Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 444/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 371/2012 de 19 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: PINAZO TOBES, ENRIQUE PABLO
Nº de sentencia: 444/2012
Núm. Cendoj: 18087370032012100399
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 371/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA FE
ASUNTO: ORDINARIO Nº 1682/09
PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.
S E N T E N C I A N º 444
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a 19 de octubre de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 371/2012- los autos de Juicio Ordinario nº 1,682/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Raúl representado por la Procuradora Dª Rosa Mª Fernández Martínez y defendido por la Letrada Dª Pilar Casas Martínez contra D. Urbano representado por el Procurador D. Antonio García Valdecasas Luque y defendido por el Letrado D. Carlos J. Rodriguez Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 14 de julio 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Se estima parcialmente la demanda formulada por Dñª. María José Montoro Jiménez, en nombre y representación de D. Raúl , contra D. Urbano . En consecuencia, condeno a D. Urbano a abonar a D. Raúl la cantidad de 55.000 € más el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. No obstante, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.
SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 28-05- 12, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor, Sr. Raúl , y el demandado, Sr. Urbano , el 1 de junio de 2007, suscriben un contrato de arrendamiento de industria, con duración de diez años, el primero en concepto de arrendatario, y el segundo como arrendador, sin que el primero adquiriera material alguno del negocio instalado.
Con motivo de la celebración del contrato de arrendamiento, donde por el pago de una determinada renta mensual se cede el uso de los derechos y bienes que permiten la explotación del negocio, y por escrito no se plasma fianza alguna, entrega el demandante al actor la cantidad de 55.000 euros, sin recibir por ello contraprestación alguna, empleándose parte de tal importe en cancelar una deuda contraída por la esposa del arrendador.
Tras el impago de las rentas por el arrendatario, promueve el actor procedimiento de desahucio, que concluye por sentencia firme de 15 de diciembre de 2008 , acordando la resolución, condenando al arrendatario al pago de las rentas debidas, mas las adeudadas a la fecha del lanzamiento, dándose posesión del establecimiento al arrendador el 26 de enero de 2009. Tras la restitución del objeto arrendado el arrendador no ha probado la ausencia de ninguno de los elementos que componían la industria arrendada, o la existencia de daño o perjuicio alguno por incumplimiento del arrendatario de la obligación de restitución prevista en el articulo 1561 CC , sin que desde luego resulte suficiente su mera denuncia. Por otra parte no se ha aplicado la cantidad adelantada, reclamada en este procedimiento, en reducir el importe de las rentas debidas, a cuyo abono ha sido condenado el actor por sentencia firme, donde solo podrá declararse extinguida la deuda por pago, articulo 1157 CC, en relación con el 556 LEC , no pudiendo alegarse compensación, al no estar, en el proceso de ejecución correspondiente, ante ninguno de los títulos que, conforme a lo previsto en el articulo 557 LEC , permite invocarla.
Reclama en este procedimiento el arrendatario la cantidad de 55.000 euros, entregada al arrendador al inicio del contrato, y aunque fuese exigida para concretarlo, no percibió por su abono el demandante contraprestación alguna, ya que la cesión que implicaba el arrendamiento, recíprocamente quedaba satisfecha con el pago de la correspondiente renta. Las partes, rechazan la mera liberalidad, en ningún momento admitida, como causa del pago. Reconoce ahora el apelante, hecho quinto del recurso, que el motivo de tal entrega era la de anticipar al arrendador los posibles perjuicios y pérdidas sufridos por la no restitución o devolución deteriorada de los elementos entregados para el ejercicio de la industria cedida en arrendamiento, no pactándose por ello por escrito en el contrato fianza alguna.
La sentencia apelada, condeno al arrendador a la devolución de la cantidad de 55.000 euros, en base a lo dispuesto en el articulo 1158 CC , al entender pagada una deuda del arrendador, y por virtud de los dispuesto en el articulo 1091 CC , por estimar que hubo un pago de lo indebido, interponiendo el demandado recurso de apelación.
SEGUNDO.-En atención a las circunstancias expuestas, aunque no podamos reconocer ningún error en el abono de la cantidad expresada, o el pago de una deuda del demandado, no contraída por él, resulta evidente, excluyendo la posibilidad de generar a favor del arrendador apelante un enriquecimiento injusto, que debe devolver las cantidades anticipadas, y por tanto efectivamente prestadas por el arrendatario, al inicio del contrato, en poder del arrendador en garantía del cumplimiento de la obligación del arrendatario de restitución de la cosa arrendada en el mismo estado en que se recibió, ya que resuelto el contrato, sin que la cosa arrendada estuviese en poder del arrendatario por el largo periodo previsto, no acreditándose pérdida o deterioro alguno en la cosa arrendada, procede sin duda la devolución de la cantidad adelantada, que deberá restituirse al arrendatario, al resolverse el contrato que motivo su entrega, sin existir ninguna causa que permita retenerla por el arrendador.
TERCERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 398.1 de la LEC , en relación con el artículo 394 del mismo texto legal , las costas del recurso deben imponerse al apelante al desestimarse todas sus pretensiones.
Y por lo que antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Urbano , con pérdida del depósito constituido para recurrir, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia de 14 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Santa Fe en los autos 1682/09 de que dimana este rollo, con imposición de costas al apelante.
Frente a esta resolución, cabe recurso de casación, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados y la Ilma. Sra. Magistrada que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
