Sentencia Civil Nº 445/20...io de 2007

Última revisión
18/07/2007

Sentencia Civil Nº 445/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 176/2007 de 18 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 445/2007

Núm. Cendoj: 08019370172007100568

Núm. Ecli: ES:APB:2007:11402

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado Primera Instancia nº 1 Cornellá de Llobregat, sobre nulidad de actuaciones en proceso por interdicto de suspensión de obra nueva. Resulta inadecuada la suspensión de la obra nueva establecida en la sentencia apelada, en atención a que la misma se encuentra amparada por acuerdos comunitarios. Asimismo, la instalación del ascensor es un proceso que se sustancia por el cauce del juicio declarativo, por lo que debía haber sido solicitada la suspensión como medida cautelar en aquel proceso. Al ser la inadecuación de procedimiento un vicio no subsanable ante esta alzada, se declara la nulidad de actuaciones dejando por ende sin efecto la suspensión de la obra nueva mencionada.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 176/2007

JUICIO VEBAL (SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA) NÚM. 451/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 445/2007

Ilmos. Sres.

D. JOSE FCO VALLS GOMBAU

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 18 de julio de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio vebal (suspensión de obra nueva), número 451/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cornellá de Llobregat, a instancia de Rafael y Inés , contra COM.PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 CORNELLA DE LLOBREGAT ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por DÑA. Inés y D. Rafael contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 numero NUM000 de Cornellá de Llobregat y acuerdo mantener la suspensión de las obras de instalación del ascensor iniciadas en la mencionada finca, debiendo extenderse diligencia del estado en el que se encuentrasn las obras, con apercibimiento de demolición a costa del dueño de la misma, y con imposición de las costas a la parte demandada ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2007 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FCO VALLS GOMBAU.

Fundamentos

Se rechazan los de sentencia apelada, y

PRIMERO.- Motivos del recurso.

La Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 de Cornellà interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia apelada que acordó el mantenimiento de la suspensión de obra nueva (construcción de un ascensor amparado en un Acuerdo comunitario) estimando, en síntesis, que " .. si las obras son suspendidas por la Comunidad de Propietarios el (26-09-2006), antes (que ) los actores presentarán la demanda ( 4-10-2006) y antes de que la Juez " a quo" emitiese el auto de suspensión de la obra nueva (26-10-2006 ) y no existiendo limitación ni perturbación a la posesión o al uso de lo ilegalmente construido queda probado y demostrado que la acción que han ejercido los actores de suspensión de obra nueva, la han realizado con manifiesta mala fe y abuso de derecho".

Al respecto, ha de indicarse que entre las partes litigantes consta interpuesto juicio declarativo en el que se debate la instalación del ascensor en la Comunidad de Propietarios demandada, amparada por acuerdos comunitarios que han sido impugnados en dicho proceso declarativo.

SEGUNDO.- Interdictos de suspensión de obra nueva entre copropietarios para defender intereses sobre las cosas comunes.

En nuestra sentencia de 21 de febrero de 2000 (R 998/1999 ) declaramos que:

" ... En la amplia gama de protección de intereses que la obra nueva pueda afectar se incluyen las cosas comunes, puesto que cualquiera de los condóminos puede ejercitar las acciones posesorias, y por tanto, el interdicto, cuando se trate de obras que alteren la configuración y estructura del edificio.

Al respecto, existe un debate sobre el alcance y ámbito del interdicto de obra nueva cuando se trata de relaciones de vecindad o entre comuneros y entre ellas las situaciones de propiedad horizontal, siendo mayoritaria la doctrina emanada de la jurisprudencia menor que entiende:

-Frente a tercero cualquiera de los comuneros puede ejercitar la acción interdictal, y

-Cuando se trata de perturbaciones en cosas comunes entablándose la litis entre los copropietarios ha de señalarse que:

a) Si se ha adoptado un acuerdo comunitario no es la vía interdictal el cauce a seguir para obstaculizar o impugnar el acuerdo, como en el caso de autos, y

b) Para el supuesto de que no existe ningún acuerdo..... y es uno de los comuneros quien, por propia iniciativa, realiza los actos de perturbación sin contar con los órganos sociales, ha de defenderse y ampararse la oposición de cualquiera de los comuneros siempre que se justifique una vía de hecho al margen de los órganos comunitarios y se trate de un daño relevante que afecte a las cosas comunes, es decir, no sea inocuo; debiendo realizarse en interés de la Comunidad constituida y no con mera intención de molestar sino constatando que la finalidad pretendida es la de que se cumpla con la legislación vigente sobre Propiedad Horizontal ".

Aplicando la citada doctrina al caso de autos resulta que el trámite del juicio de verbal de suspensión de obra nueva (art. 250. 1. 5 LEC ) resulta inadecuado para enjuiciar el caso debatido ya que : (a) Las obras se encuentran amparadas por acuerdos Comunitarios; (b) La instalación del ascensor es objeto de un proceso que se sustancia por el cauce del juicio declarativo y, en su caso, debía haber sido solicitada la suspensión como medida cautelar en aquel proceso pues no es, como hemos señalado, el ámbito del presente juicio verbal el adecuado para suspender la obra nueva de instalación del ascensor en elementos comunitarios, amparado por acuerdo de la Junta de la Comunidad.

Por tanto, procede decretar la inadecuación de procedimiento que es un vicio no subsanable en la alzada y revocar la sentencia apelada, extremo apreciable incluso de oficio y sin necesidad de resolver si la obra se encontraba o no ya suspendida cuando se interpuso la demanda interdictal; procediendo, por ende, el alzamiento de la suspensión decretada y sin perjuicio de que de conformidad entre las partes se mantenga la reseñada suspensión que fue unilateralmente realizada por la Comunidad.

TECERO.- Costas.

No procede la imposición de las costas de ambas instancias al estimarse la nulidad de actuaciones por inadecuación de procedimiento, conforme lo precedentemente motivado, de conformidad con los arts. 394 y 398 LEC al no ser aplicable el principio de vencimiento objetivo.

Fallo

Que PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE LAS ACTUCIONES en el presente proceso, por inadecuación de procedimiento, con revocación de la Sentencia dictada en fecha de 24 de Noviembre de 2006, por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Cornellá de LLobregat , dejando sin efecto la suspensión de la obra nueva y todo ello sin especial pronunciamiento respecto a las de costas de ambas instancias, es decir, cada parte abonará las propias y las comunes por mitad.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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