Sentencia Civil Nº 445/20...re de 2012

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 445/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 401/2012 de 07 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Alava

Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 445/2012

Núm. Cendoj: 01059370012012100233


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-11/013661

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 401/2012 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1596/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GABLE INSURANCE AG

Procurador/a/ Prokuradorea:COVADONGA PALACIOS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: ALVARO SORLI MOURE

Recurrido/a / Errekurritua: Celia , Jesús Ángel , Leonor y Tatiana

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BLANCA BAJO PALACIO

Abogado/a/ Abokatua: PETRA ARIGITA GUTIERREZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día siete de septiembre de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 445/12

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 401/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1596/11, promovido por GABLE INSURANCE AGdirigida porel letrado D. Álvaro Gorli Moure y representada por la procuradora Dª Covadonga Palacios García, frente a la sentencia dictada en fecha 23.02.12 , siendo parte apelada Dª Leonor , Dª Celia , Dª Tatiana y D. Jesús Ángel dirigidos por la letrada Dª Petra Arigita Gutiérrez yrepresentados por la procuradora Dª Blanca Bajo Palacio. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª Mercedes Guerrero Romeo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

'Estimo parcialmente la demanda formulada por Jesús Ángel , contra Coto de Caza Goiurku y contra Gable Insurance y, en su virtud, condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor con la cantidad de 4426,9 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Sin imposición de costas'.

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de GABLE INSURANCE AGrecurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 25.04.12 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de Dª Leonor , Dª Celia , Dª Tatiana y D. Jesús Ángel escrito de oposición al recurso de apelación planteado de contrario, elevándose posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 28.05.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 18.07.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de septiembre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.


Fundamentos

PRIMERO.-La compañía de seguros GABLE INSURANCE AG impugna la sentencia de instancia alegando falta de motivación, e incongruencia omisiva; aunque realmente no profundiza en estos motivos y todo el recurso lo reconduce al tercero de los alegados, error en la valoración de la prueba, por considerar que no ha quedado acreditado que el siniestro se produjese en el coto Goiurku, y que no se ha tenido en cuenta la documental y testifical practicada en el acto de juicio.

Respecto del lugar en que se produjo el accidente, el certificado emitido por la Diputación Foral de Álava (documento nº 5), acredita que el punto kilométrico 11.6 de la carretera N-240 (de Vitoria a Bilbao por Barázar), se encuentra en el interior del Coto de Caza VI-10.069, denominado GOIURKO, siendo su adjudicatario el Club Deportivo de Caza 'Artzamendi'. El punto kilométrico exacto donde ocurrió el siniestro queda determinado en el atestado de la ertzaintza, habiendo sido admitido este hecho por la parte actora, siendo suficiente el certificado de la Diputación Foral para acreditar que el siniestro acaeció en el coto GOIURKO.

Como ya hemos dicho en anteriores resoluciones (por todas 6 de mayo de 2.008), '... la responsabilidad del dueño del aprovechamiento cinegético o el que lo sea del terreno abarca los daños causados por los animales de caza que procedan del mismo, sin distinguir entre tipos de animales o de aprovechamiento administrativo, como tampoco distingue la ley pues al margen del tipo de licencia gubernativa de su titular lo cierto es que, salvo prueba en contrario, el dueño del aprovechamiento cinegético lo es de toda la caza en que él se encuentre, pues si el dueño del terreno de la explotación, sea de caza mayor o menor, tiene derecho a cazar al animal, esté habitualmente en el mismo o sea solo de paso, también será igualmente responsable del mismo, tenga su origen en terreno o proceda accidentalmente del mismo.'

El juez a quo ha aplicado esta doctrina al caso concreto, el ciervo salió del coto GOIURKO, primero impactó con el camión, después con el vehículo propiedad de Celia y conducido por su hijo Jesús Ángel , luego debe ser el coto quien responda de todos los daños y perjuicios producidos como consecuencia del siniestro al no actuar con toda la diligencia debida, el coto debió extremar las precauciones para evitar que los animales que se encuentran en su terreno o que transitan por el mismo, salgan a la carretera e interrumpan la trayectoria de los vehículos que circulan por la misma en la confianza de la circulación.

El camión que circulaba delante del vehículo de los actores también resultó con daños que han sido indemnizados por GABLE INSURANCE AG, quien de esta forma asume su responsabilidad en el primer siniestro producido de forma exactamente igual al que ahora nos ocupa. El testigo y representante legal del Coto reconoció en el acto de juicio que en el siniestro intervino un camión y un turismo y que la compañía aseguradora abonó los daños del camión.

SEGUNDO.-En el segundo motivo la recurrente invoca la errónea valoración de la declaración del agente de la Ertzaintza nº NUM000 .

El agente confirmó que cuando ellos llegaron habían colisionado los dos vehículos con el ciervo. Que ayudaron a apartar los vehículo hasta la gasolinera que estaba a unos trescientos cincuenta metros. Que no había iluminación en esa zona de la calzada, que el ciervo era enorme de cabeza y cornamenta, de pelo oscuro, y que estaba muerto cuando llegó el segundo vehículo. Añade que pusieron los rotativos de su vehículo para avisar a los conductores, mientras retiraban el animal, era de noche.

La testigo Natividad , conductora del camión .... YYT , manifestó que el ciervo golpea contra su cabina en la parte delantera izquierda. Que llegó a romper la luna de la cabina y que cuando pudo frenar se bajó para intentar avisar a los vehículos, pero no le dio tiempo, llegó el vehículo conducido por Jesús Ángel y pasó por encima. Añade que la zona estaba oscura, sin iluminación.

Atendiendo a las manifestaciones de los testigos, la valoración que realiza el juez a quo y las conclusiones extraídas nos parecen correctas, el vehículo con el que circulan los actores impacta contra un ciervo enorme, que ya anteriormente había sido atropellado por un camión y que yacía en la calzada, encontrándose Jesús Ángel con este obstáculo enorme en la calzada cuando circulaba bajo la confianza en el tráfico.

TERCERO.-En cuanto a las lesiones y secuelas sufridas por los actores, han quedado acreditadas por los partes médicos anexos a la demanda, los cuatro ocupantes del vehículo acudieron al servicio de urgencias de los hospitales mas cercanos a sus respectivos domicilios en las horas siguientes al accidente.

No es cierto que el único criterio para determinar las lesiones fuese el de la Ertzaintza. Los documentos nº 7 a 20 anexos a la demanda acreditan tanto las lesiones como las secuelas sufridas por los actores, el apelante no profundiza en la valoración de esta documental, por lo que nos remitimos a los argumentos de la sentencia para no ser reiterativos, el motivo se desestima.

CUARTO.-Que las costas de esta instancia se abonarán por el recurrente ex art. 394 y 398 LEC .

Fallo

DESESTIMARel recurso interpuesto por GABLE INSURANCE AG representado por la procuradora Covadonga Palacios García contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 5 de Vitoria en el procedimiento Ordinario 1.596/11, CONFIRMANDO la misma; y con expresa imposición de costas a la recurrente.

Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional así como recurso extraordinario por infracción procesal caso de caber el anterior, por escrito, en el caso de ambos en uno mismo, ante esta Audiencia Provincial y dentro del plazo de veinte días desde el día siguiente a la notificación de aquella, correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo, ex artº 479 LEC .

Con certificación de esta sentencia, remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.


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