Última revisión
19/11/2008
Sentencia Civil Nº 445/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 399/2007 de 19 de Noviembre de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MANGA ALONSO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 445/2008
Núm. Cendoj: 24089370012008100500
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00445/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2007 0101209
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399 /2007 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2007
RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A Nº 445/08
ILMOS. SRES.
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO
Dª MARÍA TERESA MANGA ALONSO.- MAGISTRADA SUPLENTE
En la ciudad de León a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelantes Juan Miguel Y Almudena representados por el Procurador Chamorro Rodríguez siendo Letrado Dª María Paz Ortega Barreiro; actuando como Ponente la ILMA. SRA. Dª MARÍA TERESA MANGA ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de julio de 2007 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia de Villablino Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que desestimando la demanda, por la satisfacción extraprocesal de la deuda reclamada, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión contra ellos ejercitada, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso.
SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso por las partes apelantes recurso de aclaración dictándose Auto por el que se desestima dicho recurso, interponiéndose recurso de apelación contra la Sentencia.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia de instancia.
SEGUNDO.- La parte en su día demandante y ahora recurrente, interesa a esta Sala la revocación de la Sentencia dictada por la juzgadora a quo por entender haberse interpretado erróneamente los escritos presentados por ambas partes, tanto de allanamiento como de renuncia, dando un sentido a la terminación del procedimiento diferente de la verdadera intención de la parte actora.
TERCERO.- Siendo la finalidad primera pretendida por la parte que se les haga entrega de la cantidad adeudada, 8540.66 euros, preciso es señalar que antes de entrar en ese fondo del asunto es necesario dar respuesta al problema procesal que plantea el caso en cuestión.
Frente a la decisión de la juzgadora de instancia de dar por terminado el proceso en base a una satisfacción extraprocesal del mismo o carencia sobrevenida y sin dar cumplimiento a los trámites procesales previstos en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2007, de 7 de Enero , pretendió la parte recurrente vía aclaración de sentencia y ahora en apelación que se sustente su pretensión en el allanamiento total de uno de los codemandados.
Pues bien, procede estimar la acción ejercitada por los demandantes contra doña Rocío por allanamiento y, en consecuencia, se la condena a pagar a los demandantes 8540.66 euros, sin que proceda la estimación de los intereses desde la interposición de la demanda por no formar parte del petitum de esta alzada. Todo ello sin perjuicio de que las responsabilidades declaradas en esta Sentencia se ejecuten a costa de las cantidades consignadas y sin perjuicio de la ejecución que proceda para la satisfacción de cualquier otra responsabilidad declarada en esta Sentencia.
CUARTO.- Se declara terminado el procedimiento por renuncia respecto a don Felix , en aplicación del artículo 20.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
QUINTO.- No se condena en las costas de esta alzada a la parte demandada por aplicación del artículo 395.1 de la LEC , al ser el allanamiento previo a la contestación de demanda y no apreciar mala fe.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación presentado por doña Encarnación González Piñero en nombre de don Juan Miguel Y doña Almudena , contra la Sentencia de fecha 9 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Villablino, León, en los Autos de Juicio Ordinario número 122/2007 , debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a doña Rocío al pago de 8.540.66 euros, sin hacer expresa condena de las costas de esta alzada.
Dese cumplimiento al notificar esta sentencia a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y , con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en audiencia pública. Doy fe
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

