Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 443/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 572/2012 de 01 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Nº de sentencia: 443/2012
Núm. Cendoj: 38038370032012100439
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilma. Sra.
Magistrada-Ponente:
Dª. Carmen Padilla Márquez
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2012.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Icod de los Vinos, en autos de Juicio Verbal nº. 175/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María Victoria Rodríguez Polegré, bajo la dirección de la Letrada Dª María Sol Chinea Rodríguez en nombre y representación de Dª. Flor , contra D. Secundino , D. Carlos María , D. Ángel Jesús , D. Balbino y D. Darío , representados por la Procuradora Dª. Alicia Sáenz Ramos, bajo la dirección del Letrado D. Miguel José González Dorta y contra D. Gabino , ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha uno de octubre de dos mil once , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: ' Que DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Flor contra D. Secundino , D. Carlos María , D. Ángel Jesús , D. Balbino y D. Darío y, en consecuencia, condeno a la parte actora al pago de las costas procesales.'.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Dª. Carmen Padilla Márquez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Victoria Rodríguez Polegre, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Sol Chinea Rodríguez ; quedando las actuaciones a disposición de la referida Ponente a los efectos de dictar la correspondiente resolución, señalándose para fallo el día uno de octubre del corriente año.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso de apelación sentencia dictada en juicio verbal, tramitado tras la oposición a juicio monitorio, en la que se desestima la demanda en la que la contadora partidora reclama los honorarios por su intervención en las operaciones divisorias de la herencia del causante de los demandados. Recurre la actora quien reitera su pretensión alegando que conforme a la doctrina jurisprudencial, que invoca, tras la realización de las operaciones que tiene encomendadas, tiene acción para dirigirse contra los integrantes de la comunidad hereditaria, por cualquiera de los procedimientos previstos en la ley. El apelado no formula oposición al recurso.
SEGUNDO.- Examinadas nuevamente las actuaciones procede la revocación de la resolución recurrida. Partiendo de la documental aportada en el juicio monitorio, no cuestionada por la demandada, en la que consta que la actora, designada por insaculación, realizó las operaciones de contador partidor, aprobándose el cuaderno particional en cuyo pasivo se incluyeron los honorarios por su actuación, cabe mantener la acreditación mediante documentos de una deuda líquida y determinada de la comunidad hereditaria, y consecuentemente de todos sus integrantes, en favor de la actora, lo que faculta a ésta para reclamar, si quiere, en el proceso monitorio la deuda, tal como ya recogió esta Audiencia, Sección 4ª, en Auto de 19 de Septiembre de 2011 .
Por otra parte, el hecho de que en el cuaderno particional se recoja la deuda (como pasivo de la herencia), no incide ni afecta a la cosa juzgada, pues ciertamente el cuaderno particional no determina, ni puede determinar la condena de los herederos a cumplir tal obligación, siendo que las operaciones divisorias solo son, y están encaminadas a repartir la herencia entre los llamados a la misma.
En consecuencia procede la revocación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Estimado el recurso de apelación con revocación de la sentencia y estimación de la demanda procede la condena en costas a los demandados en la primera instancia, sin especial pronunciamiento respecto de las de esta alzada. ( Arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,
Fallo
1º.- Estimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora D. ª Mª Victoria Rodríguez Polegre en nombre representación de D. ª Flor .
2º.- Revocar la sentencia dictada el 6 de Septiembre de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Icod de Los Vinos en Autos de Juicio Verbal nº 175/2011.
3º.- Estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Polegre en la representación que ostenta.
4º.- Declarar la obligación de D. Secundino , D. Darío , D. Carlos María , D. Ángel Jesús y D. Balbino de abonar a la actora, Sra Flor , los honorarios generados en su actuación como contadora partidora en los Autos de División Judicial de Patrimonio nº 273/2003 del Juzgado de 1º Instancia nº 2 de Icod de los Vinos.
5º.- Condenando a los demandados, D. Secundino , D. Darío , D. Carlos María , D. Ángel Jesús y D. Balbino , a que abonen a la actora la cantidad de mil doscientos cuarenta y un euros con ochenta y nueve céntimos (1241,89?), más el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de esta resolución y hasta su total pago.
6º.- Condenar a los demandados al pago de las costas de la primera instancia.
7º.- No formular expresa condena en costas en esta alzada.
Procede la devolución del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la LEC la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinario de infracción procesal, artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria decimo-sexta de la citada Ley y/o de casación del apartado 3º del artículo 477 de igual cuerpo legal si se cumplieren los requisitos que la mencionada norma establece. Los expresados recursos se interpondrán mediante escrito ante esta Sección Tercera en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria, certifico.-
