Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 445/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 31/2019 de 23 de Septiembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: CARBAJO CASCON, FERNANDO
Nº de sentencia: 445/2019
Núm. Cendoj: 37274370012019100546
Núm. Ecli: ES:APSA:2019:546
Núm. Roj: SAP SA 546/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00445/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
-
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37107 41 1 2018 0000093
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD RODRIGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2018
Recurrente: Emma
Procurador: LUIS BALLESTEROS MELCHOR
Abogado: JUAN CARLOS OLIVARES CORRAL
Recurrido: Tomás
Procurador: FERNANDO ALVAREZ BLANCO
Abogado: MANUEL ANGEL BARBERO GARCIA
S E N T E N C I A nº 445/2019
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento
Ordinario Nº 43/18 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 31/2019; han
sido partes en este recurso: como demandante-reconvenido apelante Emma , representada por el Procurador
de los tribunales, Sr. LUIS BALLESTEROS MELCHOR, bajo la dirección del Letrado D. JUAN CARLOS
OLIVARES CORRAL y; como demandado-reconviniente apelado Tomás , representado por el Procurador
de los tribunales, Sr. FERNANDO ALVAREZ BLANCO, bajo la dirección del Letrado Don MANUEL ANGEL
BARBERO GARCIA.
Antecedentes
1º.- El día doce de noviembre de dos mil dieciocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que desestimada la demanda presentada Procurador D. Luís Ballesteros Melchor en nombre y representación de Dª Emma , contra D. Tomás , Representado por el Procurador D. Fernando Álvarez Blanco, y estimada la petición de la demanda reconvencional, DECLARO: 1 - Que Dª Emma y Tomás , firmaron un documento privado de fecha 20 de junio de 2011, documento válido y eficaz entre las partes por el que Dª Emma se comprometía a abonar el importe de 18.000 € a D.Tomás en 60 cuotas mensuales de 300 € cada una de ellas.
2º.- Que Dª Emma no ha cumplido con lo dispuesto en referido documento privado, abonando únicamente dos cuotas de 300 € cada una de ellas y por tanto adeudando a D. Tomás el importe de 17.400 €.
Y por ello debo condenar y condeno a D. Emma a pagar a Tomás el importe de 17.400 € Con imposición de las constas de reclamación principal y de la reconvención a la demandante. ' 2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando dicte sentencia por la que estimando la apelación y recurso, se dicte otra por la que se estime la demanda y pretensión y se desestime íntegramente la reconvención articulada de contrario, condenando en consecuencia a Don Tomás a abonar a Doña Emma la cantidad de 6.217,11 euros e intereses devengados desde nuestra interpelación judicial, con expresa imposición de costas a la parte demandada reconviniente.
Dado traslado de la impugnación a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición a la misma, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte en su día Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas a la adversa.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de septiembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCON
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª Emma se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ciudad Rodrigo, con fecha de 12 de noviembre de 2018, por medio de la cual se desestimó la demanda de reclamación de cantidad por importe de 6.218 € formulada por la Sra. Emma contra su padre, D. Tomás , en concepto de cantidades pendientes de pago por la herencia de su madre fallecida, y se estimó la reconvención presentada por el demandado en reclamación de 17.400 € correspondientes a la deuda asumida por la actora en documento privado de compraventa de 20 de junio de 2011.
La sentencia recurrida considera probado que tras el fallecimiento de la madre, la actora manifestó a su padre y hermanos la intención de quedarse con una vivienda familiar sita en Ciudad Rodrigo en la cual venía residiendo, decidiendo en la escritura de manifestación y adjudicación de la herencia de 22 de julio de 2011 la atribución a Dª Emma del 50 por 100 de la vivienda y pactando luego que el 50 por 100 restante sería formalmente objeto de donación por el padre, si bien, dicha donación tuvo lugar por razones fiscales, cuando en realidad, dado que Emma quedaba mejorada en la herencia, lo que se había pactado con anterioridad fue una compraventa de ese porcentaje por importe de 17.400 €, para lo cual ambas partes firmaron un documento en el que la Sra. Emma se comprometía a abonar cuotas mensuales de 300 € hasta completar esa cantidad.
SEGUNDO.- Tanto en la instancia como en su recurso de apelación, la Sra. Emma alega que se vio forzada por sus hermanos a firmar el documento privado de compraventa de la mitad de la vivienda, motivo por el que, tras abonar dos mensualidades, dejó de realizar los pagos restantes, siendo el documento de compraventa realmente un contrato simulado.
Según dispone el art. 1276 CC, 'La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita'.
La recurrente no demuestra, sin embargo, que realmente se viera forzada ni que la voluntad expresada en el documento conflictivo no sea la que del mismo se desprende, por más que, como señala el juzgador de instancia, su redacción sea más que discutible. La voluntad de comprar la mitad de la vivienda y de abonar el precio no se constata sólo a partir del documento en cuestión, sino de los propios actos de la actora y recurrente y del conjunto de la prueba practicada, especialmente de la testifical. Nada se aporta en el recurso que sirva para considerar incorrecta la valoración que el juzgador hace de la prueba practicada en la instancia, confirmando esta Sala las mismas conclusiones a las que llega en la sentencia recurrida.
Las partes simularon una donación por razones tributarias, cuando realmente lo que pactaron en documento privado fue una compraventa para compensar la mejora que obtenía la actora en el reparto y adjudicación de la herencia de la madre. Esa fue su voluntad y la asumió pagando las dos primeras cuotas hasta que recibió la escritura pública de donación, y nunca reclamó la nulidad del pacto de compraventa por simulación hasta que se encontró con la reconvención formulada por su padre tras reclamar algo que no le correspondía realmente y ya se encontraba compensado.
No concurre prueba alguna que sirva para desacreditar la concurrencia de los elementos esenciales del contrato requeridos en el art. 1261 CC (consentimiento, objeto cierto y causa). Por lo demás, tanto del documento litigioso como del conjunto de circunstancias que lo rodearon se desprende la intención perseguida por la actora y su padre cuando firmaron el documento privado de 20 de junio de 2011, antes de las escrituras públicas de adjudicación de la herencia y de donación, por lo que habrá que estar al sentido literal de sus cláusulas o pactos conforme dispone el art. 1281 CC. Los actos coetáneos y posteriores a la firma de ese contrato confirman, finalmente, la intención de las partes, como indica el art. 1282 CC, pues no se aporta por la recurrente ninguna prueba seria, más que sus propias manifestaciones, de que el objetivo perseguido fuera otro o que, como sugiere, fuera forzada a firmar un documento de compraventa que no quería realmente asumir.
TERCERO.- Desestimadas, pues, las pretensiones del recurso, procede hacer imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente, en aplicación estricta del principio del vencimiento objetivo ( art. 398.1 LEC).
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Emma contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ciudad Rodrigo, con fecha de 12 de noviembre de 2018, en los autos de Juicio Ordinario nº 43/18 de los que el presente rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente haciendo imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
