Sentencia Civil Nº 445/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 445/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 764/2010 de 03 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 445/2011

Núm. Cendoj: 28079370252011100414


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00445/2011

Fecha: 3 DE OCTUBRE DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 764 /2010

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelantes y demandados reconvinientes: D. Genaro Y Dª Montserrat

PROCURADOR:D.VICTORIO VENTURINI MEDINA

Apelado y demandante reconvenido: TUXPAN, S.L.

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 764/2010

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 DE ARGANDA DEL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a tres de octubre de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 915 /2008 , procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 2 de ARGANDA DEL REY , a los que ha correspondido el Rollo 764 /2010 , en los que aparece como parte apelante D. Genaro y Montserrat representados por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, , y como apelado TUXPAN S.L. SIN PROFESIONAL ASIGNADO , sobre resolución de contrato de compraventa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 915/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO .- Que por el Ilmo Sr. D. Juan Antonio Lara Domínguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arganda del Rey se dictó sentencia con fecha 12 de Febrero de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por TUXPAN, S.L. y la demanda reconvencional interpuesta por DON Genaro Y DOÑA Montserrat debo: a) Declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes con fecha 8 de abril de 2003, y en anexo. b) Condenar a DON Genaro Y DOÑA Montserrat , solidariamente, a pagar a TUXPAN, SL., la cantidad de 60.000 euros, junto con el interés legal del dinero desde la fecha en que se recibió dicha suma de la actora, incrementada en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta su total pago. c) Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª.Carolina López Rincón y mantenido ante esta Audiencia por el Procurador Sr.D.Victorio Venturini Medina, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Septiembre del año en curso.

CUARTO. - Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - La parte demandada recurre la fijación en la sentencia del día en que recibieron de la compradora el pago a cuenta de 60.000€, como fecha inicial del cómputo de los intereses devengados por esa cantidad a cuya devolución se condena, pues entiende que el dies a quo ha de ser el de notificación de la sentencia al declararse en ésta que la resolución se produjo por mutuo disenso, sin imputar la culpa exclusivamente a uno de los contratantes, y la vendedora se vio impedida de devolver la indicada cantidad cuando, tras requerir a la contraria en el mes de abril de 2005 para resolver los contratos, el requerimiento no fue atendido y, por el contrario, interesó como pretensión principal en este proceso la efectividad del contrato ejercitando acción declarativa de dominio y elevación a público del contrato, mientras que la resolución es sólo una petición subsidiaria.

SEGUNDO. - La resolución contractual supone deshacer los efectos de un contrato válido, no desde su extinción, sino desde el momento de su celebración, devolviendo la relación al estado jurídico preexistente, y eso obliga a cada parte a devolver las prestaciones recibidas. Ese modo de restitución de prestaciones viene regulado en los artículos 1.122 y 1.123 CC, no en el 1.303 , que se destina a los supuestos de nulidad del negocio donde no se trata de deshacer un contrato válido, sino de recomponer la situación económica de quienes negociaron, eliminando en su totalidad los efectos de un contrato que nunca debió existir. Por eso, así como para los supuestos de nulidad se prevé la entrega de los frutos percibidos por la cosa o el dinero mientras permaneció en manos de quien no debió detentarlos, no ocurre lo mismo en la regulación que el artículo 1.123 hace de la cuestión, donde sólo obliga a devolver lo recibido, de modo que los posibles frutos o intereses quedan en poder de quien durante la vigencia del contrato los poseyó, por la lógica razón de tratarse de un contrato válidamente celebrado. En consecuencia, es cierto lo argumentado por la parte apelante, y los intereses que se devengan sólo son los de naturaleza procesal, por lo que el recurso se estima.

TERCERO. - No procede hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en esta alzada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carolina López Rincón y mantenido ante esta Audiencia por el Procurador Sr. D.Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de D. Genaro Y Montserrat contra la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2010 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Arganda del Rey, REVOCAMOS el pronunciamiento relativo a los intereses contenido en el apartado b) de la parte dispositiva de la sentencia, y en su lugar acordamos

Que la cantidad de 60.000€ fijada como importe de la condena en la sentencia apelada, devengará el interés legal desde la fecha de esa resolución.

No se hace imposición de las costas de esta alzada, con devolución del depósito constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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