Sentencia Civil Nº 444/20...io de 2006

Última revisión
06/07/2006

Sentencia Civil Nº 444/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 669/2005 de 06 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 444/2006

Núm. Cendoj: 08019370132006100378

Núm. Ecli: ES:APB:2006:8040


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 669/2005-C

VERBAL NÚM. 433/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m. 444

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 433/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallés , a instancia de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ARIMED S.L., contra COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 RIPOLLET; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de noviembre de 2.004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación total de la demanda presentada por la representación procesal de la CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ARIMED S.L. condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CARRER DIRECCION000 Nº NUM000 DE RIPOLLET a que abonen al actor la cantidad de QUINIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Condeno igualmente al demandado al pago de las costas procesales si las hubiese."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2.006.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Ripollet a pagar a la entidad Construcciones y Reformas Arimed SL la suma de 508'43 euros, e intereses de demora, en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del pago del precio de la obra presupuestada y realizada; a dicha pretensión se opuso la demandada alegando que los trabajos contratados fueron arreglar humedades en la terraza comunitaria "en general", bajo presupuesto, que no llegó a arreglarse, porque las goteras continúan (exceptio non adimpleti contractus).

Frente a dicha resolución se alza la Comunidad por (1)vulneración de las normas que regulan la tacha de testigos, arts. 379 y ss, dado que el Sr. Aurelio tenía interés directo como socio de la actora y era empleado de la misma; (2) la obra efectuada presentaba defectos pues no solucionó las goteras existentes, y en el presupuesto se establecía que se procedería al arreglo de la humedad, objeto que no se ha conseguido; (3) ante la inicial advertencia de que la concreta obra no serviría, la actora no debió continuar con el encargo. Con ello, el debate queda prácticamente en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO.- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La Comunidad demandada encargó a la entidad actora trabajos de albañilería consistentes en el arreglo de humedades concretas (no la detección y posterior arreglo de las humedades de la terraza comunitaria) ubicadas en la terraza comunitaria, que afectaban a la esquina del comedor del piso NUM001 . NUM002 , en una superficie de unos 2 m2, previa indicación del titular de dicha vivienda y D. Inocencio (en relación con el interrogatorio del Pdte. De la Comunidad, hijo de aquél, Sr. Marcelino ); en base a ello, por la actora presentó presupuesto de 1.3.2004, en el que se concretaban los trabajos a realizar y la superficie a la que afectaban ("-basado en las mediciones y calidades indicadas por importe de 508'43 euros IVA no incluido, f. 21, 50), que fue aceptado por el citado. De hecho, en reunión de la Junta de Propietarios de 9. 3.2004 (f. 54 y 55), se aceptó dicho presupuesto 2) Por la actora se procedió a la ejecución de dichos trabajos, estando presente el Sr. Inocencio (testifical del Sr. Luis Francisco , socio de la entidad actora y trabajador -lo que se admitió al contestar a las generales de la ley -que realizó las obras, si bien objeto de tacha, no existen méritos para dudar de su testimonio, atendida su claridad, concisión, contundencia y coherencia, con lo que se comparte el criterio del juez de instancia), a quien se advirtió de que lo procedente "más allá de lo concretamente presupuestado que no funcionaría" sería levantar toda la terraza e impermeabilizarla, e incluso, en 26.4.2004 por la actora se presentó nuevo presupuesto en tal sentido, por un total de 4,492'30 euros, así como que la obra contratada no era la adecuada, lo que fue rechazado por el Sr. Inocencio en base a que "valdría mucho dinero" (testifical del Sr. Aurelio ); efectuados aquellos concretos trabajos inicialmente presupuestados ajustándose a los mismos (testifical del Sr. Inocencio , quien llega a admitir que él personalmente estaba conforme en pagar la factura, aunque añade que era la Comunidad la que se oponía, en relación al informe presentado por la demandada, conforme al cual "¿la reparació que s'ha fet, no ha eliminat del tot el problema¿" ), se emitió la factura de 22.3.2004 por 508'43 euros, IVA incluido (f. 22 y 41) 3) La Comunidad de Propietarios no pagó la referida factura, alegando que los trabajos no se realizaron correctamente al haber surgido nuevos focos de humedad; tales focos son ajenos a la zona indicada por el Sr. Inocencio , y especificada en el presupuesto (testifical del Sr. Inocencio en relación con el informe presentado por la demandada, a los f. 38 y ss., conforme al cual, se constata que "la paret ha tingut filtracions d'aigua, que en la actualitat ja están seques, però també s'observa en el punt del xamfrà que encara hi persisteixi la humitat"). 4) Posteriormente, por la Comunidad se llevó a cabo la reparación de toda la terraza comunitaria "por otro sistema" (f. 53)

TERCERO.- En el contrato de obra (o de arrendamiento de obra, o de ejecución de obra, o de empresa, terminología utilizada para darle cierta autonomía frente al "arrendamiento"), configurado en el CC como una modalidad arrendaticia (arts. 1542, 1544, 1588, 1599 CC), uno de los contratantes (contratista, empresario o constructor) se obliga, previo encargo, frente a otro (comitente o dueño de la obra)a ejecutar una obra (en definitiva, a obtener un resultado, la construcción o reparación, resultado ligado a la finalidad deseada y prevista por las partes, es decir "conforme a lo pactado", art. 1258 CC ), con relación a un plano o proyecto o presupuesto, por precio cierto. El objeto, pues, es la obra concreta contratada: en principio, el resultado "esperado" de la actividad profesional al que se comprometió el contratista ("causa" del contrato), que puede ser de creación (edificar un inmuebles o de "nueva planta"), de consolidación, (afectan a los elementos esenciales : estructura, cimientos, muros resistentes, forjados y armaduras de cubiertas) de modificación (reestructuración, rehabilitación, restauración o reforma), de conservación, de reparación o de demolición, y que ha de ser posible (física y jurídicamente) y determinada; suele ir acompañado de un "presupuesto" (con expresión de los volúmenes de obra a realizar y precios unitarios) y de un diseño o PROYECTO, conforme al cual ha de ejecutarse (a más de las reglas del arte de la construcción y a los usos profesionales, la "LEX ARTIS" o estado actual de los conocimientos en la materia

Conforme al art. 1598 CC : "Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción (objetiva, excluyéndose la arbitrariedad o el capricho, pues, en otro caso se estaría ante el 1256 CC) del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente"."Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida". Es decir, ha de existir una cláusula al respecto (SSTS. 25.4.1981, 22.12.1982 , ) y manifestarse la disconformidad en el momento de la entrega, y lo que no procede es recibir la obra y "después" exponer la disconformidad (doctrina de los "actos propios"). Y el otro elemento precio cierto supone, precio determinado al celebrarse el contrato o determinable (a tanto alzado o global, invariable- art. 1593 CC - y por piezas ejecutadas o unidad de obra - art. 1592 CC - por unidades de medida, o por administración). Puede estar predeterminado ("bajo presupuesto"), como es el caso. Ha de ser abonado por el comitente o dueño de la obra (arts. 1592, 1594 y 1597 ,...), cuando sea líquido, vencido y exigible.

El contratista viene obligado al buen resultado de su trabajo conforme a la lex artis, a ejecutar la obra conforme a lo convenido o a las cláusulas estipuladas, a las reglas de la construcción y a los usos o normas profesionales, de modo que reuna las adecuadas condiciones de aptitud e idoneidad, con las cualidades convenidas. Si lo ejecutado no se ajustó a lo estipulado o resultó de calidad inferior o presentaba defectos, es evidente que no se obtuvo el resultado previsto, lo que supone un cumplimiento inexacto de la obligación que genera la obligación de hacer de acuerdo con lo convenido( arts. 1098, 1101 y 1258 CC ). Habrá que determinar : lo convenido, el nivel de calidad de lo ejecutado (en relación con la "realidad social" ex art 3.1 CC ., teniendo presente que los defectos han de ser de cierta entidad en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de su subsanación), y si la obra hecha en esas condiciones podía o no ser utilizada para los fines previstos. Y, como consecuencia de ello, puede llegarse a un cumplimiento inexacto de la obligación con la consiguiente obligación de "hacer" conforme a lo convenido (arts. 1098 y 1101 CC ), supuestos que pueden dar lugar a la exceptio non adimpleti contractus (ante la falta de entrega o puesta a disposición de la obra) o a la exceptio non rite adimpleti contractus (cumplimiento defectuoso, que genera el deber de reparar imperfecciones y anomalías - reparación in natura -, cumplimiento por equivalencia o reducción del precio, siempre que sean de cierta entidad o gravedad en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de subsanación, ex arts. 1154, 1157 en relación con el 1110 y 1258 CC .

En el supuesto de autos, se parte de un presupuesto, con especificación de las obras concretas a realizar; el presupuesto es aceptado; las concretas obras se realizan, es decir se ejecuta la obra conforme a lo convenido o a las cláusulas estipuladas, a las reglas de la construcción y a los usos o normas profesionales; no se cuestiona su bondad respecto de la zona contratada; las goteras posteriores aparecen en otra zona cuya reparación no fue contratada (el objeto del contrato lo integran las obras especificadas en el presupuesto, en relación con las indicaciones del Sr. Inocencio , que excluyó otras soluciones "integrales" aconsejadas por la actora), y al parecer ya se ha adoptado la solución de reparación integral. El testigo que se tacha es objeto de preguntas por la demandada, se utiliza su testimonio (cuando en el recurso se afirma que del mismo, en relación con el interrogatorio del LR, deriva que al finalizar la obra no se realizó prueba de estanqueidad sobre la parte de azotea reparada ni que, al iniciarla, se realizaron pruebas para buscar la fisura, o que en dicho momento ya advirtió que la reparación no serviría para nada), admite a las generales de la ley, su vinculación con la actora, y por ello, se valora tal y como se ha expuesto.

CUARTO.- Consecuentemente, con desestimación del recurso procede la confirmación de la sentencia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la Comunidad apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida (arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC ).

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en C/ DIRECCION000 , NUM000 de Ripollet, contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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