Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 443/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 106/2017 de 21 de Septiembre de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA
Nº de sentencia: 443/2017
Núm. Cendoj: 08019370162017100462
Núm. Ecli: ES:APB:2017:10342
Núm. Roj: SAP B 10342/2017
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158147875
Recurso de apelación 106/2017 --A
Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) 550/2015
Parte recurrente/Solicitante: Teodosio
Procurador/a: Roger Garcia Girbes
Abogado/a: CARLES FARELO BUSQUETS
Parte recurrida: Bankia S.A.
Procurador/a: Francisco Jose Abajo Abril
Abogado/a: Cayetana De La Cueva Calderon
SENTENCIA Nº 443/2017
Magistrados/as:
Dª Marta Rallo Ayezcuren
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
D. FEDERICO HOLGADO MADRUGA
Lugar: Barcelona
Fecha: 21 de septiembre de 2017
La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio
verbal número 550/2015, para la protección de derechos reales inscritos, seguidos ante el Juzgado de Primera
Instancia número 57 de Barcelona, a instancia de BANKIA, S.A., representada por el procurador don Francisco
José Abajo Abril y defendida por la letrada doña Cayetana De la Cueva Calderón, contra los IGNORADOS
OCUPANTES DE LA FINCA DE LA CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM001 , DE BARCELONA y don
Teodosio , representado por el procurador don Roger García Girbés y defendido por el letrado don Carles
Farelo Busquets. El Sr. Teodosio ha recurrido en apelación contra la sentencia de 27 de enero de 2016 .
Antecedentes
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: ' Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Bankia, S.A. contra ignorados ocupantes del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM001 , de Barcelona, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barcelona núm. 20, tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , finca núm. NUM005 , debo declarar y declaro la efectividad del derecho real de la actora, y debo condenar y condeno a los demandados a cesar en la ocupación de la mencionada finca; debiendo dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, con advertencia de lanzamiento si no la desocupan en la forma y términos establecidos en el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; así como a abstenerse de perturbar u obstaculizar la legítima posesión de la finca.Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento .' Don Teodosio , tras solicitar asistencia jurídica gratuita, recurrió en apelación contra la sentencia. El recurso fue admitido en ambos efectos y los autos, remitidos a la Audiencia Provincial, el 2 de febrero de 2017, y turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para la deliberación y la decisión el día 7 de septiembre de 2017.
Ha sido ponente la magistrada Marta Rallo Ayezcuren.
Fundamentos
Sentencia del juzgado El juzgado estimó la demanda de juicio declarativo verbal del artículo 250.1.7 º de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ), contra los ignorados ocupantes de la finca de la que es titular dominical INSCRITA la demandante. La Sra. magistrada consideró acreditados los presupuestos para el éxito de la acción del titular del derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, que reclama su efectividad del derecho frente a quien perturba su ejercicio sin título que legitime la oposición o la perturbación.Recurso de apelación Don Teodosio , que no compareció en la primera instancia del juicio, comparece tras la sentencia del juzgado y formula recurso de apelación. Alega que el anterior dueño, don Hernan , le arrendó la finca por un periodo de cinco años y por precio de 300 euros mensuales; que Bankia adquirió la finca por dación en pago de una deuda del Sr. Hernan ; que en la escritura de dación tiene que constar la situación arrendaticia del inmueble; que Bankia debió acompañar con la demanda el título de adquisición de la finca y que Bankia no se ha puesto en contacto con el Sr. Teodosio para comunicarle el cambio de propietario.
Sostiene que ha habido error en la apreciación de la prueba.
Incomparecencia ante el juzgado Examinadas las actuaciones, se constata que el juzgado intentó la citación de la parte demandada, en la finca de la CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM001 , mediante dos diligencias del Servicio de actos de comunicación civil (SACC) de 2 y 5 de noviembre de 201 5. Resultaron infructuosas y se dejó aviso (f. 22).
El 18 de diciembre de 2015, se acudió de nuevo a la finca y nadie contestó a las llamadas del SACC, que, conforme a lo ordenado por el juzgado, fijó en el domicilio de los demandados el edicto por el que eran citados al juicio señalado para el día 26 de enero de 2016 (f. 34).
En providencia de 18 de enero de 2016, la Sra. magistrada estableció en 500 euros la caución a prestar por la parte demandada, en lugar de la de 6.000 euros pedida en la demanda (f. 37). La providencia fue notificada mediante edictos fijados en la finca, el 20 de enero de 2016 (f. 65) y en el tablón de anuncios del juzgado (f. 71). Al juicio compareció solamente la parte actora.
El 10 y 16 de febrero de 2016 y el 8 de marzo de 2016, el SACC intentó infructuosamente notificar la sentencia, de 27 de enero de 2016 . Dejó aviso (f. 76 y 77). El 5 de abril fijó en la finca el edicto correspondiente (f. 78).
El 18 de abril de 2016, don Teodosio compareció ante la secretaría del juzgado. Manifestó que vivía en la finca desde hacía un mes con otras dos personas cuyos datos personales ignoraba y había conocido el procedimiento por el edicto fijado en la puerta de la vivienda. Solicitó copia de la sentencia dictada. Solicitó asistencia jurídica gratuita. El 1 de diciembre de 2016 formuló el recurso de apelación.
Valoración de este tribunal No puede acogerse el recurso de apelación.
Nos hallamos ante un juicio de naturaleza sumaria. El artículo 444.2 LEC establece las causas tasadas por las que la parte demandada puede oponerse a la demanda del artículo 250.1.7º LEC . Únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes: 1º. Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.
2.º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.
3.º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.
4.º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.
En primer lugar, el apelante -que no ha prestado la caución fijada por la juez para comparecer en el juicio- no ha acreditado, mediante prueba alguna, su alegación de que posee la finca en virtud de contrato de arrendamiento con el titular dominical anterior. Incumbía al demandado la carga de probar ese arrendamiento, con arreglo a las normas generales en materia de carga de la prueba, del artículo 217 de la LEC .
Por otra parte, atendida la naturaleza de este juicio sumario de protección de derechos reales inscritos, no bastaría para enervar la demanda la acreditación de cualquier relación arrendaticia. Solo tendría eficacia un arrendamiento que debiera perjudicar al titular inscrito, Bankia.
A esos efectos, debe considerarse que, según la certificación registral obrante en autos (f. 61), Bankia adquirió el dominio de la finca mediante dación en pago de deuda, efectuada por escritura pública de 9 de septiembre de 2014, ante el notario de Barcelona don Adolfo Bujarrabal Antón, el 9 de septiembre de 2014, inscrita en el Registro de la Propiedad el 20 de octubre de 2014.
El apelante no indica siquiera la fecha del contrato de arrendamiento que invoca, aunque, en su comparecencia ante la secretaría del juzgado, de 18 de abril de 2016, manifestó que residía en la vivienda desde hacía un mes, es decir, en fecha posterior en más de un año a la inscripción registral del dominio en favor de Bankia. Por tanto, no aparece -ni menos todavía, se acredita- la presencia de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 444.2 LEC ni, en concreto, del supuesto de su número 2º (poseer el demandado la finca por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito).
No es cierto que debiera ser la actora quien acompañara la documentación del contrato de arrendamiento invocado por la demandada. Bankia debía aportar tan solo la certificación registral que, efectivamente, trajo al juicio. Es quien afirma ser arrendatario quien carga con la prueba de ese hecho, por tratarse del hecho constitutivo de su pretensión y por su disponibilidad probatoria -Bankia sería un tercero.
No ha habido infracción alguna del derecho de tutela judicial efectiva, en su modalidad de derecho a la prueba -y a la valoración de la prueba del juicio- puesto que la controversia relativa al arrendamiento la suscitó el apelante tras la sentencia del juzgado, no antes. La Sra. magistrada examinó debidamente todos los hechos relevantes del caso, es decir, los hechos a los que la norma anuda el efecto jurídico pretendido en la demanda, y aplicó correctamente los preceptos reguladores de este proceso especial de protección de derechos reales inscritos.
En consecuencia, el recurso de apelación debe desestimarse.
Costas La desestimación del recurso de apelación determina que se impongan las costas de la segunda instancia a la parte apelante ( artículos 394.1 y 398.1 LEC ).
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación de don Teodosio , contra la sentencia dictada, el 27 de enero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona, en el juicio verbal número 550/2015 , instado por BANKIA, S.A., contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA DE LA CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM001 , DE BARCELONA.Confirmamos la sentencia del juzgado.
Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia del juicio.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.
Conforme a la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña, si hubiese de fundamentarse el recurso, aunque sea en parte, en infracción del ordenamiento jurídico catalán, cabría recurso de casación, en caso de apreciarse contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del antiguo Tribunal de Casación de Cataluña, o por falta de dicha jurisprudencia.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

