Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 445/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 410/2009 de 26 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 445/2010
Núm. Cendoj: 08019370012010100276
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 445
Recurso de apelación nº 410/09
Procedente del procedimiento Verbal nº 433/08
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO actuando el primero de ellos como
Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 410/09 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de
diciembre de 2008 en el procedimiento nº 433/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Vic en el que es
recurrente DON Pelayo y apelado GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A., previa deliberación, pronuncia en
nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 26 de octubre de 2010
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por la entidad GAS NATURAL SDG, S.A., -representada por la Procuradora Ester Roqueta Mauri- contra Pelayo -representado por el Procurador Albert Sentias Torrents-, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.392,80 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de las costas a la parte demandada
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad Gas natural Servicios SDG, SA interpuso demanda contra Pelayo en reclamación del pago de las facturas generadas como consecuencia del suministro de electricidad efectuado por la demandante en la vivienda de la CALLE000 , NUM000 ., NUM001 , NUM002 de la ciudad de Vic que se acompañaban al escrito de demanda y cuya suma total ascendía a la cantidad de 1.965, 60 euros, manifestando la demandante que restaba por pagar la cantidad de 1.392,80 euros.
Convocadas las partes a juicio verbal, la defensa del demandado denunció la falta de claridad de la demanda al no reseñar las facturas abonadas de las adjuntadas con la demanda, y negó la existencia de deuda alguna con cargo a la referida parte demandada por haber sido liquidadas las últimas facturas pendientes, tras la baja del suministro después de la venta del piso a un tercero en fecha 9 de noviembre de 2005.
La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda al entender la juzgadora que la parte demandada no había acreditado la baja del suministro.
Contra la expresada resolución ha planteado recurso la parte demandada cuya defensa reiteró los argumentos expuesto en la oposición a la demanda así como la infracción del artículo 1110 del Código civil .
SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado.
En efecto, la parte demandada aportó en el acto del juicio verbal, el documento señalado como número 2, que era la carta remitida por Gas Natural al ahora demandado, fechada el día 20 de noviembre de 2005, en la que admite haber recepcionado la solicitud de baja del servicio de energía eléctrica, al tiempo que indicaba que habían quedado pendientes de liquidar las facturas detalladas al pie del escrito, esto es, la de 7 de febrero de 2005 (66,61 euros), y la de 2 de noviembre de 2005 (103,29 euros).
La parte demandada refiere haber abonado las referidas facturas y lo cierto es que no se incluyen en la relación de facturas acompañadas con la demanda, que por lo demás y aún en el caso de haberse incorporado, tampoco serviría para desvirtuar el pago alegado puesto que la parte actora admite haber cobrado un total de 572,80 euros, sin indicar las facturas concretas abonadas.
Esta actuación de la demandante no cumple el deber de claridad de la demanda (art. 399 LEC ) y causa indefensión a la parte demandada, por lo que de ningún modo puede admitirse una interpretación que perjudique a la referida parte demandada sino que ha de entenderse que puesto que la actora admite haber cobrado la cantidad expresada de 572,80 euros, incluye la de las dos facturas que se hallaban pendientes al tiempo en que tuvo lugar la baja del suministro, y debe concluirse que esta y no otra era la deuda pendiente en el momento de la baja.
Por tanto, hay que entender que las facturas de fechas 7 de septiembre y 21 de noviembre de 2005, están pagadas, y si ello es así, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1100 del Código civil , debemos presumir que las facturas anteriores a las indicadas fechas se encontraban ya liquidadas.
En relación a las facturas de fecha posterior a la baja, que como se ha indicado, fue reconocida por la actora en el documento número 2 reseñado, de fecha de 20 de noviembre de 2005, es claro que no pueden ser imputadas al demandado porque la relación contractual ya había sido rescindida y ninguna obligación podía por ello generar para ambas partes.
Procede por lo expuesto la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda con la consiguiente absolución del demandado.
TERCERO.- Las costas de la instancia serán a cargo de la parte actora (art. 394 LEC ) sin que sea procedente hacer expresa condena en las de esta alzada.
Fallo
El Tribunal acuerda: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Pelayo contra la sentencia de 30 de diciembre de 2008 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 3 de Vic que revocamos y en su lugar acordamos la desestimación de la demanda y la absolución del demandado siendo de cargo de la actora las costas de la instancia y sin hacer expresa condena en las de esta alzada.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco dias a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
