Sentencia Civil Nº 445/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 445/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 396/2010 de 22 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERRAGUT PEREZ, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 445/2010

Núm. Cendoj: 46250370062010100441


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 396/2.010

Procedimiento Verbal nº 732/2.009

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lliria

SENTENCIA Nº 445

En la ciudad de Valencia a veintidos de julio del año dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la por la Magistrada Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2.009 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Dña. Covadonga , representado por la Procuradora Dña. Silvia García García y asistida por el Letrado don Manuel Tarragona López y, como apelado la parte demandante Asociación de Propietarios Monte Horquera, representada por el procurador D. Julio Just Vilaplana y asistida de la Letrado Dña. Pilar Vicario Martín.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Dª Eva María Tello Calvo en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS URBANIZACIÓN DIRECCION000 condenando a Dª Covadonga a que abone a la actora la suma de 469,80 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 1ª de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado, cuya resolución esta señalada para el día 19 de Julio de 2.010.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelada-demandante, ASOCIACION DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN DIRECCION000 - VILLAMARXANT postula en su escrito de oposición al recurso de apelación la desestimación del recurso por inadmisibilidad al no haber cumplido la parte apelante, con lo exigido por el artículo 449-4º LEC .

La regulación de los recursos contra sentencias dictadas en procedimientos en que se reclamen cantidades debidas por propietario a la comunidad de vecinos, se sustenta en base al artículo 21 Ley de Propiedad Horizontal que nos dice:

"12. El recurso contra la sentencia no será admitido a trámite si el demandado no acreditase al interponerlo tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Si la sentencia condenase al pago de cantidades líquidas por incumplimiento de plazos o cuotas vencidas, se tendrá por desierto el recurso si durante su tramitación dejase el recurrente de abonar o consignar a su tiempo las que de su misma índole vayan venciendo."

Así como al artículo 449-4 LEC que nos dice:

"4.En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, nos e admitirá al condenado recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria....."

Desde esta legislación y aplicada al caso que nos ocupa el Tribunal considera que debe prosperar la alegación de inadmisibilidad por cuanto la parte apelante condenada al pago de cantidades debidas a la comunidad demandante no cumplió con dicho requisito en el momento de la preparación del recurso, sino que como puede verse en el folio 296 de los autos, la consignación se produjo el día 29 de Enero de 2.010 cuando el recurso se había preparado por escrito de fecha 14 de Enero de 2.010.

En consecuencia la causa de inadmisión se transforma en causa de desestimación.

SEGUNDO.- Conforme a los arts. 394 y 398 de la LEC , las costas se imponen a la parte apelante, y de conformidad con lo dispuesto en la DA decimoquinta de la LOPJ, se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Fallo

1. Desestimo el recurso interpuesto por Dña. Covadonga .

2. Confirmo la resolución impugnada.

3. Impongo las costas de esta alzada a la apelante.

4. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

5.- Esta sentencia es firme.

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo y firmo .

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