente desestimarlo.
TERCERO.- La causa fundamental de la caída del muro fue la realización de las obras a instancia de la parte recurrente como se acredita mediante el informe pericial acompañado con la demanda y también mediante la declaración del testigo, arquitecto profesor de la escuela de arquitectura de la Universidad de Sevilla. En aquel se señala que la causa primaria y fundamental de la caída del muro medianero fue el descalce del mismo provocado por las obras ejecutadas por cuenta y en beneficio del demandado al vaciar el solar y excavar junto al muro sin las debidas precauciones. El testigo precisa que fueron las excesivas dimensiones del batache ejecutado en las obras del demandado las que provocaron la falta de sustentación y el derrumbe del muro medianero. En consecuencia, estando perfectamente acreditada la causa principal del derrumbe y de los perjuicios ocasionados por el mismo no procede tampoco estimar el segundo motivo del recurso.
CUARTO.- Con referencia a la concurrencia de culpas las obras realizadas por el demandado ha de señalarse que no fueron la causante del resultado dañoso pero que produjeron el incremento de los perjuicios ocasionados por el mismo en una proporción que el tribunal de la primera instancia considera del 15% y que este tribunal hace suya por no existir elemento alguno que justifique su modificación, ya que la demolición anterior del muro que se desplomó en su mitad superior sin haber aligerado el forjado de la cubierta no fue por sí misma la causa del desplome del muro, ni tampoco se ha acreditado que incrementara los perjuicios por ese desplome en mayor porcentaje que el mencionado. Este último motivo del recurso de apelación también procede ser desestimado y en consecuencia de forma total dicho recurso.
QUINTO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.
SEXTO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de D. Armando contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia ñ 13 de Sevilla con fecha 15/04/10 en el Juicio Ordinario nº 945/08, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

