Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 444/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 299/2010 de 26 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 444/2010
Núm. Cendoj: 46250370082010100414
Encabezamiento
Rollo 299/10
Rollo 299/10
SENTENCIA Nº 000444/2010
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ
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En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de julio de dos mil diez
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Catarroja, con el nº 000588/2009, por Dª. Claudia representada en esta alzada por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez y dirigida por el Letrado D. Juan Tarazaga López contra Genesis Seguros Generales, S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Fos y Fos y dirigido por la Letrada Dª. Mª. del Mar Solaz Cordón, pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Dª. Claudia y por GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Catarroja, en fecha 10 de Julio de 2009 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimándose parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez en nombre y representación de Dª. Claudia contra la entidad mercantil Genersis Seguros Generales, S.A. sobre reclamación de cantidad por los daños sufridos en el coche de la actora debo condenar y condeno a la mercantil Genesis Seguros Generales, S.A. a que pague a la actora la cantidad de 1.099, 20 Euros, así como los intereses del fundamento jurídico cuarto. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Claudia y por GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Julio de 2010.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: En fecha 6 de noviembre de 2007, D. Claudia estaciono correctamente el vehiculo de su propiedad matricula 1572-DNC en la calle Maestra D. Rosario Iroil de Benetusser. Próximo al lugar donde se hallaba estacionado el turismo, la entidad Construcciones Vilches Varo S.L. se encontraba realizando las obras de construcción de un edificio y por motivos que se desconocen, salpicó con cemento el vehiculo de la demandante, quedando el mismo impregnado de este material y causándose daños que en principio fueron tasados por perito en el importe de 653,49 euros; sin embargo llevada a cabo la reparación del citado turismo, la cuantía de la reparación ascendió a 1.299,20 euros según se acredita mediante factura que se acompaña al escrito de demanda. De lo acontecido se dio parte a la Compañía Génesis, quien aseguraba (a todo riesgo), el turismo en el momento en que se produjo el siniestro sin que la misma haya abonado el referido importe, por lo que concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 1.299,20 euros mas los intereses legales previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.
La parte demandada no compareció en tiempo y forma siendo declarada en situación legal de rebeldía.
Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Catarroja se dicto en fecha 10 de julio de 2009 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda y condenaba a la demandada Génesis Seguros Generales S.A. al pago de la cantidad de 1.099,20 euros mas intereses y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se alza la representación de las partes actora y demandada formulando sendos recursos de Apelación que basan en los siguientes motivos de impugnación:
Recurso de D. Claudia :
1.- incongruencia de la Sentencia en cuanto omite cualquier pronunciamiento respecto a la acción ejercitada de incumplimiento contractual de la garantía de defensa y reclamación asumida por la demandada y no efectuada correctamente sobre el causante de los daños, que ha significado la prescripción de la acción y la imposibilidad de reclamar el importe de la franquicia contractual al verdadero responsable. Este es el motivo por el que la estimación de la demanda es parcial al deducir la Juzgadora de Instancia de lo reclamado, el importe de la franquicia, que asciende a 200 euros, que deberá ser a cuenta del asegurado.
2.- Se imponen los intereses del Código Civil cuando deberían haberse impuesto los intereses del articulo 20 de la L.C.S .
3.- La estimación integra de la demanda debe conllevar la correspondiente condena en costas a la entidad demandada.
Recurso de Génesis Seguros Generales S.A.:
1.- Nulidad de actuaciones, por cuanto la demandada no fue emplazada a juicio y tuvo conocimiento de la existencia del proceso cuando se le notifico la Sentencia.
Razones de sistemática aconsejan abordar primeramente el recurso interpuesto por la parte demandada, pues su prosperabilidad impediría el conocimiento del formulado por la representación de D. Claudia .
Analizados los pormenores de la cuestión que se somete a la consideración del Tribunal, han de compartirse necesariamente los postulados de la mercantil recurrente en lo atinente a la procedencia de declarar la nulidad instada, pues como es de observar en las actuaciones, mediante Auto de fecha 11 de junio de 2009 se admitió a tramite la demanda formulada, acordándose la citación de la parte demandada al juicio señalado para el día 9 de julio de 2009. Asimismo y según consta acreditado, han existido dos intentos de citación: El primero de ellos tuvo lugar el día 16 de junio de 2009 mediante correo certificado con acuse de recibo, resultando desconocida la demandada en el domicilio señalado. Asimismo se remitió exhorto a los juzgados de Madrid que no llego a cumplimentarse por haberse celebrado el juicio con anterioridad a la fecha de recepción del mismo (10 de julio de 2009). Pese a ello, en el día señalado tuvo lugar la celebración de la vista dictándose Sentencia el 10 de julio de 2009 .
Pues bien, en esta tesitura resulta de aplicación la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional el cual se ha pronunciado en torno a la cuestión que nos ocupa de la falta de citación o emplazamiento de la parte litigante, entre otras muchas en la reciente Sentencia de 28 de septiembre de 2009 en los siguientes términos:"...Hemos subrayado la trascendental importancia que posee la correcta constitución de la relación jurídico procesal para entablar y proseguir los procesos judiciales con plena observancia de los derechos constitucionales de defensa que asisten a las partes y el deber de los órganos judiciales de velar por la correcta constitución de dicha relación. Como consecuencia de ello, la falta o deficiente realización del emplazamiento a quien ha de ser o puede ser parte en el proceso, por ser titular de un derecho u ostentar un interés legítimo y propio en el mismo, coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera el referido derecho fundamental (por todas, SSTC 166/2008, de 15 de diciembre ; y 12/1999, de 12 de enero )".
No cabe duda de que existe por tanto una evidente nulidad de actuaciones en cuanto se ha prescindido total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas, con infracción de los principios de audiencia, asistencia y contradicción, ocasionándose además indefensión a una de las partes litigantes, que se ha visto condenada sin haber tenido posibilidad de articular su defensa, visto lo cual procede declarar la nulidad de la Sentencia dictada en primera instancia así como de las actuaciones anteriores, retrotrayendo las mismas al momento previo a la celebración del acto del juicio para proceder a practicar el tramite de citación previsto. Todo ello claro esta, dejando imprejuzgado el recurso de Apelación formulado por la representación de la parte actora, por cuanto el mismo es atinente al fondo del asunto.
TERCERO.- Establece el articulo 398 de la L.E.C . que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394 .
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Estimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de Génesis Seguros Generales S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Catarroja en fecha 10 de julio de 2009 en Autos de Juicio verbal numero 588/2009 cuya nulidad declaramos y acordamos retrotraer las actuaciones al momento de la citación de la compañía aseguradora recurrente como demandada en el proceso del que trae causa este recurso, para que se provea dicho trámite en términos respetuosos con el derecho reconocido, dándose seguidamente a los Autos el curso establecido por la Ley, todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
En cuanto al deposito constituido al preparar el recurso de Apelación, dese al mismo el destino legalmente previsto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
