Sentencia Civil Nº 443/20...re de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 443/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7254/2011 de 20 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN

Nº de sentencia: 443/2012

Núm. Cendoj: 41091370052012100491


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO: Primera Instancia núm. 1 de Estepa

ROLLO DE APELACIÓN: 7254/11-T

AUTOS Nº: 276/11

En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de los autos de juicio verbal nº 276/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estepa (Sevilla), promovidos por D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. José María Montes Morales, contra D. Jesús María , representados por el Procurador D. José A. Ortiz Mora; autos venidos a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de junio de 2011 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ' Que estimando íntegramente la demanda formulada por Don Luis Alberto debo condenar y condeno a Don Jesús María al pago de las costas procesales.'

PRIMERO.-Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.-Por la Sala se acordó la deliberación y votación de este recurso para el día 19 de septiembre de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.-En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO.


Fundamentos

PRIMERO.-Por el demandado, Don Jesús María , en su escrito de interposición del recurso de apelación, se discute acerca del pronunciamiento sobre costas que la sentencia de instancia formula en su contra, al estimar que lo que se produjo en este caso no fue, como considera la juzgadora 'a quo' en su sentencia, un supuesto de allanamiento del artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 395,1 de la misma ley , da lugar a la imposición del pago de las costas al demandado cuando se aprecia en su actuación la mala fe a que se refiere dicho precepto, sino que estamos ante un supuesto de satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la citada ley , que lo contempla, no da lugar a la imposición del pago de las costas.

SEGUNDO.- Pues bien, tras el examen y valoración de lo actuado, el tribunal ha de dar la razón al apelante y acordar la no imposición de las costas causadas en la primera instancia, al encontrarnos en este caso, efectivamente, ante un supuesto de satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, con independencia de que no se haya actuado en la instancia tal y como determina el artículo 22 antes citado.

TERCERO.-Y es que, mucho antes de que el arrendatario demandado fuera emplazado y, por lo tanto, antes de que tuviera conocimiento de la demanda de desahucio por expiración de término formulada en su contra y cuando tan solo habían transcurrido doce días desde la fecha en que debió haber desocupado, por expiración de término, el local de negocio arrendado, hizo entrega de las llaves del mismo al propietario demandante, Don Luis Alberto , haciéndolo a través de un acta notarial porque, según afirma, éste se había negado, previamente, a hacerse cargo de las llaves.

CUARTO.-De modo que, habiéndose presentado la demanda con fecha 7 de Abril de 2.011, cinco días después, el 12 de Abril, dejó de haber un interés legítimo en la obtención de la tutela judicial pretendida, al quedar satisfechas, fuera del proceso, las pretensiones del demandante. La consecuencia, en cuanto al pago de las costas causadas, no puede ser otra que la de su no imposición, tal y como determina dicho precepto.

QUINTO.-Consecuentemente y sin necesidad de entrar en más consideraciones, procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia de instancia, en el sentido expuesto, sin que tampoco, dado el signo de la presente resolución, proceda hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Don Jesús María , debemos revocar y revocamos la sentencia que, con fecha 14 de Junio de 2.011, dictó el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Estepa , en los autos de juicio verbal de que el presente rollo dimana, en el particular relativo al pago de las costas causadas en la primera instancia, sobre las que se acuerda no hacer imposición, sin que se impongan tampoco las de esta alzada.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.-En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-


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