Sentencia Civil Nº 444/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 444/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 569/2011 de 04 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 444/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100475


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 569/2011

JUICIO VERBAL Nº 333/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)

S E N T E N C I A N ú m. 4 4 4

Ilmos. Sres.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 333/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4), a instancia de . LLIBRES A MIDA SL contra AYUNTAMIENTO DE SANT VICENÇ DE MONTALT,l los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de junio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por LLIBRES A MIDA S.L., contra el AYUNTAMIENTO DE SANT VICENÇ DE MONTALT, debo declarar y declaro no haber lugar a la reclamación efectuada, imponiendo al actor el pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por LLIBRES A MIDA SL y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 12 de septiembre de 2012.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

Primero .- La representación de la actora recurre en apelación contra la sentencia de instancia , solicitando se acuerde la obligación de la demandada a satisfacerle 1.736,88 euros, más los intereses legales desde el 14 de diciembre de 2007, fecha en la que exigió la obligación de pago y la imposición de las costas.

Alega en sustento de su apelación , sucintamente , que han probado los gastos que se le ocasionaron , con alusión al contenido del art. 1.101 del C.c . y concordantes , así como a la documental que obra en autos.

Además añade que el Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres sí pago el total del importe debido, habiendo satisfecho 3.036,88 euros y alude a comunicación entre Ayuntamiento y apelado , que aportó a autos como documento nº 14, refiriendo también que la A. P. de esta ciudad , sección 16 dictó sentencia condenando al Ayuntamiento de Caldes d'Estrac al pago de 3.036,88 euros a la apelante, más intereses y costas de la primera instancia.

Por último solicita que , conforme al art. 394 de la L.E.C . se impongan las costas a la demandada y se le condene al abono de los intereses desde el 14 de diciembre de 2007, por aplicación de lo dispuesto en el art. .101 y 1.108 del C.c .

Segundo.- Partiendo del objeto de la apelación y valorando el resultado aportado por las pruebas practicadas resulta procedente estimar la apelación al considerar que ha probado la apelante la pertinencia de la reclamación que efectúa.

En efecto acredita la actora el encargo que junto con otros dos Ayuntamientos recibió de la demandada, para realizar un libro promocional conjunto de los tres municipios, presentándose presupuesto por importe de 13.000 euros , de fecha 25 de mayo de 2007, si bien las conversaciones y elección de la apelante se produjo en el año 2006 , según se infiere del documento obrante al folio 23 de las actuaciones. Posteriormente los tres municipios cancelaron el encargo cuando la actora ya había realizado diversos trabajos relativos al mismo , constando que el Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres abonó por tales 3.036,88 euros y la apelada la cantidad de 1.300 euros, por virtud de Decreto dictado al efecto, 10% del importe del presupuesto, de lo que se infiere el reconocimiento por parte de la demandada de que la cancelación o resolución operada generó unos perjuicios a la apelante.

Fruto de los mismos la apelante giró factura por importe 3.036,88 a la apelada , suma de la que se abonaron , según se ha expuesto , 1.300 euros, por lo que restaría por satisfacer 1.736.88 euros, que son los interesados en los presentes autos. En dicha factura se alude a la maqueta previa , reproducciones de la maqueta , gestiones para conseguir patrocinadores , reuniones varias, intereses bancarios , prospección por parte del periodista Sr. Herminio y sesiones fotográficas a cargo del Sr. Manuel .

Consta que la apelante, durante el tiempo que estuvo vigente el acuerdo ,efectuó diversos trabajos encaminados a la realización del trabajo encargado , como resulta de la documentación obrante a autos, consistente en reportaje fotográfico realizado al efecto , lo que fue confirmado por la testifical practicada.

Así el Sr. Raimundo , diseñador gráfico que colaboró con la apelante en el encargo de autos, refirió que había hecho el diseño del libro tipo guía turística y diversos trámites al respecto, habiendo habido algunas reuniones. Reconoció que también habían trabajado otros profesionales en el proyecto , aludiendo a un periodista y a un fotógrafo , así como que por parte de la actora se realizaron gestiones para buscar sponsor , reuniones con los Ayuntamientos etc.

Expuso que tras la presentación de la maqueta en verano de 2007 se le comentó que el proyecto se había cancelado y en cuanto a sus honorarios expresó que no se habían cerrado y que no había hecho factura por que sabía que no iba a cobrar y de haberla hecho debía él haber abonado el IVA sin percibir nada a cambio. También expuso que no había exigido el pago por los problemas que había habido , expresando que lo había dejado así y que sí salía bien cobraría y si no, no , sin que en ningún momento manifestara su voluntad de renunciar a percepción alguna fuera cual fuera el resultado de éstos autos.

Don. Manuel , fotógrafo , también expuso que había colaborado con la apelante en el proyecto, iniciando su actuación en junio de 2007, habiendo hecho las fotografías unidas en las actuaciones . Corroboró que otros profesionales también colaboraron , como un diseñador y un periodista , ignorando si hubo alguien más y expuso que el debía haber cobrado 3.500 euros y que había cobrado 2.000 euros.

Además debe aludirse a que según consta del documento unido al folio 62 , consistente en carta remitida por el Primer Teniente de Alcalde de Hacienda , Recursos Humanos , Promoción Económica , Comercio y Turismo de Sant Andreu de Llavaneres, remitida al Teniente de Alcalde de Turismo y Cultura de Sant Vicenç de Montalt y fechada el 14 de marzo de 2008, hubo un acuerdo entre ambos departamentos y que fruto del mismo , el remitente se reunió con el Sr. Jesús María , responsable de la entidad apelante , acordándose que cada municipio implicado en el proyecto del libro pagaría 3.036 euros por los trabajos de preparación del libro.

De estos hechos resulta la pertinencia de la reclamación de la apelante, como ya se ha expuesto , pues consta la existencia del encargo, la cancelación del mismo y la realización de unos trabajos que sí efectuó la apelante y por los que giró la factura a la que se ha hecho referencia , no habiendo acreditado la apelada que su importe resultara exagerado o improcedente , constando por el contrario que uno de los Ayuntamientos implicados abonó la suma total reclamada y no únicamente los 1.300 euros que satisfizo la apelada e incluso que existió un acuerdo entre aquellos de hacer frente, cada uno , a la suma por la que se giró la factura de autos.

Tercero.- La cantidad objeto de estimación devengará el interés legal (conforme a lo previsto en el art. 1.108 del C.c . ) desde el 14 de diciembre de 2007, constando que la apelante remitió a la apelada reclamación extrajudicial por vía de correo certificado, el 13/12/2007, según sello obrante en la carta remitida por el Sr. Artemio , habiéndose recibido por la apelada, según deriva de comunicación enviada por esta y no habiéndose acreditado que lo hubiera hecho en otra fecha. Tal interés se devengará hasta la fecha de esta resolución y desde ésta hasta su completo el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C . .

Cuarto.- Debe revocarse el pronunciamiento de la resolución apelada sobre la imposición de las costas, pues estimándose la demanda, ante la estimación de la apelación, deben imponerse estas a la demandada de conformidad con lo previsto en el art. 394 de la L.E.C . , no procediendo expresa imposición de las originadas en ésta alzada dado el contenido del art. 398.2 del mismo cuerpo legal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Llibres a Mida , S.L. , contra la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró , en los autos de que el presente rollo dimana , debo revocar y revocar la misma, declarando la obligación de la demandada de abonar a la actora la suma de 1.736,88 euros , más los intereses legales de tal cantidad desde el 14 de diciembre de 2007 hasta la fecha de esta resolución y desde ésta hasta su completo pago un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos, imponiendo las costas causadas en primera instancia a la demandada y sin expresa imposición de las originadas en ésta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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