Sentencia Civil Nº 444/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 444/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 814/2009 de 01 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 444/2010

Núm. Cendoj: 08019370042010100191


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 814/09

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1095/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 444/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1095/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa, a instancia de Don Valentín , representado por la Procurador Doña Roser Castelló Lasauca y asistido por el Letrado Don Manuel Giménez Guardia, contra Don Pedro Miguel y la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSITA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Don Javier Segura Zariquiey y asistida por la Letrado Doña Mónica Vila Compte; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2009, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECIDO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES SR. TARIN EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DON Valentín CONTRA DON Pedro Miguel Y CONTRA MUTUA MADRILEÑA, SOCIEDAD DE SEGUROS, CONDENANDO A LO SIGUIENTE:

1.- Condenar a DON Pedro Miguel y a la entidad MUTUA MADRILEÑA, SOCIEDAD DE SEGUROS A SATISFACER CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A LA DEMANDANTE LA SUMA DE CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (5.268,25 euros). La aseguradora deberá abonar el interés moratorio sobre dicha cantidad desde la fecha del siniestro (13/12/07) hasta el momento en que se produzca el pago, sin que a partir del segundo año el interés pueda ser inferior al 20%. El otro codemandado deberá abonar, en su caso, el interés legal devengado desde la interpelación judicial (31/07/08) hasta el día de hoy, momento a partir del cual el interés legal se aumentará en 2 puntos.

2.- No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juzgadora de instancia señala que las partes están de acuerdo en la mecánica del accidente y en la responsabilidad del asegurado en la compañía demandada, y entiende que ha quedado probado que el actor sufrió lesiones que tardaron en curar 45 días impeditivos, durante los cuales se produjo la estabilización de las mismas, por lo que le corresponde en este concepto la cantidad de 2.265,75 euros, así como los gastos de aparcamiento por 32,50 euros, optando en cuanto a los daños por conceder el importe correspondiente al valor venal incrementado en un 10% de valor de afección, es decir, 2.970 euros, ya que el valor de la reparación de 4.449,37 euros supone una cantidad desproporcionada. Por ello, estima en parte la demanda y condena a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 5.268,25 euros, más el interés previsto en el artículo 20 LCS a cargo de la compañía aseguradora desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, y, en su caso, el interés legal a cargo del conductor demandado desde la presentación de la demanda, sin hacer imposición de costas.

El actor se alza frente a la sentencia dictada y discrepa de la indemnización fijada en concepto de daños, destacando que el vehículo ha sido reparado y que el coste de la factura es el de la reparación, sin que pueda considerarse desproporcionado, pues por 2.970 euros difícilmente se podrá adquirir un vehículo de segunda mano que merezca confianza, y no hay ningún dato que permita concluir que con la reparación se hayan introducido mejoras. Manifiesta que esta cuestión está ya sobradamente debatida por la jurisprudencia, y reseña varias sentencias de distintas Salas de esta Audiencia Provincial en apoyo de su tesis.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO.- Así, el debate planteado en esta alzada se centra en el importe de la indemnización a fijar por los daños causados al vehículo del actor, contándose con idéntico material probatorio que en la instancia.

En efecto, la factura abonada por el actor al taller de reparaciones asciende a la suma de 4.449,37 euros, y el certificado emitido por la entidad "Interproauto, S.L.", empresa editora de los Boletines Estadísticos de Vehículos de Ocasión, de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios, GANVAM, a petición de la aseguradora demandada, señala que el valor que tenía el turismo en la fecha del siniestro era de 2.700 euros, siempre que se encontrara en normal estado de funcionamiento y conservación general.

Ha indicado este tribunal en anteriores resoluciones, por ejemplo en la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2007 , citada en la recientemente dictada en el Rollo nº 481/09, que "si la reparación no es económicamente inviable, atendida la diferencia que existe con el valor venal, el coste de la indemnización será el de la efectiva reparación del vehículo, siempre y cuando ésta se lleve a efecto. Pero, si la reparación no se realiza o aquella diferencia fuera tan desproporcionada que, en definitiva pudiera producir enriquecimiento injusto en el perjudicado, el criterio que se considera más equitativo es el de fijar la indemnización en una cantidad equivalente al valor en uso del automóvil, que comprenderá el valor venal más un complemento que indemnice el riesgo que supone adquirir otro vehículo que responda a las características del dañado, así como los gastos necesarios en esta operación y los trastornos generales producidos por el cambio del automóvil que venimos fijando en un porcentaje más sobre el valor venal."

En el supuesto que nos ocupa, entiende la Sala debe tomarse en consideración el valor de mercado, fijado en 2.700 euros, incrementado en un cincuenta por ciento, lo que supone la cifra de 4.050 euros, a fin de lograr el resarcimiento del perjudicado, sin que proceda la indemnización pretendida, pues, comportaría un enriquecimiento injusto, vedado por el Ordenamiento Jurídico.

TERCERO.- En consecuencia, procede estimar en parte el recurso y la demanda, aumentando a 6.315,75 euros la cantidad a cuyo pago se condena a la parte demandada, lo cual conlleva que se mantenga la estimación parcial de la demanda y los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida, sin efectuar especial imposición de las costas ocasionadas en ambas instancias, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Valentín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Terrassa en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1095/08 de fecha 6 de mayo de 2009, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia, en el sentido de aumentar a la cantidad de 6.315 ,75 euros la cantidad a cuyo pago se condena a Don Pedro Miguel y a la entidad MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS, manteniéndose los restantes pronunciamientos relativos a intereses y costas. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas de este recurso.

Esta sentencia no es susceptible de recurso.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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