Sentencia Civil Nº 444/20...io de 2006

Última revisión
12/07/2006

Sentencia Civil Nº 444/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 95/2006 de 12 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 444/2006

Núm. Cendoj: 08019370122006100438

Núm. Ecli: ES:APB:2006:8103

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés, sobre modificación de pensión por alimentos.Al momento de presentarse el recurso de apelación, el hijo ya ha alcanzado su emancipación por mayoría de edad, al haber cumplido 19 años de edad. Si bien todavía convive en el domicilio familiar de su madre, ya ha accedido al mercado laboral, por contrato de trabajo por tiempo indefinido, en una empresa desde abril de 2003, con una percepción salarial del orden de 480 euros netos mensuales.No consta que se haya producido un cambio de tal situación laboral, ni que el descendiente se encuentre cursando cualquier tipo de estudio o de formación profesional. Y siendo el monto recibido por salario superior a la cuantía de la pensión de alimentos que recibía, lo que le permite atender sus propias necesidades vitales, teniendo cubiertas las propias de la vivienda, corresponde la extinción de la pensión por alimentos determinada en su favor.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 95/2006 -R

MODIF. MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 348/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A Nº 444/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 348/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilafranca del Penedés, a instancia de D. Lucio , representado por la Procuradora Dª. Alicia Barbany Cairo y dirigido por el Letrado D. Carmelo Carrillo, contra Dª. Ariadna representada por el Procurador D. Javier Mundet Salaverria y dirigido por la Letrada Dª. Assumpció Carbonell Coca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de abril de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado , habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Raimunda Marigó Cusiné, en nombre y representación de DON Lucio , contra DOÑA Ariadna DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE PROCEDE LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO DE FECHA 03-01-1997 , en el sentido de fijar la pensión de alimentos a favor del hijo Serafin , en la cantidad de 250 E, debiendo abonarse los cinco primeros días de cada mes, siendo actualizada anualmente según variación del I.P.C. u organismo equivalente que le sustituya, en la cuenta corriente consignada por la madre. SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2006.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO.- En el actual momento histórico, propio del recurso de apelación, el hijo del matrimonio Serafin , nacido el 26 de febrero de 1987, ya ha alcanzado su emancipación por mayoría de edad, al haber cumplido 19 años de edad.

Si bien tal descendiente todavía convive en el domicilio familiar de su madre, es lo cierto que ya ha accedido al mercado laboral, por contrato de trabajo por tiempo indefinido, en la entidad empresarial FORN 4 BARRES, S.L., con efectos de 7 de abril de 2003, a jornada completa, con una percepción salarial del orden de 480 euros netos mensuales, según consta documentado en las actuaciones.

En la actualidad, al tiempo del dictado de la presente sentencia, no consta que se haya producido un cambio de tal situación laboral, ni que el descendiente se encuentre cursando cualquier tipo de estudio o de formación profesional.

La prestación salarial que recibe el descendiente, derivada de su actividad laboral, es superior a la cuantía de la pensión de alimentos que recibía por las sentencias de separación y de divorcio, dado percibir, tras el prorrateo de las pagas extras, una suma de 533,92 euros mensuales, lo que le permite atender sus propias necesidades vitales, teniendo cubiertas las propias de la vivienda al residir con su madre en el domicilio familiar.

La capacidad de obtener ingresos económicos se constata también del movimiento de su cuenta corriente, en donde se detalla un saldo a su favor del orden de 2.654,24 euros, según constancia documental, lo que le permitió la adquisición de una motocicleta y le permite costear la prueba del permiso de conducir.

En la exploración causada a Serafin , cuando todavía era menor de edad, ya expresó que no tenía intención de reanudar sus estudios, al tener ya una actividad laboral, y que con la percepción salarial que recibía se pagaba sus caprichos y que la manutención y ropa se la proporcionaba su madre.

SEGUNDO.- Por las consideraciones dichas, emanadas de las pruebas practicadas, se deduce en forma unívoca la inconcurrencia de todos los presupuestos del artículo 76.2 del Código de Familia de Cataluña , dado obtener ingresos propios el alimentista, con suficiencia para atender sus propias necesidades vitales, en lugar de destinar su percepción salarial a sus caprichos personales, gravando la economía del progenitor alimentante, y destinando la prestación de alimentos a finalidades que podrían cubrirse con los haberes salariales del descendiente, que ya mayor de edad, ha accedido al mercado laboral en forma continuada e indefinida, con capacidad económica suficiente para subsanar sus necesidades vitales.

En suma procede la dejación sin efecto de la pensión de alimentos de Serafin , desde la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia, en cuyo momento y en base al material instructivo practicado ya pudo establecerse el cese de la prestación, y al no efectuarse así ahora lo declaramos jurisdiccionalmente en la presente resolución propia del recurso de apelación.

TERCERO.- Dada la estimación en parte del recurso de apelación interpuesto, al no ampararse en su totalidad la pretensión impugnatoria formulada, en lo relativo a la fecha de efectos del cese de la pensión alimenticia, no procede efectuar especial declaración de condena de las costas procesales de la presente alzada procedimental, examinado y observado como ha sido el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, ESTIMANDO en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña RAIMUNDA MARIGÓ CUSINE, en nombre y representación de D. Lucio , contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedès en fecha 6 de abril de 2005 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 348/2003, debemos de revocar y revocamos la sentencia apelada, en el sentido de declarar extinguida la pensión de alimentos del hijo del matrimonio Serafin , desde la fecha del dictado de la sentencia de la primera instancia, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales causadas en ambas instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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