Última revisión
15/12/2010
Sentencia Civil Nº 444/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 413/2010 de 15 de Diciembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 444/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010100435
Núm. Ecli: ES:APA:2010:4130
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 413-B/10
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a quince de diciembre de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 444
En el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representado por la Procuradora Dª TERESA CORTÉS CLAVER y dirigida por el Letrado D. JUAN R. ALCOLEA DE LA HOZ, frente a la parte apelada Dª. Petra , representada por la Procuradora Dª. Mª TERESA RIPOLL MONCHO, y dirigida por el Letrado D. ARTURO GALIANA PÉREZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, en los autos de Ejecución de Titulos, sobre impugnación de costas número 466-2008, se dictó en fecha diez de febrero de dos mil diez sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que estimando la impugnación realizada por Dª Petra a la tasación de costas practicada el día 26 de noviembre de 2009 por la Sra. Secretaria , debo excluir y excluyo de la misma todas las partidas de honorarios de letrado y Derechos y suplidos del procurador con imposición de las costas del presente incidente a la parte vencida, es decir a la comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 . ".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia , en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 413/10, señalándose para votación y fallo el pasado día 14 de diciembre de 2010, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación, interpuesto por la comunidad de propietarios ejecutante con cita de los arts. 561.1.ª y 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se formula contra la Sentencia que estima la impugnación de la tasación de costas derivada de procedimiento de ejecución de Sentencia seguido ante el juzgado.
SEGUNDO.- En la referida ejecución se tasaron las costas correspondientes a la fase de oposición y fueron satisfechas por la parte demandada, que posteriormente se avino a cumplir la Sentencia, siendo en la nueva tasación de costas en la que se incluyó la partida que ahora es objeto de controversia.
El concepto que se discute aparece regulado en la norma 67-D) de las orientadoras de honorarios profesionales del Colegio de Abogados y que establece que cuando el proceso de ejecución no dineraria se inicie para la ejecución de una Resolución judicial, se devengará el 50% de los honorarios de la primera instancia del procedimiento en el que haya recaído la Resolución judicial que se trata de ejecutar, distribuyéndose el 25% por la demanda de ejecución; en caso de oposición ambas partes devengarán el 30% hasta la resolución de la oposición y el otro 25% por los restantes trámites si los hubiera, añadiendo que en todo caso y como criterio orientador se devengará la cantidad de 200 euros.
Dicha cantidad fue incluida por el letrado de la ejecutante en la tasación derivada del incidente de oposición y el criterio de la sentencia que se recurre considera que al pretender incluirla también en la de terminación de la ejecución se produce una doble reclamación por el mismo concepto , criterio que se comparte en esta sede jurisdiccional por entender que se exige una duplicidad de conceptos al haberse minutado y cobrado inicialmente la cantidad prevista "en todo caso" , sin aplicación de los porcentajes previstos en la norma colegial antes citada, incidiendo en la exclusión regulada en el art. 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . A lo que no se considera obstáculo el criterio que cita la apelante en la Resolución judicial que menciona en su recurso pues se trata de otro supuesto en el que el ejecutado no dio voluntario cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra la sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 2010 en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales (impugnación de tasación de costas) n.º 466/2008 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia , contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.

