Última revisión
17/11/2009
Sentencia Civil Nº 444/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 790/2008 de 17 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 444/2009
Núm. Cendoj: 28079370112009100340
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14307
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00444/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 790 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. CESAREO DURO VENTURA
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 470 /2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES seguido entre partes, de una como apelante Dª Felicidad , y de otra, como apelado D. Abilio , representado por la Procuradora Sra. Gil Segura, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DON MANUEL DIAZ ALFONSO, en nombre y representación de DOÑA Felicidad contra DON Abilio , representado por la Procuradora DOÑA RAFAELA MASSO HERMOSO, absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Felicidad se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo se opuso al referido recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Doña Felicidad , con fecha 10 de julio de 2007 presentó demanda de juicio ordinario contra el que fuera su esposo don Abilio . Alega la actora que formalizó en concepto de prestamista, en fecha 25 de septiembre de 2000, un contrato de préstamo sin interés con el demandado por la cantidad de 48.080,97 euros (8.000.000 de pesetas), préstamo que indica no le ha sido devuelto por don Abilio en el plazo convenido de dos años y que ahora reclama. En el suplico de su demanda solicita "que se condene al demandado al pago de la cantidad de 48.080,97 euros, más intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y los procesales desde el dictado de la sentencia, y todo ello con expresa condena en costas.
Se opuso el demandado don Abilio , alegando que nada debe, porque devolvió íntegramente la cantidad reclamada por la actora.
La Juzgadora de instancia, considerando acreditado con los documentos y declaraciones practicadas que la cantidad reclamada en concepto de préstamo ya había sido totalmente devuelta, con fecha 7 de mayo de 2008 dictó sentencia desestimando la demanda, absolviendo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas a la parte actora.
Contra la citada sentencia se alza doña Felicidad , solicitando la revocación parcial de la misma. Alega, en síntesis, error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia. Manifiesta en su recurso estar de acuerdo en parte con la sentencia de instancia, en concreto, reconoce que ella realizó, desde la cuenta que la pareja mantenía con titularidad conjunta, una transferencia el día 16 de marzo de 2001 a favor de la Cooperativa Madrileña de Viviendas Ecológicas del Sur a nombre suyo exclusivo por la cantidad de 4.429.800 pesetas con el fin de adquirir una vivienda; no obstante, alega que el demandado todavía le adeuda la cantidad de 3.569.130 pesetas (21.450,90 euros), después de descontar de la cantidad reclamada la transferencia que ella realizó a la Cooperativa Madrileña de Viviendas Ecológicas del Sur. Indica que no consta acreditado que ella dispusiera o invirtiera cantidad alguna en su provecho en un activo financiero a favor de ella, o que fuera titular de fondos de inversión o similar, por lo que el movimiento inversor que en la sentencia se atribuye a ella en modo alguno puede considerarse acreditado; que si bien es cierto que el demandado solicitó prueba al respecto como diligencia final, lo cierto es que no consta en las actuaciones su resultado; también indica en la alegación tercera del recurso, "sin ánimo de polemizar ni de instar nulidad alguna, salvo que de oficio fuera declarable", que en el presente procedimiento no tuvo lugar el trámite procesal previsto en el art. 433 LEC, apdos 2. a 4 ., referido al período de conclusiones del juicio, y ello porque como se acordó la práctica de diligencia final se dejó para ese momento. Por todo ello, solicita en el suplico de su escrito que "se estime parcialmente la demanda y se condene al demandado al pago a la actora de la cantidad de 21.450,90euros (3.569.130 pts), e intereses desde su dictado, sin costas en ninguna de ambas instancias y con los demás efectos que legalmente correspondan".
Don Abilio se opuso al recurso formulado de contrario, solicitando en la alzada el recibimiento del pleito a prueba consistente en que: 1) Se libre oficio al BBVA, Gestión, S.A., a fin de que informe de la persona titular de los fondos de inversión que fueron suscritos con fecha 16 de marzo de 2001, mediante adeudo en la cuenta corriente nº NUM000 , anteriormente, NUM001 , por importe de 3.499.999 pesetas ( 21.035,42 euros), en concepto de suscripción de fondos de inversión denominado "BBVA Liquidez 4 FIAM 4010852"; 2) se libre oficio al BBVA, Gran Vía 1., pla. 16.48991. Bilbao, para que remita información relativa a si el día de 16 de marzo del 2001 se realizó un reintegro por importe de 100.000 pesetas (601,01 euros) de la cuenta corriente nº NUM000 , indicando la persona que realizó la operación. La Sala, con fecha 2 de febrero de 2009 dictó auto en el que considero procedente recibir el pleito a prueba respecto del primero de los oficios solicitados, pero no en cuanto al segundo, por cuanto dicha prueba documental constaba ya incorporado a los folios 126 y 127 de los autos y se recibió posteriormente al dictarse sentencia en primera instancia, por lo que se consideró que la misma estaba ya practicada a los extremos interesados.
SEGUNDO.- La parte apelante indica en la alegación tercera de su recurso, "sin ánimo de polemizar ni de instar nulidad alguna, salvo que de oficio fuera declarable", que en el presente procedimiento no tuvo lugar el trámite procesal previsto en el artículo 433 LEC, apdos 2. a 4 ., referido al período de conclusiones del juicio.
En este sentido, se ha de indicar por la Sala que la parte recurrente no concreta en su motivo el perjuicio que hubiera podido causársele. Tampoco alega indefensión, por lo que no procede declarar de oficio la nulidad que indica.
TERCERO.- El presente recurso de apelación queda reducido únicamente a los motivos esgrimidos por la recurrente, que limita a no considerar acreditado en la instancia que se extrajera por ella, de la cuenta corriente conjunta perteneciente a la pareja, la cantidad de 3.499.999 pesetas (21.035,42 euros), en concepto de suscripción de fondos de inversión en provecho de ella.
La Sala procede a valorar en primer lugar las pruebas aportadas por la parte apelada, con el fin de dilucidar si queda parte del préstamo por devolver a la actora, o si por el contrario, la deuda ya está saldada.
Según la prueba practicada a solicitud de la parte apelada, consistente en la información aportada por la entidad "BBVA, Gestión, S.A.", obrante a los folios 31 y siguientes del rollo, se desprende que el fondo de inversión "BBVA Liquidez 4 FIAM", se fusionó el 15 de junio de 2001 con el Fondo de inversión denominado actualmente "BBVA Dinero, FI", del cual también se envía el correspondiente certificado nominativo, estando el citado fondo a nombre de doña Felicidad . De ello cabe deducir que los fondos de inversión se suscribieron por la demandada- apelante a su exclusivo nombre, con el dinero que don Abilio ingresó por la venta de su licencia de taxi en la cuenta bancaria NUM000 (anteriormente, NUM001 ) que era de titularidad conjunta (ingreso realizado por don Abilio que no discute la actora), suscribiéndose los citados fondos por importe de 3.499.999 pesetas (21.035,42 euros). Ese mismo día, doña Felicidad realizó el resto de las operaciones que ella misma reconoce, invirtiendo en la compra de una vivienda el importe de 4.429.800 pesetas (folio 87 de los autos), y realizando un reintegro de 100.000 pesetas, según se acredita a los folios 26 y folio 27 de los autos, percibiendo así la devolución total de la cantidad prestada a don Abilio por importe de 8.000.000 de pesetas. En consecuencia, con la prueba practicada a solicitud de la parte apelada, consta probado que las devolución del préstamo se ha realizado totalmente, por lo que no procede estimar la devolución de 3.569.130 pesetas (21.450,90 euros) que solicita la recurrente.
Por todo lo expuesto, procede desestimar el motivo formulado en su recurso, debiéndose confirmar la sentencia de instancia en todos sus extremos.
CUARTO.- Al desestimarse el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia, procede imponer las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el art. 398 en relación con el 394 de la LEC 1/2000 .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Felicidad contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Leganés en los autos de juicio ordinario seguidos al número 470/07 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

