Sentencia Civil Nº 445/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 445/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 466/2012 de 20 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 445/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100432


Encabezamiento

ROLLO Nº 000466/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.445/12

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a veinte de junio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de medidas hijos extramatrimoniales nº 001480/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Ángeles representado por el Procurador D./Dª JORGE VICO SANZ y defendido por el Letrado MARIO TORNAY VALLEJO y de otra como demandado-apelado, Juan Francisco , representada por el Procurador D SARA GIL FURIO y defendido por el Letrado D/Dª JOAQUIN SIRERA GARCIA. Y siendo parte el Ministerio Fiscal

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, en fecha 10.02.12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Vico Sanz , en representación de Dña Ángeles contra D Juan Francisco , representado por el Procurador D Gil Furio, sobre guardia y custodia y alimentos de su hijo menor ,Cristian, debo fijar las medidas definitivas siguientes:

REGIMEN DE CONVIVENCIA

1ª.- Se atribuye a la madre, Dña Ángeles , la convivencia individual con su hijo menor, CRISTINA, quedando compartida la patria potestad con el progenitor Don Juan Francisco .

2.- D. Juan Francisco , podrá relacionarse con su hijo menor , Cristian ,en la forma que concierte con Dña Ángeles y a falta de acuerdo se establece el siguiente régimen de relaciones : Fines de semana alternos ,semanas pares ,corresponde al padre el régimen de visitas desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo , debiendo el padre recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.En cuanto a las vacaciones de verano ambos progenitores disfrutaran de la compañía del hijo durante el mes de agosto por quincenas ,eligiendo a falta de acuerdo el padre en los años pares y la madre en los impares.

Ello sin perjuicio de lo acordado por los progenitores de común acuerdo , pudiendo acordar las variaciones que estimen convenientes ,siempre , en interés de su hija menor.

ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIAR

3ª.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 n NUM000 - NUM001 y del ajuar familiar a Dña Ángeles en compañía del hijo menor en cuya compañía queda ,uso y disfrute que se atribuye hasta que el hijo alcance la mayoría de edad y goce de independencia económica.

El Sr Juan Francisco retirará del domicilio familiar, si no lo hubiere hecho ya, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia en plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

GASTOS ORDINARIOS

4ª.- El padre, D Juan Francisco abonará a DÑA Ángeles en la cuenta corriente que esta designe al efecto, en concepto de contribución a los gastos ordinarios de su hijo, CRISTIAN , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 150 euros, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadista u organismo que lo sustituya .

GASTOS EXTRAORDINARIOS

5ª.- Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos al 50 % por ambos progenitores, los necesarios en todo caso y los convenientes previo consentimiento escrito o autorización judicial.

Todo ello, sin imposición de costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la resolución recurrida en cuanto impone a cargo del progenitor no custodio en concepto de alimentos a favor de su hijo Cristian, nacido el 20 de agosto de 1999, la suma de 150 euros, cuando lo procedente, según su parecer, es la suma de 180 euros considerada como mínimo vital.

SEGUNDO .- El recurso no puede prosperar en esta alzada en la medida en que la cantidad establecida de 150 euros lo fue al tiempo de dictarse las medidas previas ( auto de fecha 20 de diciembre de 2011) cuando el recurrente por toda percepción tenía el subsidio por desempleo de 426 euros mensuales. En la medida en que cuando se dicta la sentencia en el pleito principal ese subsidio se ha extinguido, difícilmente puede incrementarse el importe de la pensión alimenticia en los términos que se pretenden.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso.

TERCERO.- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ángeles .

Segundo.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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