Sentencia Civil Nº 444/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 444/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5136/2011 de 08 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 444/2011

Núm. Cendoj: 41091370022011100410


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº7 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 5136/11-C

JUICIO Nº 1400/09

SENTENCIA NÚM. 444

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a ocho de Noviembre de dos mil once.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre PRIVACION PATRIA POTESTAD procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Matilde ,que en el recurso es parte APELADA , representado por la Procuradora Sra. MARTINEZ PRIETO contra DON Roberto , que en el recurso es parte APELANTE, representado por el Procurador Sr. Onrubia Baturone, es parte el MINISTERIO FISCAL.

.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Febrero de 2011, que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora DOÑA ISABEL DEL CARMEN MARTINEZ PRIETO en representación de DOÑA Matilde , contra DON Roberto , representado por el procurador DON ANGEL ONRUBIA BATURONE, debo acordar y acuerdo la PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD del demandado sobre sus hijo Juan Pedro .

Firme esta Sentencia se había de poner en conocimiento del Registro Civil correspondiente al nacimiento del menor para la inscripción, por nota marginal de lo resuelto. Todo ello in imponer las costas del juicio a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA , quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO .- La actividad probatoria desarrollada evidencia tanto la absoluta despreocupación del Sr. Roberto respecto de su hijo desde el nacimiento de éste, como la falta de la más elemental atención respecto de las necesidades tanto afectivas como materiales del mismo, que entrañan un grave y reiterado incumplimiento de las funciones y deberes paterno- filiales, y que justifican, en interés del propio menor Juan Pedro , la adopción de una medida tan radical como es la privación de la patria potestad, y ello con independencia de las circunstancias personales del padre, persona de temperamento violento, y que padece esquizofrenia y drogadicción hasta el extremo de haber ingresado en una Asociación realizando un programa de rehabilitación para drogodependientes.

SEGUNDO. - Por lo expresado, y sín necesidad de reiterar los razonamientos de la sentencia apelada, procede desestimar el recurso de apelación, y ratificar la resolución apelada, significando, como el Ministerio Fiscal pone de relieve en su escrito de oposición al recurso, que la privación de la patria potestad no constituye una medida definitiva e irreversible pues puede ser Rehabilitada si se acredita la concurrencia de los requisitos legalmente necesarios en el procedimiento correspondiente.

TERCERO .- Dada la singular índole de la cuestión litigiosa, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Onrubia Baturone, en nombre y representación de DON Roberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº7 de Sevilla, debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.

Si el recurrente fuera PERSONA JURÍDICA, deberá adjuntar, además, la preceptiva autoliquidación de la TASA JUDICIAL, (exigida por la Ley 53/2002 de 30 de Diciembre sobre Medidas Fiscales, art. 35 y modificada por Ley 37/2011 de 10 de Octubre , Disposición Final Segunda).

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.

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