Última revisión
16/02/2015
Sentencia Civil Nº 444/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 151/2013 de 13 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 444/2014
Núm. Cendoj: 08019370112014100436
Núm. Ecli: ES:APB:2014:12197
Núm. Roj: SAP B 12197/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 151/2013
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 267/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VIC
S E N T E N C I A Nº 444 / 2014
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez (ponente)
En Barcelona, a 13 de noviembre de 2014
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 267/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vic,
a instancia de SANTA LUCIA SA contra PLATA PINTORS S.L. - BILBAO CIA DE SEGUROS S.A.-
CONSERVACIO I RESTAURACIO TARADELL S.L. , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día
17 de noviembre de 2008, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo el desistimiento total de Santa Lucía SA respecto de Conservació i Restauració Taradell SL, y limitado a la reclamación de 793,43 euros respecto de Plata Pintors SL y Bilbao SA. Estimo el allanamiento de Plata Pintors SL y Bilbao SA respecto de la reclamación mantenida contra ellos por Santa Lucia SA por el importe de 4.509,74 euros más el interés legal. Acuerdo imponer la totalidad de las costas del procedimiento a Plata Pintors SL y Bilbao SA de modo que el único límite respecto del pago de las mismas sea la cuantía del procedimiento'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por SANTA LUCIA SA y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2014.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero .- La representación de la codemandada Bilbao Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia, solicitando que se declare su nulidad, por resolver cuestiones no pedidas por las partes, con los pronunciamientos que le son inherentes y la estimación del recurso en el sentido de no imponerle las costas procesales de la demandante y de la codemandada Conservació i Restauració Taradell S.L.Argumenta en su recurso, sucintamente, que la actora desistió de la cantidad de 793,43 euros, manteniendo la reclamación frente a todas las codemandadas por la suma de 4.509,74 euros. Con respecto a las costas interesó su no imposición a Plata Pintors, S.L. y Seguros Bilbao mientras que con relación al otro codemandado, Conservació i Restauració Taradell, S.L., sí interesó su imposición. Además refiere que Plata Pintors y Seguros Bilbao se allanaron a la demanda por la reclamación de los citados 4.509,74 euros, solicitando su no imposición en las costas y finalmente expone que la representación de Conservació i Restauració Taradell , S.L. peticionó la desestimación de la demanda y la imposición de las costas a la actora.
Por todo ello valora que la sentencia incurre en nulidad por incongruencia, vulnerando lo dispuesto en el art. 218.1 de la L.E.C ., resolviendo admitir el desistimiento de la demandante frente a Conservació i Restauració Taradell, S.L., cuando no se produjo el mismo,no habiéndose desistido más que por los 793,43 euros, no habiéndose solicitado tampoco la condena en las costas de Plata Pintors , S.L. y Seguros Bilbao.
Por todo ello estima que se le ha impuesto las costas con vulneración del art. 394 de la L.E.C . y que el Fallo de la resolución apelada debió ser de estimación parcial de la demanda inicial, encontrándonos ante el supuesto del art. 394.2 de la L.E.C ..
Segundo .- Pese a la inicial y expresa pretensión de la apelante de que se declare la nulidad de la sentencia, no cabe acoger su pretensión por no hallarnos ante infracción constitutiva de nulidad generadora de indefensión a la apelante, por lo que se considera pertinente enfrentar el recurso desde la perspectiva de la no imposición de las costas a la apelante, de la demandante y de la codemandada Conservació i Restauració Taradell, SL, no sin antes significar que efectivamente el Auto de aclaración de la resolución apelada admitió el desistimiento respecto de Conservació i Restauració Taradell, S.L. , aun cuando no fue el mismo sustanciado, no procediendo, ello no obstante, pronunciamiento al respecto al no haber sido objeto de apelación.
Expuesto lo anterior, es de destacar que según resulta de lo actuado en la vista destinada a la práctica de diligencias finales, por la actora se manifestó la reducción de su pretensión en la suma de 743,43 euros, manteniéndose en la de 4.509,74 euros, allanándose por la defensa de la apelante y de Plata Pintors a esa petición, sin imposición de las costas. Por la defensa de la codemandada Conservació y Restauració Taradell S.L. se peticionó su absolución con imposición de las costas a la actora y ésta expresó, en cuanto a Plata Pintors, que no se le impusieran al haber opuesto la pluspetición y en cuanto a Conservació y Restauració Taradell S.L. que se hiciera lo pertinente en función de la estimación o no de su pretensión.
Partiendo de estos hechos y considerando el contenido del art. 394 de la L.E.C . debe estimarse la apelación pues no procede imponer las costas a la apelante ya que inicialmente ninguna de las partes ha pedido que se le impusieran y se ha estimado parcialmente la demanda inicial de las actuaciones respecto de la misma.
Por ello debe acogerse la petición de la apelante referida a la no imposición de las costas a la misma, no procediendo mención alguna en cuando a la imposición de estas, dado el objeto de la apelación, al que debe ceñirse ésta Sala.
En consecuencia no procederá expresa imposición de las costas de la primera instancia a la apelante Bilbao Cia de Seguros, y siendo la imposición que viene dispuesta en la resolución apelada solidaria para Plata Pintors, debe alcanzar a ésta codemandada el pronunciamiento que ahora se acuerda.
Tercero.- Estimado el recurso de apelación, conforme al art. 398.2 de la L.E.C ., no procede expresa imposición las costas causadas en ésta alzada.
Vistos los preceptos legales citados demás de general aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Bilbao Compañía de Seguros , S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vic, de fecha 17 de noviembre de 2008 y aclarada por Auto de 12 de noviembre de 2012, debemos revocar y revocamos la misma en el único extremo de dejar sin efecto la imposición de las costas de la primera instancia a Plata Pintors, S.L.y Bilbao Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., que venía dispuesta. No procede expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
