Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 443/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1492/2016 de 18 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 443/2017
Núm. Cendoj: 46250370102017100406
Núm. Ecli: ES:APV:2017:1789
Núm. Roj: SAP V 1789:2017
Encabezamiento
ROLLO Nº : 001492/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 443/17
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso, nº 000063/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Dimas , dirigido por la Abogada Dª. MARIA TERESA COLLADO GOMEZ, y representado por el Procurador D. IGNACIO MERINO CHELOS, y de otra como demandada, Dª. Sofía , dirigida por el Abogado D. HECTOR MARIA HERMIDA PALLARES y representada por el Procurador D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 28-6-16 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio planteada por la representación procesal de D. Dimas contra Dª Sofía , debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:1ª se atribuye de forma compartida a los progenitores la patria potestad sobre sus hijos, atribuyéndose a D. Dimas la guarda y custodia de los mismos. Se acuerda como sistima de visitas, a falta de acuerdo entre las partes, visitas maternofiliales, los fines de semana alternos desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 20 horas, pudiendose, posteriormente ampliarse si así resultaran beneficiosas para los menores tras las resoluciones que recaigan en las diligencias penales DP nº 724-16 y expediente Fiscalía de Menores nº 298-2016 y a instancia de las partes. 2ª Se atribuye a D. Dimas y a los menores el uso y disfrute del domicilio familiar hasta que sus hijos alcancen la mayoría de edad o bien anteriormente decidan de común acuerdo las partes liquidar y proceder a la venta de dicho inmueble, abandonando Dª Sofía dicho inmueble retirando previo inventario sus bienes y enseres personales en el plazo de cinco días desde la prente. 3ª Acuerdo que Dª Sofía abone a sus hijos la cantidad de 60 euros al mes para cada uno de ellos abonando por mitad las partes los gastos extraordinarios de sus dos hijos, entre éstos los de actividades extraescolares así como la carga hipotecaria que grava la vivenda familiar y demás deudas que recaigan sobre sus bienes.4ª Se fija en favor de Dª Sofía una pensión compensatoria a cargo de D. Dimas de 300 euros al mes y por un plazo de dos años desde la presente a abonar en la misma forma que la alimenticia. Asimismo dirijase a los servicios sociales competentes a fin de que controlen y supervisen la situación familiar de los menores, Marcos y Vicente .'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día veintidos de marzo, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
TERCERO.-Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y, como medidas derivadas, dispuso la atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes al esposo, con patria potestad compartida, la atribución del uso de la vivienda familiar al esposo y a los hijos menores, un régimen de visitas para la progenitora, a falta de acuerdo entre las partes, los fines de semana alternos desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 20 horas, que podría ampliarse posteriormente si resultase beneficioso para los menores, tras las resoluciones que recayesen en las diligencias penales DP nº 724/2016 y expediente de Fiscalía de Menores nº 298/2016, y a instancia de las partes. Asimismo dispuso la obligación de la progenitora de abonar la cantidad de 60 € al mes por cada hijo y la obligación de las partes de abonar por mitad los gastos extraordinarios y la carga hipotecaria que gravaba la vivienda familiar y una pensión compensatoria a favor de la esposa de 300 € mensuales por un periodo de dos años. También dispuso que por los Servicios Sociales competentes se controlase y supervisase la situación familiar de los menores.
SEGUNDO.-La sentencia fue recurrida por la representación de la progenitora con la pretensión de que se disponga la custodia materna, con un régimen de visitas para el progenitor de fines de semana alternos, una intersemanal sin pernocta y vacaciones por mitad, se fije una pensión de alimentos de 300 € mensuales por cada hijo (600 €) y se le atribuya a ella y a los menores el uso del domicilio familiar. Subsidiariamente solicita que se disponga un régimen de custodia compartida, según la propuesta formulada por el perito judicial
La recurrente fundamenta su pretensión en que en la sentencia se valoró erróneamente la prueba y que los hechos que habían sido denunciado no habían quedado acreditados, habiéndose prejuzgado en los indicados expedientes.
Respecto del régimen de custodia y visita respecto de los hijos, nacidos en fechas NUM000 .2007 y NUM001 .2009, habiendo solicitado ambos progenitores que se dispusiera un régimen de custodia monoparental a su favor, en la sentencia se consideró que lo mas conveniente para los menores, atendido el informe pericial y resto de material probatorio referente a la situación familiar y personal de los menores, era el de custodia paterna y el régimen de visitas que dispuso, considerando los resultados de las investigaciones por malos tratos a los menores, que habían sido llevadas a cabo tras denuncia del progenitor que había dado lugar a Diligencias Previas 724/2016 y expediente de protección ante la Fiscalía de Menores 298/2016, especialmente las declaraciones de dos vecinas, habiendo resuelto conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
Examinadas las actuaciones, especialmente el informe pericial y también las actuaciones penales y seguidas ante la Fiscalía de Menores, teniendo en cuentas las declaraciones testificales que se practicaron en esta alzada, no puede estimarse totalmente el recurso de apelación, en el que la recurrente obvia la valoración de lo que resulta de los mencionados expedientes. Aun cuando no se acreditan malos tratos físicos, sino algún azote en el culo por mal comportamiento, que también proporcionaba el progenitor cuando convivía con la familia, si queda acreditado que la progenitora presenta problemas para tratar la disciplina de los hijos, singularmente del menor, sin ser capaz de abordarla adecuadamente, debiendo reforzar el establecimiento de limites y normas definidos, y responder ante su incumplimiento de forma contingente, estable y proporcionada, según recomendó el perito, existiendo constancia de actuaciones impropias indicadoras de falta de control emocional y utilización de recursos inadecuados (gritos, insultos..), lo que hace que no se estime adecuado establecer en la actualidad el régimen de custodia materna ni en el custodia compartida que fue recomendado por la perito judicial.
Del informe pericial resulta que los menores están vinculados a ambos progenitores y que éstos son aptos para el cuidado y atención responsable y cuidado afectivo de los menores.
Es de hacer notar el hecho hecho de que no se detectase por el perito judicial afectación de los menores, a pesar de que el progenitor informó a la perito de la denuncia por malos tratos, de que la progenitora reconoció haber pegado en alguna ocasión a los menores. Tambien que el menor Marcos en la exploración judicial manifestó su deseo de vivir con ambos progenitores y que están el y su hermano a gusto con su madre, aunque tras la separación echa de menos a cada progenitor cuando está con el otro, deseando vivir con ambos, todo lo cual indica que no se aprecia afectación de los menores significativa por los episodios mencionados de falta de control materno. Ambos progenitores manifestaron a la perito que el hijo menor presenta problemas para cumplir las normas, problemas de disciplina y agresividad y lleva mal el perder en juegos, que los menores suelen discutir a menudo entre ellos. El menor Marcos también señaló que ambos progenitores a veces le pegaban en el culo si tenía un mal comportamiento y ambos menores habían presenciado (a escondidas) peleas entre los progenitores cuando aún convivían, en las que ambos se gritaban y llegaban a empujarse. El hijo Marcos manifestó también a la perito que sus padres le tratan mejor desde que se han separado, que si se aporta mal la progenitora algunas veces se enfada, le grita, y también le pega, y manifestó querer estar con los progenitores el mismo tiempo.
Por todo ello y dados los problemas que la progenitora presenta para el control de los comportamientos de los hijos, que le llevan a actuaciones impropias según lo dicho, se estima como régimen mas adecuado para los hijos el dispuesto en la sentencia recurrida de custodia paterna, si bien con un régimen de visitas para la progenitora, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal en el informe que emitió en la vista que se celebró en esta segunda instancia, disponiendo un régimen de visitas de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el mismo, una intersemanal sin pernocta y la mitad de las vacaciones escolares, debiendo someterse la familia a la intervención del SEAFI a fin de normalizar las relaciones familiares quedando condicionado el mantenimiento del régimen de visitas dispuesto en esta resolución a que por la progenitora se preste la adhesión y colaboración necesaria en dicha intervención.
TERCERO.-En materia de costas y en atención a la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguno de los litigantes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Sofía contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia en fecha 28 de junio de 2016 en autos de divorcio 63 /2016, disponiendo:
-Primero: el régimen de visitas de la progenitora con los menores, a falta de acuerdo entre las partes, comprenderá los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta la entrada en el mismo los lunes y una intersemanal que, a falta de acuerdo, será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que los devolverá en el domicilio paterno y la mitad de las vacaciones escolares, que se disfrutarán por quincenas en las de verano, eligiendo los periodos el padre en los años pares y la madre en los impares. La familia deberá someterse a la intervención del SEAFI a fin de normalizar las relaciones, quedando condicionado el mantenimiento del régimen de visitas dispuesto en esta resolución a que por la progenitora se preste la adhesión y colaboración necesaria a tal efecto pudiendo, en otro caso, aplicarse el dispuesto en la sentencia recurrida o reducirse su amplitud.
-Segundo: se mantienen el resto de disposiciones de la sentencia recurrida en tanto no se opongan a lo aquí resuelto
-Tercero: no se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en elplazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

