Sentencia Civil Nº 445/20...re de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 445/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 447/2012 de 26 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 445/2013

Núm. Cendoj: 39075370042013100339


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000445/2013

Ilma. Sra. Presidente

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 26 de septiembre de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) 998/11, Rollo de Sala nº 0000447/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Teofilo , representado por la Procuradora Dª. EVA ALVAREZ CANCELO, y defendido por el Letrado D. ANTONIO NAHARRO QUIROS; y parte apelada Pedro Francisco , representado por el Procurador D. CÉSAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ, y asistido del Letrado D. JORGE ULISES CORONA HERRERO.

Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por DON Pedro Francisco , en su propio nombre y en el de la Comunidad de Bienes propietaria del inmueble descrito en el hecho primero de la demanda (vivienda-chalet, sita en la DIRECCION000 , nº NUM000 , 39005 de Santander), representado por el Procurador DON CESAR GONZALEZ MARTINEZ, contra DON Teofilo , representado por el Procurador Sr. ALVAREZ CANCELO, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento realizado sobre dicha vivienda por expiración del plazo legalmente establecido y, consecuentemente, se decreta el desahucio del demandadao, debiendo proceder a dejarla libre ya disposición del actor, bajo apercibimiento de lanamiento si no o verificase dentro de los plazos legales, así como al abono de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación legal de D. Teofilo se interpone recurso de Apelación contra la sentencia estimatoria de la acción de desahucio por expiración del plazo contractual.

El recurrente reproduce en esta alzada la excepción de inadecuación del procedimiento por cuestión compleja.

La sentencia de instancia desestima la misma con el argumento de que el juicio de desahucio por expiración del plazo no es un procedimiento sumario al producir efectos de cosa juzgada, art. 447 Ley de Enjuiciamiento civil .

El art. 447 de la Ley de Enjuiciamiento civil ha sido modificado por la Ley 19/2009 de 23 noviembre y en el nº 2 excluye de los efectos de la cosa juzgada a las sentencias dictadas sobre pretensiones de desahucio por expiración legal o contractual del plazo. Por tanto, si que estamos ante un procedimiento especial y sumario, donde sólo pueden resolverse si ha expirado o no el plazo legal o contractual, cualquier otra cuestión ajena debe remitirse al juicio ordinario.

SEGUNDO.-Para que exista complejidad que aborte el juicio de desahucio es preciso, ante todo, que la complejidad sea objetiva, en cuanto nacida del mismo título que invoque el demandante, y, además, que tal complejidad determine, o bien que no pueda calificarse de arrendamiento la relación jurídica existente entre las partes, o bien que, estando anudadas a la relación arrendaticia contraprestaciones que exceden de las que ordinariamente se incluyen en este tipo de contratos, lo conviertan en un arrendamiento complejo.

La complejidad de las actuaciones incompatibles con los trámites del juicio verbal de desahucio no es la que crea o pueda crear artificiosamente el propio interesado, como argumento defensivo, sino la que surge de la naturaleza del contrato- natural y lógicamente del propio contrato en relación a la cuestión debatida del que dimana el litigio.

El Tribunal Supremo en sentencia de 29 febrero de 2000 dice:' Por la propia Naturaleza del procedimiento de desahucio no permite resolver dentro de él cuestiones complejas, sino tan sólo aquéllas que verse sobre la simple situación de un estado posesorio y así, si concurren circunstancias ambiguas o de cierta complejidad, no pueden ser objeto de discusión en este procedimiento.

TERCERO.-En el supuesto de autos son hechos probados, documentalmente y reconocidos por las partes que el único contrato de arrendamiento unido a autos es el celebrado en en marzo de 1985; en dicho contrato la propietaria del chalet nº NUM000 DIRECCION000 de Santander, como arrendadora, arrendo la vivienda referida a Funditubo S.A., como arrendataria, que en la cláusula X, se dice que Funditubo alquila la vivienda para D. Teofilo , y la dejará libre a la marcha de éste.

D. Teofilo , en el momento del contrato de arrendamiento tenía una relación laboral con Funditubo. Igualmente consta acreditado que D. Teofilo ha terminado la relación laboral con Funditubo.

Se plantea en este procedimiento, por el demandado, que el contrato de arrendamiento de 1985 estaba excluido de la Ley de Arrendamiento urbanos de 1964, art. 2.1 de dicha Ley , cuestión que afecta al plazo de duración del contrato.

Al haber terminado la relación laboral entre el Sr. Teofilo , poseedor actual de la vivienda, y Funditubo, se plantea si ha existido una novación del contrato y su calificación, lo que igualmente afecta a la duración del contrato. Estamos ante cuestiones que exceden del procedimiento de desahucio por expiración del plazo legal o contractual.

CUARTO.-Conforme al art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil no procede hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancias. No se imponen las de la 1ª instancia, pese a admitir la excepción de inadecuación de procedimiento, por tratarse de una cuestión que ofrece dudas.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Estimando el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de D. Teofilo contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 1 de Santander en juicio de desahucio nº 998/11 y con revocación de la misma estimamos la excepción de inadecuación del procedimiento absolviendo al demandado de las pretensiones de la demanda. Sin hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancia.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.