Sentencia Civil Nº 445/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 445/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 400/2010 de 05 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MARTINEZ ARESO, ALFONSO MARIA

Nº de sentencia: 445/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100355


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00445/2010

SENTENCIA Nº 445 / 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a cinco de Julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1760/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo de APELACION (LECN) 400 de 2010, en los que aparece como parte apelante la demandada "ZARAOR, S. L.", representado por el Procurador de los tribunales, Dª ELISA MAYOR TEJERO, asistido por el Letrado D. JOSE JAVIER BENAISA GOMEZ, y como parte apelada las demandantes Dª Marta y Dª Palmira representados por el Procurador de los tribunales, Dª ISABEL VILLANUEVA DE PEDRO, asistido por el Letrado Dª AMAYA LEON DE ORTE ROCA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 25 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ZARAOR, S.L. de las pretensiones en su contra deducidas.

Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de ZARAOR S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2010.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución; y

PRIMERO.- Motivos de recurso.

El único objeto del recurso es la revocación de la pretensión referente a las costas de la instancia. Considera la demandada recurrente que no existen dudas de hecho que justifiquen la no imposición de costas, que, de existir, el juez a quo no las ha explicitado, por lo que ha de revocarse la resolución recurrida. La parte demandada se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Condena en costas.

Funda el recurrente su recurso en que no se motiva ni razona por el Juez a quo cuales son las dudas de hecho que llevan a relevar a la demandada de la imposición de costas pese a desestimarse íntegramente la demanda, amén de que todas las que pueden suscitarse son contundentemente resueltas por el juez en su sentencia. La parte demandada alega que la institución jurídica tratada, el negocio fiduciario, es compleja y dudosa lo que justifica la no imposición de costas. De otra parte, un documento al que la sentencia otorga relevancia, el numero 9 de la contestación a la demanda, no era conocido por la actora al tiempo de la interposición de la demanda.

Respecto a las costas de la primera instancia, ha declarado esta Audiencia, entre otras muchas en su sentencia de la Sección Quinta de 3 de octubre de 2009 y 30 de marzo de 2010 , que "se trata pues de la aplicación del art. 394 LEC , que permite al juzgador eludir la aplicación de rígido criterio objetivo del vencimiento cuando aprecie razonadamente la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho, en cuya interpretación ha sido destacado el carácter restrictivo con el que ha de ser aplicada la mentada excepción, y fijado como presupuestos para su aplicación 1) la existencia de dudas en los hechos que justifiquen la pretensión rechazada; 2) que tal duda sea padecida por quien ejercite dicha pretensión; 3) que dicha parte carezca de medios para salir de la incertidumbre, de tal modo que precise el litigio para superarla, por lo que le es exigible una actividad diligente a tal fin; y 4) que la duda sea seria, o lo que es lo mismo, que sea razonable por hallarse justificada por las circunstancias concurrentes, y, además, que afecte a elementos decisivos de la pretensión; requisitos a los que también ha sido añadido el de que la duda se anuncie por quien la pretende hacer valer en orden a las costas.( SAP Badajoz, 2-11-2004, Guadalajara 26-6-2006, Salamanca 15-5-2007 ... ).

En el presente caso, ciertamente el juez a quo no expone cuales son esas dudas de hecho que el asunto presenta, por el contrario, como bien dice el recurrente, la sentencia expone y resuelve con completa claridad las cuestiones planteadas, las fácticas y las jurídicas, sin que se desprenda ápice de duda en el razonamiento empleado por el juez a quo. De otra parte, aun de estimar que el documento público que contiene la venta por el fallecido D. Eulalio -folio 230 y ss. de la causa- de la mitad de las participaciones sociales de la demandada no hubiere sido conocido por las actoras hasta la contestación de la demanda, no supone que deba relevarse de las costas a las mismas, pues al margen del mismo, el resto de los elementos de hecho conocidos, permiten justificar la aplicación el art. 394 de la LEC , pues los elementos fácticos relevantes de la pretensión eran conocidos al tiempo de la demanda -creación de una persona jurídica cuyos accionistas eran meros fiduciarios del matrimonio Eulalio - Marta , aportación del patrimonio familiar y empresarial de ambos a la misma, trasmisión más tarde de las participaciones sociales de la misma al Sr. Modesto , ...-. Por ello, el recurso ha de ser estimado e imponerse las costas de la instancia a las actoras.

Por último, en cuanto a la petición de condena a los demandados al pago de las costas de la apelación, tal pretensión esta fuera de las consecuencias previstas en el complejo normativo regulador de las costas, pues a la recurrente se le pueden imponer o no las costas de la apelación según se desestime o estime el recurso interpuesto, pero tales consecuencias en modo alguno pueden afectar a los que no tienen la condición de recurrentes.

TERCERO.- Costas procesales.

Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC y las de primera instancia por el art. 394 LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por ZARAOR S.L. contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 12 en los autos número 1760/2009 , debemos revocar la misma en el único extremo de que las costas de la instancia se impondrán a las actoras vencidas. No se hace especial declaración sobre las costas del recurso de apelación.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir dada la íntegra estimación del recurso.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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