Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 445/2017, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 191/2017 de 09 de Octubre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2017
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MÍGUEZ TABARES, EUGENIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 445/2017
Núm. Cendoj: 36057370062017100436
Núm. Ecli: ES:APPO:2017:2054
Núm. Roj: SAP PO 2054/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00445 /2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA.
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
SR
N.I.G. 36057 42 1 2016 0002830
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000189 /2016
Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A.
Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ
Abogado: FERNANDO BUA GIL
Recurrido: PROMOCIONES MANUEL VAZQUEZ, S.L.
Procurador: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS
Abogado: CARLOS COLADAS-GUZMAN LARRAYA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta
por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, JULIO PICATOSTE BOBILLO y
EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 445
En Vigo, a nueve de octubre de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000189 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA
N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2017,
en los que aparece como parte apelante, ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., representado por
el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, asistido por el Abogado D.
FERNANDO BUA GIL, y como parte apelada, PROMOCIONES MANUEL VAZQUEZ, S.L., representado por
el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, asistido por el Abogado D. CARLOS
COLADAS-GUZMAN LARRAYA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de VIGO, con fecha 27.12.16, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio José Álvarez Pazos, actuando en nombre y representación de PROMOCIONES MANUEL VAZQUEZ,S.L. contra la entidad A BANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. y, en consecuencia: 1º) Declaro anulada por error en el consentimiento la orden de compra de fecha 28.06.2015 suscrita entre las partes, para adquirir 1 título de Participaciones preferentes Unión Fenosa E/6-05, por nominal de 50.000 euros.
2º) Condeno a la entidad A BANCA CORPORACIÓN BANCARIA, s.a. a abonar a la demandante la cantidad principal de 7.568,69 euros, más el interés legal de 50.000 euros desde la fecha de cargo en cuenta de la inversión hasta la venta de los valores y por los 7.568,69 euros pendientes de pago se generará el mismo interés legal desde la venta el 29.05.2015 hasta sentencia. De este importe se deducirán 11.852,26 euros de rendimientos brutos generados por los valores con los intereses legales desde la fecha de sus respectivos devengos. La cantidad resultante de la deducción generará el interés moratorio del art. 576 LEC desde sentencia hasta su completo pago.
Todo ello con imposición de las costas procesales la parte demandada.
' Con fecha 11.01.17 se dicto AUTO DE ACLARACION , cuya parte dispositiva textualmente dice: 'ACUERDO: Aclarar el encabezamiento de la Sentencia dictada con fecha 27/12/16 , en los siguientes términos: Donde dice.
'Juicio Ordinario num. 184/2016 G' Debe decir: 'Juicio Ordinario 189/2016 G'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, en nombre y representación de ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el fallo de la sentencia dictada en la instancia se hace constar que se estima íntegramente la demanda de nulidad del contrato de suscripción de Participaciones Preferentes con expresa condena en costas de la demandada.
Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la parte demandada, limitándose el mismo únicamente al pronunciamiento sobre costas alegando que ha existido una estimación parcial de la demanda.
La parte actora se opuso al recurso al considerar que sí hay estimación íntegra, o al menos sustancial, de la demanda.
SEGUNDO.- Para poder determinar si nos encontramos ante una estimación íntegra, sustancial o parcial de la demanda debemos examinar las acciones y peticiones planteadas por las partes en sus escritos de demanda y contestación y la respuesta dada en la sentencia de instancia a dichas pretensiones.
La parte actora presenta demanda en ejercicio de acción de nulidad del contrato de fecha 28/6/2005 de suscripción de valores por importe de 50.000 euros consistentes en Participaciones Preferentes U-Fenosa.
Con fecha 28/5/2015 se procedió a la venta de dichos valores obteniendo la entidad demandante la suma de 42.431,31 euros, por lo que la reclamación la limita a la cantidad de 7.568,69 euros. La acción de nulidad se basa en la existencia de vicio de consentimiento por error o dolo y en el suplico se solicita que se declare la nulidad del referido contrato y se condene a la demandada a abonar la cantidad que resta hasta la recuperación total de la cantidad depositada, es decir 7.568,69 euros, más los intereses legales desde su suscripción, con expresa condena en costas de la demandada.
La parte demandada se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva, caducidad de la acción y ausencia de nulidad por existir confirmacin por los rendimientos percibidos por la sociedad demandante entre 2005 y 2014 que cifra en ón del contrato por la demandante. Asimismo se invocó la existencia de compensación por los rendimientos percibidos por la sociedad demandante entre 2005 y 2014 que cifra en 11.852,26 euros, por lo que invocó en su escrito la excepción de compensación y en consecuencia 'en la hipótesis de estimación de la demanda, el importe a abonar por esta parte debería reducirse por compensación, con los intereses percibidos de contrario'.
En la sentencia de instancia se apreció la existencia de vicio de consentimiento por error en la prestación del mismo. En el fundamento jurídico octavo se precisan los efectos de la nulidad y se señala que el banco demandado debe entregar la cantidad invertida (50.000 euros) y la demandante reintegrar la suma percibida en la venta de los valores (42.431,31 euros), por lo que concreta la condena en la suma de 7.568,69 euros y se establecen asimismo los intereses que deben ser abonados. Se declara también que la actora debe devolver los frutos o rendimientos generados por los valores durante la vigencia del contrato que ascendieron a 11.852,26 euros con sus intereses. Por último se dispone que la cantidad resultante de la compensación de intereses devengará el interés de demora del art. 576 LEC .
En el fallo de la sentencia, tras declarar que se estima íntegramente la demanda, se declara anulado por error en el consentimiento la orden de compra de 28/6/2005 y se condena a la entidad demandada a pagar a la demandante 7.568,69 euros más el interés legal de 50.000 euros desde la fecha de la inversión hasta la venta de los valores y de 7.568,69 euros desde entonces. Se añade que de ese importe se deducirán 11.852,26 euros de rendimientos generados por los valores con los intereses legales desde los respectivos devengos y que la cantidad resultante de la deducción de intereses devengará el interés de demora del art.
576 LEC . Se condena en costas a la demandada.
Por lo tanto en la demanda se ejercita una acción declarativa de nulidad de un contrato de orden de compra de valores y una solicitud de condena derivada de la misma que se concreta en el pago por la entidad demandada de la suma de 7.568,69 euros, más los intereses legales desde su suscripción. En el fallo de la sentencia se estima la pretensión declarativa y de condena, aun cuando se fijan intereses legales distintos, pero asimismo se acoge la compensación planteada de forma subsidiaria por la parte demandada al condenar a la actora a reintegrar la suma de 11.852,26 euros por los rendimientos percibidos por los valores entre 2005 y 2014 con los intereses desde los respectivos devengos. El acogimiento de la compensación implica por sí misma una estimación parcial de la reclamación entablada por la parte actora, ya que la suma que tiene derecho a percibir -para el caso de que tras la citada compensación resulte un saldo positivo a su favor- es sustancialmente distinta a la cantidad reclamada en la demanda en la que no se contemplaba la existencia de compensación alguna, lo que implica una supuesto de estimación parcial de la demanda, sin que pueda acogerse el criterio de estimación sustancial, pues en la demanda, reiteramos, no se ejercita únicamente una acción declarativa, sino también de condena y el importe que tiene derecho a percibir es distinto al reclamado en la demanda al no tener en cuenta la compensación planteada.
Lo expresado nos lleva a considerar que nos encontramos ante una estimación parcial de la demanda, resultando entonces de aplicación lo dispuesto en el art. 394.2 LEC , conforme al cual si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad, extremo este que no fue objeto de declaración por la juez de instancia, ni cabe apreciar su aplicación.
Lo expresado nos lleva a la estimación del recurso declarando que no procede hacer especial imposición de las costas causadas en la instancia.
TERCERO.- En materia de costas causadas en esta alzada resulta de aplicación lo dispuesto en el art.
398.2 LEC , conforme al cual en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don José Ramón Curbera Fernández, en nombre y representación de la entidad 'ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.', contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo , revocamos parcialmente la citada sentencia en el sentido de declarar que la estimación de la demanda es parcial y que no procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas en primera instancia, manteniendo los restantes pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia, y sin que proceda hacer especial imposición respecto a las costas procesales causadas en esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación para el caso de que se acredite interés casacional o, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, en base a lo establecido en el art.
477 LEC , debiendo interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma establecida en el art. 479 LEC .
