Sentencia Civil Nº 445/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 445/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 444/2012 de 11 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 445/2012

Núm. Cendoj: 30016370052012100719

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00445/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 444/12

JUICIO VERBAL Nº 1326/11

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA nº 445

En la ciudad de Cartagena, a 11 de Diciembre de 2012.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida con un único Magistrado el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas, que ha visto los autos de juicio verbal n. 1326/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la/el Procuradora Sra. Milagrosa González Conesa y dirigidos por el/la Letrado/a Juan García García y como apelada Luis Manuel representado por la Procurador Sr. Valera Cobacho, asistido de la letrado Sra. Carmen Barceló Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm.1326/11, se dictó sentencia con fecha 24/5/2012 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: 'Estimar la demanda interpuesta por el procurador D. Alejandro Valera Cobacho, en nombre y representación de D. Luis Manuel contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 condenando a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.228Ž10 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas del presente procedimiento'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente.

TERCERO.-En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, dictándose sentencia por el Ilmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimó la demanda sobre reclamación de indemnización por culpa extracontractual y condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada. Se formula recurso de apelación por la condenada al pago por considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se alega por la apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba, por cuanto no existió la caída objeto de la demanda, ya que en la misma se hace constar que el día y hora de los hechos fue el 20/12/2010 a las 14Ž00 horas y sin embargo cuanto el actor acude a urgencias el mismo día a las 17Ž09 horas dice que acude por traumatismo de muñeca izquierda 'anoche', manifestando en el interrogatorio que se trata de un mero error. No obstante, al día siguiente 21 de diciembre, el actor acudió nuevamente a urgencias por un dolor costal. Siendo que el testigo es amigo del actor desde hace 30 años.

Alegación que debe ser desestimada, ya que la sentencia de instancia está dictada en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio y tiene en cuenta la propia declaración del presidente de la comunidad de propietarios y de la administradora de la comunidad que reconocen la existencia de filtraciones en el garaje, así como, y muy especialmente la existencia de un testigo presencial que declara cómo sucedieron los hechos, lo que no se puede valorar por el hecho de que en el parte de asistencia se pusiera que el accidente ocurrió la noche anterior, ni que acudiera al día siguiente por un dolor costal, pues sabido es, que los dolores sufridos por caídas pueden tardar en manifestarse.

En cuanto a la alegación que se efectúa sobre la jurisprudencia relativa a las caídas en comunidades de propietarios. Ciertamente es preciso para la condena la existencia de culpa o negligencia del demandado, pero sobre ello ya se razona sobre ella en la sentencia y consiste en la negligencia de la comunidad de no mantener el garaje en correcto uso, por la existencia de charcos, siendo este el causante del daño.

TERCERO.-Diferente consideración debe tener la alegación efectuada en el recurso en cuanto la cuantía de la indemnización concedida. Pues aunque lo alegado respecto a los 30 días impeditivos, debe de desestimarse ya que el llevar la muñeca con férula, indica claramente la imposibilidad en el trabajo, en cuanto al resto de los días solicitados, el documento nº 7 aportado en la demanda es un informe del fisioterapeuta fechado el 30/3/2011, que se puede considerar de alta, ya que el mismo refiere no inflamación, no limita el sueño, no limita AVD y no toma medicación, lo que supone un total de 100 días ya que el hecho se produce el 20/12/2010. Pues el documento nº 8 en el que se basa el demandante y recoge la sentencia para fijar el alta, es simplemente un informe de consultas externas que no aporta nada respecto del realizado por el fisioterapeuta, sino que ratifica lo ya expresado en el mismo con fecha anterior. Por lo que la indemnización que le correspondería utilizando los mismos parámetros señalados en sentencia sería, el de 30 días a razón de 55Ž27 € por los días impeditivos y 29Ž75 € por los 70 días no impeditivos, lo que hace un total de 3.740Ž60 €.

CUARTO.-Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ., al estimar en parte el recurso de apelación no procede hace expresa condena en costas en esta instancia.

En cuanto a las costas de la primera instancia al estimar en parte la demanda, a tenor de lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C ., cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 Fase II contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena debemos de revocary revocamosen partela misma y en su lugar dictar otra del siguiente tenor: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Alejandro Valera Cobacho en nombre y representación de Luis Manuel , contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 Fase II, debemos condenar a la demandada al apago de 3.740Ž60 €, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. No procede hacer expresa condena en costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, haciéndose saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.


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