Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 445/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 274/2010 de 20 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 445/2010
Núm. Cendoj: 03014370082010100445
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 274-M56/10
PROCEDIMIENTO: CONCURSO ORDINARIO 406/07 (SECCIÓN SEXTA)
JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2
SENTENCIA NÚM. 445/10
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veinte de octubre de dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Concurso Ordinario número 406/07 (Sección Sexta), sobre calificación del concurso, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por una de las personas afectadas por la calificación, Don Carlos Daniel , representada por la Procuradora Doña Begoña Santana Oliver, con la dirección del Letrado Don Manuel Hernández Fernández- Paredes y; como partes apeladas, el Ministerio Fiscal.
La Administración Concursal (Don Genaro ); la deudora concursada, SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN FRIGORÍFICA, S.L. y; la otra persona afectada por la calificación, Don David , no se han personado en esta alzada.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Concurso Ordinario número 406/07 (Sección Sexta) del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- CALIFICAR como CULPABLE el concurso de SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN GRIGORÍFICA S.L.
2.- DETERMINAR como personas afectadas por esta calificación las de los administradores societarios don Carlos Daniel y don Jorge (en rebeldía procesal) y declarar la inexistencia de cómplices.
3.- INHABILITAR a don Carlos Daniel y don Jorge durante CINCO AÑOS para administrar bienes ajenos, representar y administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.
4.- CONDENAR solidariamente a don Carlos Daniel y don Jorge , a pagar a los acreedores concursales, totalmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa, fijando provisionalmente en: 353.602 52 euros.
5.- Ello sin efectuar condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por las dos personas afectadas por la declaración del concurso, Don Carlos Daniel y Don Jorge y, tras tenerlos por preparados, presentaron el respectivo escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, habiendo presentado únicamente el Ministerio Fiscal el escrito de oposición.
Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 274-M56/10, en el que no se personó dentro del plazo conferido la representación del apelante Don Jorge , por lo que se declaró desierto el recurso mediante Decreto de fecha 30 de junio de 2010 .
Se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia al objeto de que se subsanara la falta de emplazamiento del Ministerio Fiscal y se diera cuenta del resultado del traslado de los recursos a la Administración Concursal. Una vez verificado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día diecinueve de octubre, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- El informe inicial presentado por la Administración concursal, al que se adhirió en su integridad el Ministerio Fiscal, interesaba la declaración del Concurso de SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN FRIGORÍFICA, S.L. como culpable articulando como causas:
1.-) generación o agravación del estado de insolvencia mediando culpa grave de los administradores sociales (artículo 164.1 de la Ley Concursal ): a) se declaró el despido improcedente de los trabajadores de la empresa cuando, realmente, correspondía el despido por causas objetivas o estructurales con una indemnización inferior; b) deterioro y pérdida de la documentación de los vehículos; c) corte de suministro de energía eléctrica que provocó la pérdida de todas las existencias alimenticias;
2.-) incumplimiento sustancial de la llevanza de contabilidad (artículo 164.2.1º de la Ley Concursal ) por: a) la falta absoluta de la llevanza de libros contables preceptivos; b) irregularidad relevante en la contabilidad para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la concursada porque existe una importante diferencia en las cifras del activo y pasivo en los estados financieros intermedios facilitados por la concursada y en el Informe de la Administración Concursal porque: i) no se incluyó el reconocimiento de los créditos salariales en un procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de lo Social número 7 de Alicante; ii) no se excluyeron los créditos contra clientes de dudoso cobro o que ya estaban pagados; iii) ni tampoco se excluyeron las existencias al haberse perdido como consecuencia del corte de suministro de energía eléctrica;
3.-) actos de disposición de bienes en perjuicio de sus acreedores (artículo 164.2, 4º y 5º de la Ley Concursal ) al declararse probado en una Sentencia del Juzgado de lo Social que en enero de 2007, la mercantil concursada vendió a "Navarro Abellán Promotores Inmobiliarios, S.L." un equipo informático y el mobiliario y enseres de la oficina sin haber cambiado de ubicación.
Se identificó como personas afectadas por la calificación a los Administradores Don Carlos Daniel y Don Jorge e; interesaba como pronunciamientos condenatorios respecto de las personas afectadas: su inhabilitación durante un plazo de cinco años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona y, la condena de los Administradores sociales al pago de todo el déficit concursal cifrado en 353.602,52.- € y, al pago de las costas del incidente.
La Sentencia de instancia estimó en su integridad las pretensiones de la Administración concursal y del Ministerio Fiscal sin efectuar especial imposición de las costas a ninguna de las partes.
Frente a la Sentencia de instancia se alzan las dos personas afectadas por la calificación.
En primer lugar, no procede entrar a examinar el recurso de apelación deducido por Don Jorge al haberse declarado desierto su recurso por falta de personación en esta alzada.
En segundo lugar, el recurso de Don Carlos Daniel se limita a reproducir partes de su escrito de oposición sin que en ningún momento exponga las alegaciones en virtud de las cuales debe ser revocada la Sentencia de instancia según exige el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así pues, habiendo sido respondidos los motivos de su oposición de forma acertada en los argumentos de la Sentencia recurrida, no queda más que dar por reproducidos los mismos argumentos en esta alzada.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 , al que se remite el artículo 398.1, ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve , en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución no es firme y podrá prepararse el recurso de casación, en los términos establecidos en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el recurso extraordinario por infracción procesal, respecto de aquellas resoluciones que sean susceptibles de casación.
Sólo podrá prepararse el segundo recurso, sin formular el de casación, en los supuestos en que este último sería admisible, en los casos previstos en los números 1º y 2º del apartado segundo del artículo 477 mencionado.
De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y deberán prepararse ante esta Sección en el término de cinco días siguientes a la notificación, constituyéndose previamente a la preparación del recurso de casación y/o del extraordinario por infracción procesal DEPÓSITO para recurrir por importe de 50 € por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en Banesto, sin cuya acreditación no será admitido (LO1/2009, de 3 de noviembre).
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose el Tribunal de Marca Comunitaria celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

