Sentencia Civil Nº 444/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 444/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 325/2011 de 28 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MOLLA, MARÍA ASUNCIÓN NEBOT

Nº de sentencia: 444/2011

Núm. Cendoj: 46250370072011100410


Encabezamiento

Rollo nº 000325/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 444

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada Ponente:

Dª. ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de julio de dos mil once.

Vistos, por la Ilma. Sra. DOÑA ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001696/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, dirigido por el letrado D. FRANCISCO FAUBEL CUBELLS y representado por el Procurador D. ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG, y de otra como demandante - apelada Dª. Soledad , dirigida por el letrado D. PASCUAL MIGUEL CHULIA MARCH y representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, con fecha 18 de enero de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Soledad contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a al actora la suma de 4.135,39euros, más intereses del art. 20 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro, con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de julio de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se formula por la parte demandada con base en que, contrariamente a lo que mantiene la sentencia de instancia en su fundamento jurídico segundo, no se puede legitimar la intervención de la demandante Dña. Soledad al carecer ésta de legitimación activa, legitimación ad causam , que es cuestión de orden público, pues la tomadora del seguro no es la titular del vehículo de cuyo siniestro se trata; enlazando con lo anterior, la apelante sostiene que no se ha justificado la relación de sociedad de gananciales, por no haber prueba respecto del matrimonio entre la actora y el titular del vehículo -a cuyo nombre se emitió la factura objeto de reclamación-, que arguyó en la vista la actora contra la excepción de legitimación que esta parte planteó.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso, añadiendo que el pago de parte de la factura de la que trae causa esta litis no es una simple negociación al hilo de la jurisprudencia que en el recurso se introduce, y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia de Primera Instancia, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Se centra la apelación en una cuestión procesal, sin hacer mención al fondo sobre la cuantía reclamada. La cuestión sobre la legitimación ad causam es ciertamente de orden público. En el caso de autos se trata de que el tomador del seguro es persona distinta del titular del vehículo, lo que por otra parte es conocido por la aseguradora desde el momento en que se suscribe la póliza, con el resultado de que tomador y asegurado son personas distintas; pero además cabe señalar al hilo de los argumentos sobre la aplicación de la doctrina de los actos propios que la sentencia contiene, plenamente válidos y compartidos en esta alzada, que la demandada reconoce la legitimación de la actora por su modo de actuar; no se trata de "simples negociaciones" previas a la reclamación judicial, sino del pago de parte de la factura a la tomadora por la aseguradora demandada, ahora apelante; tal pago se hace en razón de ser éste el valor venal del vehículo, mientras que lo que se reclamaba era la suma a que ascendía la factura por la reparación realizada, por tanto, no discutió su obligación de pago como solutio indebiti en ningún momento, sino el concepto del mismo, valor venal, frente a valor de reparación, y ello no puede tildarse de simples negociaciones, pues en realidad la aseguradora trató con este pago de tener por extinguida la obligación asumida. Así pues, es de aplicación la doctrina de los actos propios que afirma la inadmisibilidad de venir contra los estos actos, lo que constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, o de una facultad, reuniendo los requisitos que la jurisprudencia contempla de ser inequívoco respecto de una determinada situación jurídica afectante a su autor, de tal forma que en el presente caso la aseguradora reconoció la legitimación de quien a ella se dirigía, la aquí demandante tomadora del seguro, al proceder al pago de la factura expedida a su nombre (de la actora) aunque lo fuera en concepto de valor venal. Por lo que se refiere a la falta de constancia de que exista entre los mismos una sociedad de gananciales, de un matrimonio, entre la tomadora y el titular del vehículo, carece de relevancia, pues los actos de la aseguradora no se hicieron depender de este hecho, y por tanto no condicionan la legitimación reconocida por los actos de la entidad. Por ello debe ser rechazada la falta de legitimación de la actora, y siendo este el único motivo de apelación, procede en consecuencia la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- En atención a todo lo anterior, que implica la desestimación del recurso de apelación interpuesto, se imponen las costas de esta alzada a la apelante, conforme a lo previsto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimo el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de la entidad mercantil aseguradora AXA Seguros Generales, contra la Sentencia de fecha 18 de enero de 2011, dictada por el juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia , en autos de Juicio Verbal número 1696/2010, la que Confirmo , con imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 3 de julio de 2007, 8 de septiembre de 2008, 14 de julio de 2009, 8 de septiembre de 2009 y 27 de octubre de 2009.

Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT, estando celebrando audiencia pública, en el día de la fecha. Valencia, a veintiocho de julio de dos mil once.

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