Sentencia Civil Nº 445/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 445/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 135/2011 de 14 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 445/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100601


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 135/2011-P

Procedencia: Incidente oposición ejecución títulos judiciales nº 1703/2010 del Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2)

S E N T E N C I A Nº445/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil once

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de incidente oposición ejecución títulos judiciales nº 1703/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), a instancia de Dª. Angelina , contra Dª. Cristina , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 3 de noviembre de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

En atención a todo lo expuesto, la Sra. doña Isabel García de la Torre Fernández, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de esta Ciudad y su Partido, ACUERDA: Se desestima la oposición formulada por el Procurador Sra. Domenech Fontanet, en nombre y representación de doña Angelina , contra el auto despachando ejecución dictado en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 145/2010, siguiendo la ejecución adelante. Todo ello, con expresa imposición a al ejecutada de las costas causadas en el presente incidente.

Contra este atuo cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Fundamentos

PRIMERO.- Presentada demanda de ejecución , con fundamento en título judicial, esto es ,la sentencia dictada en fecha 24 de Septiembre de 2009 , que condenó a la ejecutada al pago de 9000 €, en concepto de rentas, mas las que se devengaran hasta el desalojo, y formulada oposición, en la que se alegó pluspetición, al entender que la actora debió descontar la fianza entregada y pago de 2000 €, según adeudo de 5 de mayo de 2009, oposición impugnada por la recurrida, por cuanto estimaba que era superior a la fianza, lo adeudado por daños y suministros, y parte de la renta de octubre de 2009, Auto que puso fin al procedimiento en la instancia , considera que tal excepción de pluspetición no está prevista , que la ejecutante había acreditado gastos por cuantía superior y que el ingreso era para abono del mes de Abril.

Recurre la ejecutada, alegando que el fondo era que debían descontarse los 4000 € de la fianza, que del total reclamado sólo era procedente la factura de agua de Julio-Septiembre y prorrateo de la siguiente, que reconoce que entregó la posesión en fecha 26 de octubre de 2009 y en la demanda ejecutiva no se reclamó tal mensualidad, y que en fase de oposición la ejecutante por los conceptos que ahora reclama debió instar un incidente de liquidación de daños y perjuicios.

SEGUNDO.- La LEC , en casos como el presente, de ejecución de título judicial, y en los que hay una condena de cantidad líquida, limita las excepciones que se pueden articular, en la oposición y quedan concretadas en el artc 556 : pago o cumplimiento, caducidad de la acción ejecutiva, y pactos o transacciones para evitar la ejecución. Como quiera que el ejecutante lo que pretendía era deducir la cantidad objeto de condena, con lo entregado como fianza, ello se encuadra dentro de una compensación, que no cabe en este cauce procedimental, pues además impugnada la misma, negando la procedencia de la devolución, con la alegación de daños y otros impagos, se resolverían cuestiones previstas para la fase declarativa y no para la ejecutiva.

Por consiguiente, y como quiera que el pago parcial de los 2000 €, no consta que fuera para las rentas reclamadas, pues se realizó en mayo, y la sentencia no lo deduce, siendo de Octubre, se está en el caso de confirmar el rechazo de la oposición, sin perjuicio de que tanto la devolución de la fianza, como los daños u otros impagos, se diluciden en el juicio correspondiente.

TERCERO.- Las costas de esta alzada han de imponerse a la apelante.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Angelina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Mataró, en los autos de ejecución de títulos judiciales, de fecha 3 de Noviembre de 2010, confirmando el rechazo de la oposición, con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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