Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 443/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 1049/2010 de 21 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DIEZ NUÑEZ, JOSE JAVIER
Nº de sentencia: 443/2011
Núm. Cendoj: 29067370062011100420
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE ESTEPONA.
PROCESO DE INCAPACITACIÓN NÚMERO 421/2008.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1049/2010.
SENTENCIA Nº 443/2011
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
En la Ciudad de Málaga, a veintiuno de julio de dos mil once. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Secta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio especial número 421 de 2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estepona (Málaga), sobre declaración de incapacitación de doña Justa , seguidos a instancia de doña Pura , representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Campos Fuentes y defendida por el Letrado don Oscar Rabanal Alfayate; actuaciones en las que habiendo sido parte interviniente el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte instante del procedimiento contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO .- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estepona (Málaga) se siguió proceso especial de incapacitación número 421/2008, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha treinta de junio de dos mil nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Presentación Garijo Belda, en nombre y representación de Dª Pura , debo declarar y declaro la incapacidad total de Dª Justa para gobernar su persona, incluido el ejercicio del derecho de sufragio, y su incapacidad total para administrar sus bienes, quedando declarada incapaz sometida a la patria potestad prorrogada, que será ejercida por su madre Dª Pura ,. No se hace expresa declaración de costas. Comuníquese a la oficina del Censo Electoral y al Registro civil de Estepona para la practica de los asientos correspondientes".
SEGUNDO .- Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte instante de las actuaciones, sin que fuera impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde tras dar audiencia a la presunta incapaz y practicarse dictamen facultativo, se señaló el día de hoy para la celebración de vista pública, acto en el que fueron oídos los familiares allegados a la presunta incapaz, informando finalmente dirección técnica de la recurrente y Ministerio Fiscal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para deliberación y el dictado de la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.
Fundamentos
ÚNICO .- En las presentes actuaciones tramitadas en segunda instancia no se cuestiona la declaración de incapacitación de doña
Justa , nacida el 2 de septiembre de septiembre de 1966, sino el que, a juicio de la recurrente en apelación se haya infringido en la decisión adoptada el
artículo 171 del Código Civil , al considerar improcedente la sumisión de la declarada incapacitada a la
"patria potestad prorrogada" de su madre, doña
Pura , viuda de don
Leovigildo , fallecido el 24 de diciembre de 1994, tesis que el tribunal colegiado de alzada debe proceder a acoger, por cuanto que la indicada norma sustantiva, que fuera modificada por
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Pura , representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Campos Fuentes, contra la sentencia de treinta de junio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estepona (Málaga), en procedimiento especial de incapacitación número 421/2008 , revocando parcialmente la misma, debemos acordar y acordamos que doña Justa , declarada incapaz total para gobernar su persona y bienes, incluido el derecho de sufragio, quede sujeta a tutela, cargo que habrá de recaer sobre su hijo mayor de edad don Jose Ramón , manteniéndose los restantes pronunciamientos emitidos en la instancia, todo ello sin que se haga especial pronunciamiento en materia de costas procesales en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, en la Sala de Vistas de este Tribunal, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

