Sentencia Civil Nº 443/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 443/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 159/2013 de 25 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 443/2014

Núm. Cendoj: 08019370162014100408

Núm. Ecli: ES:APB:2014:9518

Núm. Roj: SAP B 9518/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 159/2013-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1040/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 47 BARCELONA
S E N T E N C I A nº 443/2014
Ilmos. Sres.
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Juicio Ordinario, número 1040/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 47 de
Barcelona, a instancia de REFORMES I CONSTRUCCIONS GOMBAU, S.L.U. incomparecido en esta alzada,
contra PINKEL GLOBAL, S.L. representada por el procurador D. Ricardo Ruiz López. Estas actuaciones
penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra
la Sentencia dictada el día tres de octubre de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ' FALLO Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Carmen Rami Villar en nombre y representación de REFORMES I CONSTRUCCIONS GOMBAU SLU frente a PINKEL GLOBAL S.L. y en consecuencia condeno a PINKEL GLOBAL S.L. a abonar a REFORMES I CONSTRUCCIONS GOMBAU SLU la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON OCHENTA NUEVE CÉNTIMOS (8.922,89 euros), sin que resulte procedente estimar la compensación invocada por la demandada.

Dicha cuantía devengará el interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta el dictado de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil , devengándose desde entonces y hasta su efectivo pago el interés del artículo 576 LEC .

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Pinkel Global, S.L.

mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que nada manifestó declarándosele precluido dicho trámite. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 2 de septiembre de 2014.



TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza Pinkel Global SL insistiendo en la total improcedencia de la condena impuesta por el Juzgado al pago de la suma de 8.922'89 euros por razón del indiscutido saldo deudor derivado de las obras que, por su cuenta, ejecutó a lo largo del año 2010 Reformes i Construccions Gombau SLU en sendos inmuebles sitos en la Zona Franca de Barcelona y Sant Quirze del Vallès, propiedad, respectivamente, de Makro Autoservicio Mayorista SA y Jalan Transportes Especiales SL (v. facturas aportadas a los folios 11 a 33).

Reitera en concreto la recurrente que el expresado crédito ha de considerarse extinguido por compensación con el de superior importe (9.439'29 euros) que, a su vez, afirma ostentar frente a la contraparte como consecuencia del suministro e instalación de tres aparatos de aire acondicionado en cierta obra sita en la localidad de Lliçà de Vall, según el presupuesto de fecha 27 de enero de 2011 aceptado por Reformes i Construccions Gombau SLU unido a los folios 179 a 181 que dio lugar al libramiento de la factura girada el siguiente 6 de mayo (v. folio 182).

El Juzgado no dio lugar a la postulada compensación por concluir que, como había argumentado la entidad actora en el trámite procesal al efecto conferido, la instalación de aire acondicionado en cuestión presenta defectos de ejecución que impiden considerar terminada la obra y, por tanto, reclamar su precio.



SEGUNDO .- Ciertamente, incumbía a Pinkel Global SL acreditar la exigibilidad del crédito opuesto vía compensación. También es verdad que, propiamente, no lo admitió la entidad actora en la comunicación que dirigió a la ahora apelante en fecha 24 de marzo de 2011, comunicación en la que se limitó a indicar que 'Quant acabeu l'obra de Lliçá reduireu el deute [objeto de reclamación en la presente demanda] 9.439'29 euros' (v. folio 117).

Ocurre que, aplicando los principios de facilidad y disponibilidad probatoria que consagra el artículo 217 LEC , no cabe sino concluir la procedencia de la postulada compensación del crédito de constante referencia con el reconocido a la entidad actora en primera instancia. Así: -En su condición de subcontratada únicamente para la ejecución de la controvertida instalación y, como indicó al evacuar el requerimiento que a instancia de Reformes i Construccions Gombau SLU le dirigió el Juzgado, difícilmente podía contar Pinkel Global SL con el correspondiente certificado final de la total obra de Lliçà de Vall que sólo en poder de la contratista principal debe obrar.

-Aunque la realidad de los invocados defectos de la instalación -o más bien su falta de terminación- se deduce del informe emitido por D. Leandro que, junto con la comunicación de 12 de mayo de 2011, remitió la actora a la demandada (v. folios 333 a 339), el día siguiente acudió Pinkel Global SL a la obra a los fines exigidos en aquella comunicación. Así lo afirmó su legal representante en el acto del juicio sin especial controversia y, sobre todo, así se deduce del significativo hecho de que en la misiva del siguiente 13 de mayo se limitó la actora a denunciar la falta de 'puesta en marcha' de la instalación (v. folio 330).

-No ha justificado, en fin, Reformes i Construccions Gombau SLU que con posterioridad a la antedicha intervención siga presentando defectos la instalación, siendo evidente que a estas alturas ya debe haber comprobado si la misma funciona o no correctamente.

Apreciando, por tanto, la invocada compensación de créditos con total extinción del reclamado en la demanda, se acogerá el recurso formulado.



TERCERO .- Conforme al artículo 394-1 LEC , dado que la demanda ha sido íntegramente desestimada, a la entidad actora se impondrán las costas causadas en primera instancia, sin que quepa efectuar especial pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada ( art. 398-2 LEC ).



CUARTO .- A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 #- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, acogiendo el recurso de apelación interpuesto por PINKEL GLOBAL SL contra la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona , desestimamos en su integridad la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por REFORMES I CONSTRUCCIONS GOMBAU SLU contra PINKEL GLOBAL SL, absolviendo a esta última de las pretensiones allí formuladas.

Se imponen a la entidad actora las costas causadas en primera instancia, sin que quepa efectuar especial pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.

Devuélvase a la apelante el depósito en su día constituído de conformidad con lo establecido en los apartados 3b / y 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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