Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 444/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 81/2010 de 13 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 444/2010
Núm. Cendoj: 08019370112010100282
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 81/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO VERBAL DE CUANTÍA Nº 272/06
S E N T E N C I A Nº 444
Ilmo/a. Sr/a.:
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En Barcelona, a 13 de septiembre de 2010.
VISTOS, por la Sección Once de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos de Recurso de Apelación nº 81/2010 , interpuesto por el/la Procurador/a. Sr./Sra. FERNANDO BELTRAN SANTAMARÍA, en nombre y representación de D./Dª. Claudio , parte demandada en esta litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 46 de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal núm. 272/06, dictándose la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda presentada por GAS NATURAL SDG,S.A debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas concertado por Susana para la vivienda NUM000 -º de la Av. DIRECCION000 NUM001 - NUM002 de Vallirana, y condenarla al pago de DOSCIENTOS TREINTA NUEVE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (239,74 euros) con más sus intereses legales. Que, con estimación también de la demanda presentada contra Claudio , debo condenarlo al pago de MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y EUROS (1.081,81 euros) con más sus intereses legales más la que resulta de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 2.545 kwh y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, a calcular conforme las tarifas vigentes legalmente establecidas, debiendo asimismo condenarlo a que permita en su domicilio la entrada del Agente Judicial y de los operarios de la Cía demandante para que puedan llevar a cabo las indicadas operaciones de desconexión y retirada del contador previa lectura del mismo. Se imponen las costas de este procedimiento a Claudio .
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 21 de julio de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación del codemandado, Sr. Claudio , presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando se desestime la demanda, con imposición de las costas a la actora . Alega en fundamento del mismo que él no tiene suministro de gas, no disponiendo de instalación, viniendo además las facturas calculadas en base a lecturas estimadas, no habiéndose hecho una comprobación real del contador ni de la existencia de aparatos de gas que precisaran de tal suministro .
La representación de Gas Natural Distribución SDG, S.A., se opuso al recurso de apelación, solicitando su desestimación, inicialmente por cuando no se refieren en el escrito de preparación del mismo los pronunciamientos impugnados, lo que constituye causa de inadmisión y determina la procedencia de su desestimación . Además considera que el juzgador de instancia no ha incurrido en errónea valoración de la prueba, respondiendo las facturas impagadas a la aplicación de la normativa vigente en cada momento,no habiéndose permitido la entrada para la toma de lectura, lo que determinó que fueran estimadas . Por todo ello interesa se mantenga la resolución apelada, con imposición de las costas a la recurrente.
SEGUNDO.- En primer lugar debe aludirse a la improcedencia de inadmitir el recurso de apelación, cuestión que suscita la apelada, para expresar que no puede ser objeto de acogimiento, pues obviamente del tenor del escrito de preparación del recurso se infiere que se impugnan los pronunciamientos de condena relativos al mismo, aludiéndose a la existencia de error en la valoración de las pruebas, de forma que no puede apreciarse causa de inadmisión alguna, conforme al contenido del art. 457 de la L.E.C ..
TERCERO.- Por lo que respecta a las alegaciones del apelante, a la vista de lo actuado no cabe tampoco su admisión pues no se han acreditado de forma fehaciente la mismas, en el momento procesal oportuno, lo que a él incumbía conforme al art. 217 de la L.E.C ., no contándose más que con sus manifestaciones,de que no dispone de Gas natural y que la caldera y los radiadores no están en su inmueble, que son desvirtuadas por la documental aportada por al apelada, la cual pone de manifiesto que el inmueble contaba con dicho suministro, debiéndose considerar que las facturas por lectura estimada, a cuyo abono es condenado, resultan ajustadas a derecho, todo lo cual determina la procedencia de desestimar el recurso de apelación.
CUARTO.- Las costas de ésta alzada deben imponerse al apelante, al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.2 del mismo cuerpo legal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Claudio contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2009 , rectificada por Auto de 5 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas de alzada procedimental al apelante.
Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
