Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 444/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 103/2010 de 06 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 444/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100312
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00444/2010
SENTENCIA NÚMERO: 444/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a seis de Julio de dos mil diez.
Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por actor y demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en autos de modificación de medidas nº 776/09, a los que ha correspondido el rollo nº 103/10, en el que son apelantes, de un lado, D. Genaro , representado por el Procurador D. Luís Alberto Fernández Fortún y asistido por el Letrado D. Pedro Roche Ramo, y, de otro, Dª. Adelaida , representada por la Procuradora Dª. Isabel Magro Gay y asistida por la Letrada Dª. Xenia Cabello Canovas, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 25 septiembre 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por D. Genaro contra Dª Adelaida . Por tanto:
1.- la pensión alimenticia de las hijas comunes queda fijada, con efectos desde la próxima mensualidad de octubre, en 100 euros mensuales por cada una de ellas. Esta cantidad se hará efectiva en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la madre. Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.
2.- Continuará la obligación de pago por mitad de los gastos extraordinarios.
3.- No hago especial pronunciamiento sobre costas del proceso.-".
SEGUNDO.- Por representación procesal de ambas partes, demandante y demandada, se prepararon e interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, de los que se dio traslado entre las partes y al Ministerio Fiscal, que presentaron dentro de plazo sus respectivos escritos de oposición al interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y no habiéndose solicitado ni propuesto prueba alguna por ninguna de las partes y, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vistas, se señaló el día 29 junio 2010 para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC .
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Sr. Genaro y fija la pensión por alimentos de los dos hijos, José Vicente y Rafael, de 15 y 14 años, en 100 € para cada uno, pronunciamiento frente al que se alzan ambas partes, el actor, que solicita la suspensión de la pensión, y la demandada, que pide el mantenimiento de las de 150 € mensuales para cada hijo estipuladas en el convenio regulador del divorcio.
SEGUNDO.- Cuando se firmó el convenio regulador -17 octubre 2007- el actor cobraba una prestación de desempleo de 867 €, pero desde el 15-12-08 al 14-6-09 sólo ha percibido un subsidio de 421.79 €, que le fue prorrogado y estaba vigente en la fecha el recurso. Presenta síntomas residuales de un trastorno de ansiedad de pronóstico desfavorable.
En marzo de 2008, en compensación por la atribución de su parte en la vivienda consorcial, la demandada le pagó 30.000 € que dice haber gastado en asuntos personales y en el pago de deudas con familiares y amigos. El pago del préstamo hipotecario asumido en BBK, del que a fecha 18-3-09 quedaban por amortizar 14.843,55 €, le supone al recurrente un pago mensual de 146 €. Y a las anteriores cargas se suman las que según su actual compañera asume en la medida de lo posible en el pago del alquiler, servicios y suministros de la vivienda que comparten, ascendente a un total de 630 € mensuales.
Bajo tales condicionantes debe confirmarse la sentencia recurrida, que rechaza la suspensión de las pensiones y reduce su cuantía a la cantidad que se tiene por mínimo vital imprescindible para sus hijos, al que los progenitores deben proveer indefectiblemente por su sola condición de tales.
TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Genaro y Dª. Adelaida , uno y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin imposición de costas en esta instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia juntamente con testimonio de la presente para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
