Sentencia Civil Nº 444/20...re de 2006

Última revisión
22/09/2006

Sentencia Civil Nº 444/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 417/2006bis de 22 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA

Nº de sentencia: 444/2006

Núm. Cendoj: 46250370112006100429

Resumen:
Se desestima el incidente promovido contra la tasación de costas practicada por la Audiencia Provincial de Valencia. Declara la Sala que si bien es cierto que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita reconoce que cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna. No lo es menos que tal disposición afecta a la exigibilidad de la deuda pero en absoluto, a la propia realidad de la obligación que impone el fallo de la Sentencia o a su liquidez a alcanzar, precisamente, mediante la tasación practicada por el Secretario de la Sala.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 417/06-BIS-R

ROLLO INCIDENTAL: IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS

Dimana del Rollo Nº 775/05

Autos: Ordinario núm. 498/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Lliria

IMPUGNANTE: D. Juan

Procurador.- Dª AMALIA TOMÁS RODRÍGUEZ

Letrado.- Dª AMPARO RIVERA AUÑON

IMPUGNADO: LA ESTRELLA, DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador.- D. JOSÉ FIDEL NOVELLA ALARCÓN

Letrado.- D. VICENTE LINO RIBES

SENTENCIA Nº____444/06

SECCIÓN UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilma Sra. Doña Susana Catalán Muedra, el rollo incidental nº 417/06, dimanante del rollo de apelación nº 775/05 promovidos por D. D. Juan , representado por el Procurador Dª Amalia Tomás Rodriguez y asistido del Letrado Dª Amparo Rivera Auñon, contra LA ESTRELLA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. Jose Fidel Novella Alarcon y asistido del Letrado D. D. Vicente Lino Ribes; sobre "impugnación de tasación de costas por indebidas

Antecedentes

PRIMERO.-

En el Rollo 775/05 se dictó Sentencia el 29 de noviembre de 2005 que, entre otros pronunciamientos, imponía al apelante el pago de las costas devengadas e, instada su ejecución, por el apelado "Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros" se interesó la tasación de las costas causadas, acompañando al efecto los justificantes pertinentes.

SEGUNDO.-

Practicada la tasación de costas por la Sra. Secretario el 21 de febrero de 2006 por importe de 5.205,11 euros, se dio traslado de ella a las partes por plazo común de diez días y por la condenada a su pago se presentó escrito por el que impugnaba la tasación de costas, tanto por ser indebida como por contener partidas excesivas.

TERCERO.-

Acordada la apertura de piezas separadas para la tramitación de las impugnaciones, se ordenó el trámite del presente conforme a lo dispuesto en el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose al para la vista que el 12 de julio de 2006 , que hubo de suspenderse a solicitud de una de las partes, y quedando señalada finalmente para el 20 de septiembre de 2006, en cuyo acto se ratificó el promotor en su escrito de impugnación sosteniendo lo indebido de la tasación por cuanto goza del beneficio de justicia gratuita e interesando el demandado la aprobación de la tasación en sus propios términos por las razones que alegó, no proponiéndose por las partes prueba alguna y declarándose los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.-

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales. Y

Fundamentos

PRIMERO.-

Y procede la desestimación de la impugnación formulada, considerando que, si bien es cierto que, como alega el impugnante, el artículo 36,2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , dispone que cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código civil , presumiendo la Ley en el propio precepto que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en su artículo 3 ó si se hubieren alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocerle el derecho. No lo es menos que tal disposición afecta a la exigibilidad de la deuda pero, en absoluto, a la propia realidad de la obligación que impone el fallo de la Sentencia o a su liquidez a alcanzar, precisamente, mediante la tasación practicada por el Secretario de la Sala.

SEGUNDO.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al promotor de este incidente el pago de las costas en él devengadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

PRIMERO.-

Desestimar la cuestión promovida por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Tomás Rodríguez, en nombre en nombre y representación de don Juan , sobre impugnación por indebida de la tasación de costas practicada por la señora Secretario de la Sala en el Rollo 775/05 del que las presentes actuaciones son incidente, el 21 de febrero de 2006 a solicitud de "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros·.

SEGUNDO.-

Imponer al promotor del presente incidente el pago de las costas procesales en él devengadas.

TERCERO.

Llevar testimonio de la presente resolución al incidente formado para la sustanciación de la impugnación de la propia tasación por excesivas, registrado al número 418 bis/06.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

?

Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, que será entregado a la parte instante de la tasación, archívese el presente rollo incidental.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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