Sentencia Civil Nº 445/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 445/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 377/2012 de 19 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: PINAZO TOBES, ENRIQUE PABLO

Nº de sentencia: 445/2012

Núm. Cendoj: 18087370032012100401


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 377/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: J. VERBAL Nº 1982/11

MAGISTRADO SR. Enrique Pinazo Tobes.-

S E N T E N C I A N º 445

En Granada, a 19 de octubre de 2012.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 377/12- los autos de Juicio Verbal nº 1982/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Sonsoles representada por la procuradora Dª Dolores Mateo García y defendida por el letrado D. José Ramón García Avivar, contra D. Blas , representado por la procuradora Dª Marta Pueyo Planelles y defendido por el letrado D. Carlos González Martín, D. Eugenio y Dª Cristina .

Antecedentes

PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Sonsoles frente a Dña. Cristina , D. Blas , , debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 5.986 euros, de los que 2.336 euros, D. Eugenio responde en solidaridad junto con el resto de codemandados más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiéndole asimismo las costas causadas en el presente procedimiento. '

SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada -D. Blas -, al que se opuso la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 1/6/12, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.-


Fundamentos

PRIMERO:Limitado el recurso a negar la existencia de titulo, y deuda vencida, liquida y exigible, por haberse impugnado el documento numero 6 de los de la demanda, 'hasta tanto no sea ratificado en el acto de juicio', no cuestionándose sin embargo el contenido del contrato de arrendamiento, asumiendo la parte arrendataria el pago de los gastos derivados de la integración del inmueble en una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, y que por su contenido resulten obligados los inquilinos a pagar a la arrendadora tal importe, surgiendo el debito por contrato y la obligación de soportar tal coste para el propietario por Ley, no por acuerdo alguno de la junta de propietarios, articulo 9.1 e) LPH , el recurso en definitiva no puede prosperar.

Realmente la posición del apelante, justificado el titulo obligacional, y la deuda contraída, exigible y vencida, desde el momento en que no hace frente el obligado durante más de tres años a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, no puede prosperar, no demostrando, pese a tener a su alcance elementos disponibles para ello, que el debito alcanzase otro importe, diferente al reflejado en el documento seis de los de la demandada. Por ello, encontrándose plenamente justificada la existencia de la deuda, resultando manifiestamente injustificada la negativa al pago del deudor, que no ha demostrado que fuese inferior a la reclamada en la demanda, según resulta del documento 6 unida con ella, en los tres años de duración del arrendamiento, sin que realmente exista ningún indicio que permita dudar sobre la procedencia del documento, como resulta de su contenido, sellado por la comunidad, y no extendido unilateralmente por la demandante, sin acreditar el apelante que fuese diferente el importe de los gastos, que solo se ha preocupado de probar la demandante, en definitiva, debemos rechazar la inexistencia de la deuda, o la procedencia de aplicar otra importe por los gastos debidos, carente absolutamente de cualquier justificación o indicio.

SEGUNDO:Conforme a lo dispuesto en el artículo 398.1 de la LEC , en relación con el artículo 394 del mismo texto legal , las costas del recurso deben imponerse al apelante al desestimarse todas sus pretensiones.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Blas , con pérdida del depósito constituido para recurrir, debo confirmar y confirmo la Sentencia de 23 de marzo de 2012, dictada en los autos 1982/11 de que dimana este rollo, por el Juzgado de Primera Instancia 14 de Granada , con imposición de costas al apelante.

Frente a esta resolución, cabe recurso de casación, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.


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